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rebus sic stantibus

Se registró el 17/06/2012
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rebus sic stantibus 11/12/12 19:24
Ha respondido al tema Ayuda para redactar una reclamacion ante CAtalunya CAixa
Hola. Supongo que ha podido ver la respuesta de Perderse y la mía. Por si lo desconoce le diré que efectivamente el primer pasoees pedir por escrito a la entidad copia de la orden de suscripción y demás documentos relativos a la operación que en su caso su padre hubiese firmado. A diferencia de Petersen creo que debe pedirlas a la sucursal para evitar que el proceso se alargue demasiado ya que el Servicio de Arte al Cliente dispone deseos meses para contestar, en tanto que la sucursal no tiene plazo por lo que le recomiendo que sea usted (su padre) quien lo ponga. Una vez que tenga los documentos sabrá con exactitud cual es la situación. Sinceramente debo decirle que no cabe esperar ningún tipo de solución sobre el tema más que la judicial . Ud puede reclamar ante la entidad y posteriormente ante laCNMV, pero con suerte dentro de medio año recibirá una resolución favorable en el mekor de los casos pero. no vinculante para la entidad. No cabe duda que sería un buen apoyo para un procedimiento judicial, pero teniendo en cuenta que las entidades que han solicitado rescate tienen que adoptar medidas dentro de sus planes de capitalización que afectan a las preferentes y que esto se va a producir no tardando quizá la reclamación referida no resulte de utilidad.
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rebus sic stantibus 11/12/12 07:33
Ha respondido al tema Ayuda para redactar una reclamacion ante CAtalunya CAixa
Si no está incapacitado, como bien dices, sigue siendo el titular por lo que debe ser él quien firme, lo que no significa que sea él quien haya redactado el escrito. Por otro lado si lo hace el hijo no solo la entidad no debe darle los documentos sino que podrá alegar despues que si bien el padre no reune el perfil adecuado para contratar, estaba asesorado por su hijo. Alternativa: poner una reclamación en Consumo y que sean ellos quienes pidan a la entidad que envíe los documentos al titular. El problema es que no todas hacen este tipo de tramitaciones. A la hora de defender el asunto debería bastar con la acreditación de que el cliente es minorista-conservador si bien alguien con sus capacidades desminuidas tiene mas papeletas para ganarlo y creo que el juez lo apreciará independientemente de que haya firmado la petición de los documentos
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rebus sic stantibus 11/12/12 03:17
Ha respondido al tema Ayuda para redactar una reclamacion ante CAtalunya CAixa
Buenos días. He recibido el mensaje de Petersen y he leído sus consejos. En mi opinión son del todo acertados. Yo no lo habría expuesto mejor. Únicamente indicarte que una vez que tengas los documentos a la vista de ellos debes plantearte realmente que conviene hacer teniendo en cuenta que la entidad ha solicitado rescate y por lo tanto debe cumplir una serie de obligaciones con la Comisión Eu. que afectan a las preferentes. Si necesitas algo más puedes enviarme un correo privado. Ahora no me es posible participar en los foros pero nunca digo no a ayudar a alguien. Suerte. Un cordial saludo para Petersen.
