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Siete 27/01/11 03:24
Ha comentado en el artículo Cómo hacer una buena notificación judicial
Yo creo que está claro. La ley dice que se ha de notificar en el domicilio hipotecado; pues se notifica en el domicilio hipotecado. Si el deudor ha cambiado de domicilio y no lo ha notificado al registro, es su problema. Se le notifica en el domicilio que consta en el registrop, y si despues del tercer intento no se da por notificado, se le notifica por edictos y se acabó. Y que no venga ningun listillo reclamando que ha sido mal notificado, si el mismo no ha cumplido con sus obligaciones, y que no venga ningun juez aceptando cancelaciones si el listillo no ha cumplido con sus obligaciones. Y todo lo demás es darle vueltas a un tema que está super claro en la ley. Saludos
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Siete 09/12/10 04:50
Ha comentado en el artículo Más tonterías bancarias
Estoy contigo Tristán. al final, logicamente el Banco no recuperará lo que prestó a tontas y a locas, y me alegro. ¿Que lo pague el Gobierno Alemán! y así serán más cuidadosos la próxima vez. Les está bien empleado por chorizos.
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