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Pujón

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Pujón 22/01/19 08:47
Ha comentado en el artículo Una de IBI, por favor
Bueno, me alegro por ti. Yo seguiré explorando opciones, a ver cómo lo enfoco. Informaré del resultado en este hilo. Saludos
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Pujón 21/01/19 15:11
Ha comentado en el artículo Una de IBI, por favor
Hola CdSioux, Gracias por compartir tu caso con ING. Me gustaría saber cómo terminó tu historia, aunque hayan pasado unos meses. Si reclamaste los importes y sobre todo a quién. ¿Y por qué tanta curiosidad? Pues porque me acaba de pasar algo similar, que expongo por si alguien quiere opinar: Casa en Adjudicación Directa AEAT, sin cargas anteriores en Registro Propiedad. Arras firmadas, señal recibida. Tasador enviado por el banco, hipoteca concedida a los compradores. Cita para firma en Notaría, donde aparecen las deudas de IBI (7 años) a nombre de los dos anteriores propietarios. Me niego a pagarlas y ofrezco incluir la cláusula de la que se habló anteriormente, en la que me haría cargo en caso de reclamación del Ayto. El banco indica que no se firma con cargas. Imposible convencerles de que eso no son cargas al uso. Yo no quiero perder la venta, pero me escuecen los 2.000EUR y me duele que el banco se erija en Recaudador de impuestos, haciéndole el trabajo sucio al Ayto de turno y el caldo gordo al deudor, que bastante ruina sembró como para que encima mi dinero le libre de una deuda. Cita para otro día en la Notaría e intento de razonar con el Ayto. En el Ayto me niegan los recibos. Dicen que van a nombre de otra persona, que no me los pueden dar a mí aunque sea el actual propietario de la casa. Y, en todo caso, que no me recomiendan que pague nada a nombre de otro CIF con mi dinero. Solución: el banco consigue los recibos y los paga con dinero que sale de la cuenta del comprador. Ese dinero me lo detraen a mí en el cheque final. En la escritura dice que el precio total eran Tantos mil, de los cuales 2.500 fueron en arras, 2.000 en pagar los IBIs y el resto en un cheque. Y mi pregunta-sugerencia que te lanzo a ti y a todos, es si en vez de reclamar al antiguo deudor (SL desaparecida con múltiples deudas y ejecuciones), podría presentar al Ayto una Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos, alegando que fue el Banco quien pagó esos recibos con mi dinero y que mientras no se declare DEUDOR FALLIDO a los anteriores propietarios, ese dinero no le corresponde al Ayto. Otra cosa es que después de unos años lo hagan y la deuda me sea reclamada a mí aunque sin recargos. Me quedó algo largo, aunque espero haberme explicado bien. Un saludo a todos!
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Pujón 13/09/18 07:36
Ha comentado en el artículo Maniobras fallidas para proteger el patrimonio
Actualizo noticias: En el Registro me informan "off the record" de que el cambio de clasificación se hizo, efectivamente, a solicitud del antiguo propietario. Me falta por confirmar que fue en un momento en que ya estaba inscrito el Embargo a favor de la AEAT. He pedido la literal de todas las inscripciones que de una u otra forma afectan al caso. En breve la recibiré y podré esclarecer la cronología de los acontecimientos. Y ahora una anécdota: en el RP no vislumbran con qué (inocente) fin un propietario/deudor, una vez anotado embargo sobre su inmueble tipo "vivienda" estaría interesado en cambiar el uso a solar. A mi me parece que al rebajarlo de categoría, le está restando valor y por tanto, interés a la Subasta. Siendo de la AEAT donde si no hay ofertas al final del ciclo, dejan la ejecución del inmueble para otra ocasión, creo que es una hábil maniobra por parte del deudor. Alguna opinión en contra?
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Pujón 12/09/18 01:21
Ha comentado en el artículo Maniobras fallidas para proteger el patrimonio
Gracias JR. No conocía la figura del Certificado Literal. A ver si en el RP están por la labor. Ahi podré ver si además de presunto alzamiento de bienes ha habido cambio de categoría mientras estaba embargada. En cuanto a hacer el cambio al revés, preveo granizo: un ayuntamiento no se va a dejar así como así dar de alta una casa vieja. Veremos si no me piden proyecto técnico con firma profesional...
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Pujón 11/09/18 16:03
Ha comentado en el artículo Maniobras fallidas para proteger el patrimonio
Es una casa baja. En la foto de la AEAT aparecía la casa. Y además me fui a explorar antes de pujar, claro. En catastro figura como vivienda. El IBI se paga por terreno y construcción. A día de hoy la casa sigue estando. De hecho, ahora que quiero venderla es cuando ha saltado la liebre.
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Pujón 11/09/18 14:28
Ha comentado en el artículo Maniobras fallidas para proteger el patrimonio
Un matiz: la venta no es posterior a mi adjudicación. La venta se hace durante el proceso de embargo-subasta-adjudicación directa. Te doy datos aproximados: Antes de que la Aeat anote el embargo (17 Junio), se produce la venta ante Notario (2 Junio) pero no se inscribe. Luego la Aeat formaliza el embargo (15 Sept). Y entonces, se presenta la compra-venta para inscripción (26 Nov). Y a mi me la adjudican en Marzo del año siguiente. Ahora creo que ya está todo claro. Disculpad el giro de guión...