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rebus sic stantibus 18/10/12 03:24
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Cabreado 76. Aqui dejo el texto que te envié. Saludos El punto de partida es siempre este: la carga de la prueba de haber proporcionado una adecuada información la tiene la entidad. Pot lo tanto en mi opinión ese papelito que tanto preocupa debería ser considerado papel mojado si no se acompaña con prueba mas contundente acerca de la adecuada información y valoración del perfil del cliente. De modo que si la entidad no puede acreditar estos extremos, como ya he comentado en alguna ocasión sería de utilidad invocar los artículos 7 y 8 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación, así como el artículo 6.3 del Código Civil LCGC Artículo 7. No incorporación. No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a.Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5. b.Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo, en cuanto a estas últimas, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten a la normativa específica que discipline en su ámbito la necesaria transparencia de las cláusulas contenidas en el contrato. Artículo 8. Nulidad. 1. Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. 2. En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. CC aRT. 6.3.-Los actos contrarios a las normas imperativas o prohibitivas son nulos de pleno derecho salvo que en ellas se establezca un efecto distinto en caso de contravención. Es evidente que la inclusión de ese documento tiene como finalidad salvaguardar la responsabilidad de la entidad pero en ningun caso le exime del cumplimiento real de sus obligaciones por lo que si, teniendo la condición de consumidor, se invoca ese precepto, bien está y servirá de apoyo aunque no debería ser necesario. No obstante me queda una preocupación al respecto: el concepto de cláusulas abusivas se da en contratos predispuestos unicamente y suscritos con consumidores. Predispustos significa no negociados, para que nos entendamos que sean lentejas. Cuando se saca una cláusula de un contrato predispuesto como es el que conforma toda la documentación de suscripción de preferentes o subordinada, parece querer reflejar la voluntad de la entidad de que se entienda fuera del mismo, es decir, quye se interprete como que todo lo anterior es predispuiesto pero esa cláusula no, que ha sido negociada y por lo tanto no le sería de aplicación ni la regulación de cláusulas abusivas ni la Ley de Condiciones Generales de Contrtación. Es una mera elucubración pero dentro de lo posible. Saludos a todos
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rebus sic stantibus 07/10/12 17:47
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
En relación con este tema, es claro que el error en el consentimiento no puede apreciarse de forma colectiva pero esto no significa que fiscales y jueces no tengan otros mecanismos para meter mano a los contratos de deuda subordinada. Es mas, para los fiscales es un mandato contenido en la CIRCULAR 2/2010 DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ACERCA DE LA INTERVENCION DEL MINISTERIO FISCAL EN EL ORDEN CIVIL PARA LA PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. Ya lo he contado en otros hilos pero si muchos de los fiscales de España no actúan ¿porque no pedirles que lo hagan? Os puedo contar al respecto que un gran grupo de afectados de preferentes de Móstoles han presentado un escrito al fiscal pidiendole que actúe en base a esa circular. No se si dará resultado, pero imaginaros todos los afectados de España remitiendo escritos a los fiscales. Se que muchos de vosotros habeis peleado mucho y estais cansados pero solo unidos y peleando se podrá conseguir algo. Creo que hay un poquito de dispersión. Lo que se necesita es adoptar tres o cuatro puntos clave y defender estos puntos.Creo que una de las maneras es llenar las fiscalías de papel.En fin mi opinión de nuevo es desde fuera.
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rebus sic stantibus 07/10/12 17:31
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
OK, Entendido. Efectivamente para todos los que compraron deuda subordinada con dinero procedente de depósitos y hasta el límite de 100.000 euros por depositante estaría garantizado si se declara la nulidad del contrato puesto que como bien dices se retrotrae la situación al momento anterior a la suscripcion del producto No así si el dinero tenía otra procedencia. No es tu caso pero que nadie confunda el Fondo de Garantía con el Frob.
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rebus sic stantibus 07/10/12 12:40
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
La realidad es que al no estar el producto garantizado por el Fondo, no hay dinero garantizado. Ten en cuenta que ha sido como comprar una caja de caramelos, una vez pagada, el dinero ya no es tuyo por lo que no se recuperar retirandolo sino vendiendo lo que compras te. Solo que en este caso los caramelos estaban envenenados. www.laopinioncoruña.es/economia/2012/09/28/juez-rechaza-demanda-fiscal-preferentes/649884.html
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rebus sic stantibus 07/10/12 12:30
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Efectivamente la demanda del Fiscal del TSJ de Galicia era civil. En cuanto al proceso penal. En mi opinión la vía mas rápida y menos costosa de intentar recuperar el dinero es la demanda civil individual. Es claro que algunos lo tendrán mas difícil pero no debemos seguir estereotipos tales como, si ni tengo esto, lo tanto y si tuve renta fija antes lo pierdo sino que el abogado debe examinar la documentación con lupa y considerar todas las variables antes de hacer un diagnóstico de viabilidad de la demanda. En los casos en que cobrar pueda resultar muy difícil o imposible aun ganando la demanda civil, me parece muy adecuado acudir l la vía penal, especialmente comí en este caso también contra lis administradores.
