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Sanbejar

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Sanbejar 15/05/20 07:26
Ha comentado en el artículo Cómo hacer la declaración de la Renta en 2020: esquema del IRPF y novedades
Muchas gracias por tu respuesta, Juan. Me está ayudando bastante.Solo por aclarar el tema temporal, que es un poco enrevesado. A partir de 2012 dejé de percibir esa diferencia de sueldo que mucho más tarde, en 2018 reclamé, obteniendo sentencia firme favorable en 2019. En estos procesos, cuando se interpone la Reclamación de Cantidad se gana automáticamente el derecho de un año retroactivo desde la fecha de interposición. En mi caso puse la reclamación en febrero de 2018; por lo tanto, adquirí derechos (en caso de sentencia favorable) desde febrero de 2017. Luego, la reclamación tuvo silencio administrativo como respuesta al cabo de 30 días, por lo que tuve que empezar vía judicial (marzo 2018). El proceso judicial se demoró unos 18 meses, con lo cual obtuve sentencia favorable en septiembre de 2019. Eso da como resultado que la cantidad en concepto de diferencia salarial que mi empleador me tuvo que abonar por sentencia judicial firme se aplicó a un período de unos 31 meses, desde febrero de 2017 a septiembre de 2019.Aunque la reducción de sueldo la empecé a sufrir en 2012, al tardar tanto en demandar, y a pesar de tener sentencia favorable, perdí derechos desde 2012 hasta febrero de 2017. La sentencia me restituyó pues los atrasos desde febrero de 2017 hasta septiembre de 2019. De tu respuesta, y con el detalle temporal que te describo, entiendo que podría acogerme a la reducción del 30%, ¿verdad?En cuanto al carácter de esta cantidad percibida, he visto una consulta (V1303-15) a la Dirección General de Tributos, cuyo enlace pongo debajo por si es de utilidad a otros foreros:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultasAhí el consultante percibió atrasos salariales por sentencia judicial firme favorable y le fueron considerados como Rendimientos del Trabajo. Entiendo entonces que aplicaría la OPCIÓN 1 que me expusiste. En ese caso entiendo que tendría  que poner en la casilla de "REDUCCIONES" (ver figura) la cantidad de 3600 euros, ¿verdad?De nuevo, mil gracias por tu ayuda, Juan.Saludos cordiales.
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Sanbejar 12/05/20 15:13
Ha comentado en el artículo Cómo hacer la declaración de la Renta en 2020: esquema del IRPF y novedades
Hola Juan,Lo primero darte las gracias por tus muy trabajados vídeos que nos ayudan con temas como el IRPF, que son un poco engorrosos para gente no ducha en la materia como yo. Hace poco que te sigo pero ya me he aficionado a tus videos y al lenguaje llano que utilizas.Te escribo también por una duda que tengo acerca de un ingreso puntual que recibí el año pasado. Resulta que a causa de una demanda que realicé a mi empleador gané una cantidad de unos 12000 euros aproximadamente. El tema era que mi empleador me bajó el sueldo de manera aleatoria hace años (desde 2012), debiéndome haber pagado el sueldo que iba cobrando anteriormente. Por circunstancias no demandé hasta hace un par de años, siendo la sentencia favorable a mí en 2019. Como resultado, la empresa debió pagarme una cantidad equivalente al diferencial de sueldo que perdí extendido durante dos años, dando lugar a los 12000 que comento.Mi pregunta principal es en qué capítulo del irpf tributa este ingreso puntual. ¿Es una ganancia patrimonial? ¿rendimiento del trabajo?...Muchas gracias de antemano, Juan
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Sanbejar 12/05/20 13:28
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