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Pujón 11/09/18 14:20
Ha comentado en el artículo Maniobras fallidas para proteger el patrimonio
Gracias JR. Viniendo de ti que has visto todo me lo tomo como un hito. Sabes si las inscripciones registrales se pueden impugnar o recurrir y en qué plazo? Porque si es en 4 años, estoy al límite...
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Pujón 11/09/18 13:16
Ha comentado en el artículo Maniobras fallidas para proteger el patrimonio
Alzamiento de Bienes (y de clasificación de Inmuebles): Hola Tristán y resto de la tribu. Escribo aquí, al hilo de este post para contaros algo que me está pasando actualmente y que trato de solucionar. Cualquier opinión/experiencia/consejo serán bienvenidos. Resumo con nombres ficticios y fechas orientativas: - 2010: La AEAT anota un embargo sobre un inmueble (vivienda) propiedad de Construcciones SL (de la que el Sr. Pepe es Administrador único). Inscripción 2ª. - 2012: ante la inminente convocatoria de subasta para la vivienda, el Sr. Pepe le vende la casa a Alzamientos SL (de la que también es Administrador único). Lo hace ante Notario y lo inscribe en el Registro. -2014: Hacienda, que no es tonta, detecta al artimaña y sigue adelante con el proceso. Finalmente me hago con la finca en Adjudicación Directa con la paradoja de que aunque el Deudor y el Propietario son diferentes SL, como ambas están a cargo del mismo Administrador Único, ni Hacienda ni el Registro ponen ninguna pega. SIN EMBARGO, hay un detalle que se nos pasó a todos: además del intento de "alzamiento" en la compra-venta de 2012, metieron una trampita que devaluaría el bien: Inscribirlo como SOLAR. Inscripción 3ª. Y aquí viene mi duda: es posible que con un embargo anotado, el Registrador se preste no sólo a cambiar el titular sino también el tipo de inmueble? No es evidente que de esa manera están perjudicando al Adjudicatario y por tanto devaluando la enajenación? Y por último: suponiendo que todo esto sea exactamente así, cabe recurso contra el cambio de uso de la Inscripción 3ª? O me va a tocar restablecer (a mi costa) el uso de Vivienda?? Espero haberme explicado bien. Investigué para asegurarme de que el tema no estuviera tratado previamente. Confío en que no os parezca demasiado simplón, aunque supongo que es una defensa típica de los deudores. Un saludo a todos, Pujón
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Pujón 22/04/18 16:17
Ha comentado en el artículo Consecuencias de la gonorrea judicial
Hace 4 años abri una cuenta en Caixa que solo uso para los depósitos de la AEAT. Cobran un pequeño porcentaje, nada comparable a lo que cobran por cheques para la TGSS.Calderilla, dada mi capacidad inversora. Me llamaron de la oficina porque mi DNI estaba caducado y necesitaban copia del nuevo, por las leyes anti blanqueo, con sugerencia (todavia no era amenaza) de bloquearme la cuenta. Cuando me presento allí, además del DNI me plantean un cuestionario, según dicen como meros recoge datos del Banco de España, en el que me piden actividad, régimen de cotización y nivel de ingresos anuales. Me levanté y me fui. Saqué un cero en el cuestionario...
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Pujón 22/05/17 11:07
Ha comentado en el artículo Mi campaña anti-okupas
Ahí va una historia de ficción, probablemente basada en hechos reales: En la peli Carmina y Amén, la protagonista es una matriarca de unos 60 y tantos. Su hija ha alquilado un local para montar una peluquería en alguna barriada deprimida de una ciudad cualquiera. Cuando van juntas a ver el local, antes de abrir al público, se encuentran que está okupado. Carmina tranquiliza a su hija y dice que lo solucionará todo. Para ello, llama a la Policía, desarrollándose la conversación en estos términos (más o menos): Carmina: Buenas tardes, soy “hija del Cuerpo”. Han okupado el local que mi hija había alquilado para abrir una peluquería. Vengan ustedes a sacar a esta gente inmediatamente. Policía: Mejor que no vayamos. No denuncien. Eso legitimaría al okupa. No mandaremos a nadie ahora y por ser usted “hija del Cuerpo” lo que haremos será no acudir cuando los okupas nos llamen porque ustedes han entrado a sacarles... por los medios que tengan a su alcance. Dicho y hecho. Los sacan a golpes y todo arreglado. Claro que esto es sólo una peli y los okupas unos yonkis…¡¡Que no dudan en llamar a la policia cuando ven que unos tíos más chungos que ellos van a entrar al local por las bravas!! Con las mafias la cosa seguro es diferente…y puede que los golpes vengan devueltos al legítimo propietario, que siempre tiene un coche, un hijo, otra casa, etc...
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