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rebus sic stantibus 07/10/12 11:57
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola. A lo que se refiere no es a un juicio civil (error en el consentimiento) sino a un juicio penal por ki que la causa puede sin problemas ser una para todos ellos No obstante estoy de acuerdo contigo en que un error en el consentimiento no puede el juez apreciar lo de firma colectiva. De hecho en Galicia el juez ha rechazado la demanda colectiva del fiscal.
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rebus sic stantibus 07/10/12 11:45
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Disculpa. Tenia muchos correos y había pasado por alto tu pregunta. Yo creo que esto no va a ocurrir nunca ya que el RDLey determina que si una entidad no es económicamente viable tras intentar el plan de recapitalizacion sera en el Banco de España y el Frob quienes acuerden su disolución ( de la manera que sea) y tambien establece grandes limitaciones a la gira de recurrir las decisiones. Si ganas la demanda civil lo que ocurre e que el juez dirá que el contrato es nulo pero si antes de ejecutarse la sentencia la entidad desaparece sospecho que no va a haber manera de cobrar. Otra cosa es que haya una transformación en la que no intervenga el Frob. No obstante ocurre como en cualquier asunto en que se condena al demandado a pagar. Si es insolvente, no se cobra
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rebus sic stantibus 07/10/12 07:24
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Añado datos por si os es de ayuda. No negaré que es un colega que conozco y que está en un despacho colectivo en Móstoles (Madrid) Tiene experiencia, sentencias ganadas de productos de inversión y varios clientes de preferentes. NOMBRE: MARCO ANTONIO MORAN VALLE TELEFONO 91 618 27 58 CORREO ESPECIFICO PARA PREFERENTES: [email protected] Condiciones Primera consulta para estudio de documentos y valoración de situacion gratis. PROVISION DE FONDOS. 1000 euros mas IVA Esta cantidad se pagarn en tres plazos: a la presentación de la demanda, cuando se celebre la audiencia previa y cuando se celebre el juicio. Si se prefiere admite el pago por meses. RESTO. Si se perdiese con costas: no se paga nada mas Si se pierde sin costas: lo que resulte de las tablas de honorarios menos el 50% Si se gana con costas se devolverá la provisión integra en el momento en que se cobre de la entidad
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rebus sic stantibus 07/10/12 06:42
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
No te entrometes. Este es un lugar para compartir opiniones y aportaciones y por mi parte todo el mundo es bienvenido. En cuanto a las cuestiones penales, reproduzco el contenido de un mensaje que dejé en el mes de septiembre con el nº 12225 en el foro "Que pasará con las participaciones preferentes de Caja Madrid al 7% TAE", que es extrapolable al menos en parte. Lo pongo todo pero quédate con lo que resulte aplicable ya que hacía referencia a Caja Madrid. "Voy a intentar arrojar un poco de luz en el galimatias jurídico: Objetivo que se pretende: recuperar la inversión inicial. 1._ Hablais de apostar como argumento la ocultación por parte de Bankia de su situación a sabiendas y con animo de lucro. Podríamos estar hablando de una presunta estafa ( como mera hipotesis por supuesto). No digo nada que no sepáis si digo que es un tipo penal, o sea, un delito. Es decir, si alguien decidiese plantear ante el juez una posible estafa tendría que interponer una denuncia para que el juzgado de instrucción al que corresponda investigue si hay indicios de delito de estafa y pasar el asunto al juzgado de lo penal. En el mejor de los casos tras un larguíiiiiiisimo proceso el juez determinara que hay estafa y de esta determinación se derivara responsabilidad civil para el perjudicado de manera que se condenara a la entidad a abonarle una cantidad ¿cual? No lo se. Tened en cuenta que no se ha atacado la validez del contrato por lo que la cantidad no tiene porque ser la inversión inicial. 2._ Pero, también hipotéticamente hablando podríamos pensar en un presunto delito de corrupción entre particulares que lo contempla el Código Penal como quien por si o por persona interpuesta ofrezca, prometa o conceda a directivos, administradores o colaboradores de una empresa ...un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza, no justificado para que le favorezca a el o a un tercero incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías... Esto se parece bastante a los enooooormes privilegios que Caja Madrid concedía a los miembros del Consejo de Administración a cambio de que su papel fuera meramente testimonial y que entre viaje y viaje, palco en el Bernabeu y en el Real, regalos, agasajos, prestamos a coste cero que aprovechaban para invertir, y un largo etc no tomasen cuenta lo que la entidad estaba haciendo. Pero la realidad es que probar un delito de estas características es muy difícil y si al final el juez no lo aprecia no se derivaría tampoco responsabilidad civil 3._Habláis de incumplimiento del contrato como argumento de la demanda. Yo no veo tal incumplimiento lo suficientemente grave como para que fundamente la resolución del mismo. 4._ Habláis de atacar las condiciones generales solo mediante recursos contencioso administrativos. Esto lo entiendo aun menos salvo que estéis llamando condiciones generales a las medidas a aplicar para la recapitalización. Realmente se entiende por condiciones generales las cláusulas de un contrato predispuestas y que son iguales para una colectividad de destinatarios. No cabe duda que el contrato de preferentes son condiciones generales y si se podría alegar por ejemplo por las personas a las que no les han sido entregados todos los documentos el articulo 7 de la ley de condiciones generales de contratación que se que se tendáan por no puestas las que el contratante no pudo conocer en el momento de la suscripción del contrato. pero esto es civil, nada tiene que ver con los contenciosos que se pudieran presentar contra las medidas del FROB. En definitiva, en mi opinión la posibilidad mas clara para intentar recuperar mayor parte de la inversión es la demanda por vicio del consentimiento. No obstante corresponde a cada letrado preparar la estrategia que crea mas adecuada. Finalmente una reflexión en relación con los abogados. Ya entiendo que no os haga ninguna gracia pensar en un desembolso económico para la contratación de letrado, pero eso no convierte a los abogados en aprovechados. Es mas por lo que he visto muchos de los que llevan estos temas, han hecho un esfuerzo por ajustar sus honorarios con descuentos, consulta gratis etc. A nadie le obligan a contratarlos. Ellos no son los culpables de lo que os ha ocurrido. Es legitimo que cobren sus servicios. Mis opiniones son siempre a salvo de mejor criterio y las referencia a los tipos penales una mera hipótesi(francamente no tengo ganas de recibir una querella de Bankia por imputación falsa de delito)
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rebus sic stantibus 07/10/12 00:24
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola Cabreado 76. Yo no tengo ningun producto de renta fija ni de deuda subordinada pero también me siento indignada con la situación. Comparto todo lo que dices y créeme si te digo que me paso el tiempo (no solo el de trabajo) dando vueltas al asunto y buscando un hilillo suelto de donde tirar. La estrategia ante los tribunales la tengo clara pero no el resultado final que se persigue, es decir, que recupereis lo que legítimamente es vuestro. Es mas, hasta ahora nadie ha hablado de los daños y perjuicios causados que son de toda índole: pensemos en las personas que han tenido que aceptar un préstamo con la consiguiente pérdida patrimonial, quienes necesitaban el dinero para afrontar gastos ineludibles y todos vosotros, en general que lleváis un año de "via crucis" viviendo casi por y para buscar una salida y con la congoja no solo de no poder disponer de vuestros ahorros sino del mero hecho de que esto ocurra pueda ocurrir en un país teóricamente democrático. Creerás que mis palabras son un tanto huecas porque yo no soy afectada y no hago sino ver los toros desde la barrera, pero mis vecinos, amigos, conciudadanos y seres humanos honrados están sufriendo por ello y como vivo de cerca este atropello al estado de derecho en las personas de todos vosotros, por mi profesión me siento obligada a intentar ayudar en todo lo que pueda. Por eso no puedo dar falsas expectativas por mucho que me pese sino contar las cosas tal cual yo las veo. No obstante la mía es solo una opinión de tantas posibles.O sea, como decimos los abogados que a pedantes no nos gana nadie...salvo opinión mejor fundada en derecho...Saludos.
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rebus sic stantibus 06/10/12 04:28
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Tener en cuenta que hay dos escenarios posibles: 1. Que las hipotéticas y futuribles operaciones por las que hará una transformacion de la entidad se lleven a cabo en el ámbito privado, es decir bajo la legislación mercantil y en el marco de la libertad empresarial. En este caso considerando a la entidad deudora nuestra, las operaciones solo podrán realizarse con el consentimiento del acreedor. Obviamente la condición de acreedor del preferentista la tendrá que determinar el juez en la sentencia que resuelva sobre la nulidad o anulabilidad del contrato. De este modo si la transformacion es posterior se considerarla en fraude de acreedores. 2.- Que la operación de transformación se realice en cumplimiento o bajo el amparo de determinaciones emitidas por el Frob. En este caso según la CNMV no tienen obligación de recabar el consentimiento del acreedor. Por otro lado en algunos folletos de emisión se contempla la obligación de pedir el consentimiento al preferentista no como acreedor sino como mero suscriptor. Igualmente habría que contemplar los dos eventuales escenarios.
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rebus sic stantibus 05/10/12 13:41
Ha respondido al tema Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes
En mi opinión y ante la tesitura de presentar una demanda debe sr contra los dos. Uno porque es el titular y responsable de las preferentes y el otro porque es quien capta al cliente y ls comercializa, No olvidemos que la entidad crediticia las vende a "su" cliente, no al cliente de Repsol, Matildfónica, etc. Respecto al asunto planteado ayer y la posibilidad de que un tercero adopte la posición de la entidad emisora y colocadora del producto, hay un punto de vista que no hemos considerado, y es el siguiente. Teniendo en cuenta que la entidad primigenia vendió hipotéticamente el producto con argucias bastantes para general en el cliente un error razonable sobre la naturaleza y características del producto y que de haber conocido los riesgos reales no lo hubiese suscrito, una vez presentada la demanda lo convierte en potencial acreedor de la entidad. Pues bien, no es posible cambiar la persona del deudor sin consentimiento expreso del acreedor. Podría ser otra línea argumental, aunque la CNMV parece opinar otra cosa: (en este caso se refiere a Bankia y BFA: El apartado 2.9 de la sección "IV Garantía" del folleto informativo de la emisión, se indica que: "…El Garante no transmitirá sus obligaciones derivadas de la garantía sin el previo consentimiento de los titulares de las Participaciones Preferentes que representen, al menos, las dos terceras partes de las cuotas de liquidación. ….Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del Garante a fusionarse con o a transmitir o a ceder todos, o sustancialmente todos, sus activos a una entidad de crédito española sin el consentimiento de los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II." - Como ya le indicamos en nuestra respuesta con motivo de su consulta con referencia C/13081/2012, el 24 de marzo de 2011, la entidad Banco Financiero y de Ahorros, S.A. comunicó a la CNMNV mediante hecho relevante (número 140693) que su Junta General aprobó, en la citada fecha, la segregación para su aportación al Banco de la totalidad de los negocios bancarios y parabancarios de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, Caja Insular de Ahorros de Canarias, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila, Caixa d´Estalvis Laietana, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, y Caja de Ahorros de la Rioja, acuerdo que fue previamente aprobado por las Asambleas Generales de todas las Cajas, todo ello conforme al proyecto de segregación. - Por todo ello, entendemos que en la operación llevada a cabo no era necesario el consentimiento de los titulares de las participaciones preferentes.
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rebus sic stantibus 04/10/12 12:25
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Comunicar al demandado la presentación de la demanda en mi opinión no es aconsejable: 1- No es relevante la presentación sino su admisión 2.- Estamos poniendo las cartas sobre la mesa antes dela notificación de manera que tendrán mas tiempo para preparar la contestación. Si una entidad es comprada,absorbida, despedazada y repartida o cambiada de faz se tiene que determinar quien va a asumir cada uno de los contratos que estaban en vigor
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rebus sic stantibus 25/09/12 18:49
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Estimado colega. Efectivamente se pide con la demanda y sería como apuntas una medida cautelar Hay muchas medidas cautelares posibles pero en este caso consistiría en pedir un embargo preventivo. Te dejo señalados los artículos de la Ley de enjuiciamiento civil mas importantes respecto de las cautelares pero échate un vistazo a todos Artículo 721. Necesaria instancia de parte. 1. Bajo su responsabilidad, todo actor, principal o reconvencional, podrá solicitar del tribunal, conforme a lo dispuesto en este Título, la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare. 2. Las medidas cautelares previstas en este Título no podrán en ningún caso ser acordadas de oficio por el tribunal, sin perjuicio de lo que se disponga para los procesos especiales. Tampoco podrá éste acordar medidas más gravosas que las solicitadas.iante otrosí que se acuerde el embargo cautelar de la cantidad Artículo 726. Características de las medidas cautelares. 1. El tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que reúna las siguientes características: Ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente. No ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz, a los efectos del apartado precedente, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado. 2. Con el carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento previsto en esta Ley para las medidas cautelares, el tribunal podrá acordar como tales las que consistan en órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la sentencia que en definitiva se dicte. Artículo 727. Medidas cautelares específicas. Conforme a lo establecido en el artículo anterior, podrán acordarse, entre otras, las siguientes medidas cautelares: El embargo preventivo de bienes, para asegurar la ejecución de sentencias de condena a la entrega de cantidades de dinero o de frutos, rentas y cosas fungibles computables a metálico por aplicación de precios ciertos. Fuera de los casos del párrafo anterior, también será procedente el embargo preventivo si resultare medida idónea y no sustituible por otra de igual o superior eficacia y menor onerosidad para el demandado. A tu disposición. Saludos
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rebus sic stantibus 16/09/12 09:54
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola amigo. Recibo con satisfacción vuestros comentarios diciendome que mi aportacion os sirve y es para mi mi mayor incentivo. Yo he tenido la suerte de estudiar una carrera, la de derecho pero los conocimientos no sirven de nada si no se emplean para mejorar el mundo en el que vivimos. Es cierto que es el mas pequeño granito de arena en una playa, pero no olvidemos que la playa esta hecha de millones de granitos y no cabe duda que quienes participamos en este y otros muchos foros o iniciativas constituimos pequeños puñaditos. No se si sigo siendo demasiado inocente pero creo en la justicia natural, no la de las leyes que a menudo son injustas, ni en los jueces que en ocasiones olvidan que su función es precisamente hacer justicia, ni la de la gobierno ni las de las organizaciones que de una forma u otra terminan atendiendo mas a intereses espureos que a aquellos para los que nacieron,pero si creo en el ser humano que si bien es capaz de grandes maldades y grandes traiciones, cuando es consciente de nuestra propia fragilidad, cuando se percibe desnudo ante una situación es capaz de sacar lo mejor de si mismo. No se lo que saldrá de todo esto pero alguien dijo en estos días que si no sale todo lo bien que deseamos, que no sea por no pelearlo. Así que conformismos y medias tintas cuando se trata de justicia unida a la dignidad, no valen. Si esto queda impune no es solo un porcentaje de ciudadanos perjudicados, es mucho mas, es la quiebra de los cimientos del Estado de derecho que no es capaz de ofrecer una reparacion legitima a quienes han visto vulnerados de forma grave, consciente y mal intencionada sus derechos, es decir, una situación de vulneración del Estado de derecho mismo. Y, amigos, no hablamos ni mas ni menos que de una quiebra de uno de los pilares de la democracia. Si se permite que un sector de la actividad, amparado en su poder pueda actuar al margen del derecho que todos los ciudadanos eurocomunitarios debemos respetar, otorgándole inmunidad y por lo tanto un estatus especial en el que puede operar al margen de la ley sin reprobación se esta poniendo en peligro a la democracia misma. Quiero pensar por lo tanto que todos cuantos estamos vertiendo opiniones somos honestos, y que no hay malware. Animo a todos. No olvidéis que el tiempo termina poniendo a cada uno en su sitio.
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rebus sic stantibus 15/09/12 21:21
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Voy a intentar arrojar un poco de luz en el galimatias jurídico: Objetivo que se pretende: recuperar la inversión inicial. 1._ Hablais de apostar como argumento la ocultación por parte de Bankia de su situación a sabiendas y con animo de lucro. Podríamos estar hablando de una presunta estafa ( como mera hipotesis por supuesto). No digo nada que no sepáis si digo que es un tipo penal, o sea, un delito. Es decir, si alguien decidiese plantear ante el juez una posible estafa tendría que interponer una denuncia para que el juzgado de instrucción al que corresponda investigue si hay indicios de delito de estafa y pasar el asunto al juzgado de lo penal. En el mejor de los casos tras un larguiiiiiiisimo proceso el juez determinara que hay estafa y de esta determinación se derivara responsabilidad civil para el perjudicado de manera que se condenara a la entidad a abonarle una cantidad ¿cual? No lo se. Tened en cuenta que no se ha atacado la validez del contrato por lo que la cantidad no tiene pirque ser la inversión inicial. 2._ Pero, también hipoteticamente hablando podríamos pensar en un presunto delito de corrupción entre particulares que lo contempla el Código Penal como quien por si o por persona interpuesta ofrezca, prometa o conceda a directivos, administradores o colaboradores de una empresa ...un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza, no justificado para que le favorezca a el o a un tercero incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías... Esto se parece bastante a los enooooormes privilegios que Caja Madrid concedía a los miembros del Consejo de Administración a cambio de que su papel fuera meramente testimonial y que entre viaje y viaje, palco en el Bernabeu y en el Real, regalos, agasajos, prestamos a coste cero que aprovechaban para invertir, y un largo etc no tomasen cuenta lo que la entidad estaba haciendo. Pero la realidad es que probar un delito de estas caracteristicas es muy difícil y si al final el juez no lo aprecia no se derivaria tampoco responsabilidad civil 3._Habláis de incumplimiento del contrato como argumento de la demanda. Yo no veo tal incumplimiento lo suficientemente grave como para que fundamente la resolución del mismo. 4._ Hablais de atacar las condiciones generales solo mediante recursos contencioso administrativos. Esto lo entiendo aun menos salvo que estéis llamando condiciones generales a las medidas a aplicar para la recapitalizacion. Realmente se entiende por condiciones generales las cláusulas de un contrato predispuestas y que son iguales para una colectividad de destinatarios. No cabe duda que el contrato de preferentes son condiciones generales y si se podría alegar por ejemplo por las personas a las que no les han sido entregados todos los documentos el articulo 7 de la ley de condiciones generales de contratacion que se que se tendran por no puestas las que el contratante no pudo conocer en el momento de la suscripción del contrato. pero esto es civil, nada tiene que ver con los contenciosos que se pudieran presentar contra las medidas del FROB. En definitiva, en mi opinión la posibilidad mas clara para intentar recuperar mayor parte de la inversion es la demanda por vicio del consentimiento. No obstante corresponde a cada letrado preparar la estrategia que crea mas adecuada. Finalmente una reflexión en relacion con los abogados. Ya entiendo que no os haga ninguna gracia pensar en un desembolso económico para la contratación de letrado, pero eso no convierte a los abogados en aprovechados. Es mas por lo que he visto muchos de los que llevan estos temas, han hecho un esfuerzo por ajustar sus honorarios con descuentos, consulta gratis etc. A nadie le obligan a contratarlos. Ellos no son los culpables de lo que os ha ocurrido. Es legitimo que cobren sus servicios. Mis opiniones son siempre a salvo de mejor criterio y las referencia a los tipos penales una mera hipótesis (francamente no tengo ganas de recibir una querella de Bankia por imputación falsa de delito)
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