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Sedigu

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Sedigu 04/04/24 17:27
Ha respondido al tema Complemento a Mínimos, Pensión Jubilación
Ya he salido de dudas leyendo otras sabias respuestas tuyas...me alegro de que sólo se computen los ingresos del pensionista con cónyuge NO a cargo para obtener complementos a minimos,  GRACIAS
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Sedigu 04/04/24 16:21
Ha respondido al tema Complemento a Mínimos, Pensión Jubilación
Hola Bacalo.No comprendo,eso de los límites distinto de la pensión..mi caso es que mi cónyuge cobra la pensión mínima de 1033e pues me tiene a cargo. Lo que no sé es si cuando yo llegue a cobrar mi pensión que seguro que superará el límite de 8.614 ¿ya no  tendría derecho al complemento, o tal vez no se computa mi pension?Muchas gracias de antemano
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Sedigu 30/07/23 14:29
Ha respondido al tema Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
Hola, euroramonEl CCC que me corresponde lo tengo impreso en antiguo informe de bases de cotización y consiste en un nº de 11 dígitos.Es sorprendente que ya no aparezca en los nuevos informes integrales de bases de cotización disponible en Importass: Portal de la Tesorería, cuando por el contrario sí aparecen los CCC en el resto de  "Empresa/Razón Social"A ver si conseguimos encontrarlo o solicitarlo online, saludos y suerte
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Sedigu 30/07/23 08:58
Ha respondido al tema Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
Hay  que solicitar la devolución por ingresos indebidos en  https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/EmpresasyProfesionales/recaudacion/205942# La TGSS nunva lo devuelve de oficio y ya lo he solicitado en cinco ocasiones, y aunque tarde unos 3 meses, al menos también pagan los intereses.Saludos
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Sedigu 12/05/23 10:20
Ha respondido al tema ¿Es real la simulación del importe de la pensión en la pagina "sede-tu.seg-social.gob.es"?
Hola, euroramon.Hace más de un año que respondiste a mi duda planteada referente a por qué se me cambió la legislación que se me venía aplicando (la actual 27/2011) hasta 2021 que detecté en simulador que se aplicaba la anterior, computándose los últimos 15 años.Tras cita con caiss, no obtuve una respuesta consistente ya que quien me atendió sólo me reiteraba de los múltiples cambios que se estaban realizando para adoptar las nueva legislación.Presenté un escrito al buzón de consultas, y esta fue la respuesta:"Estimado Sr. En relación con la cuestión que plantea en su escrito, le informamos de que la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, ha modificado la Disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social, dejándola con la siguiente redacción:“Disposición transitoria cuarta. Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación.… / …5. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen, en los siguientes supuestos: a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.… / …c) No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren los apartados anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.” En virtud de esta norma, para que se pueda aplicar la regulación de jubilación vigente a 31/12/2012 a las personas cuya relación laboral se hubiera extinguido antes de 01/04/2013, es necesario que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Por tanto, la realización de trabajos posteriores a la fecha indicada impide la aplicación de la normativa anterior, salvo que dichos trabajos o actividades merezcan considerarse irrelevantes. En este sentido, los Criterios establecidos por la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica de la Seguridad Social, pueden considerarse irrelevantes los trabajos por cuenta ajena o la actividad por cuenta propia de carácter temporal que se realicen entre períodos de percepción de prestación por desempleo, siempre que, por su duración, únicamente hayan dado lugar a la suspensión de la prestación o subsidio por desempleo derivados de la pérdida de un trabajo por cuenta ajena antes de abril de 2013. En su caso, tal y como puede comprobar en la simulación que se adjunta, reuniría los requisitos para acceder a la pensión al cumplimiento de los 65 años por aplicación de la Legislación anterior a la Ley 27/2011. En esa fecha se extinguiría el subsidio por desempleo que actualmente percibe, por haber alcanzado la edad ordinaria que le permite acceder a la pensión contributiva de jubilación. En ese momento no cabría la opción por la legislación vigente a que se refiere el apartado c) de la Disposición transitoria cuarta ya citada, ya que para ello tendría que haber cumplido 67 años de edad en base a las cotizaciones que usted acredita. No obstante, podría esperar hasta el cumplimiento de los 67 años para solicitar su pensión, si bien le informamos de que a partir del 08/12/2027 no podría percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años por haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. Adjuntamos también la simulación de su pensión a 08/12/2029, en la que puede comprobar que también se le aplica la Legislación anterior por serle en ese momento más favorable que la legislación vigente. Muchas gracias, un cordial saludo."Entiendo que por un simple criterio interno, se saltan la ley, privándome del derecho de opción y aún más incomprensible cuando se trata de una clúsula de salvaguarda.También me indican de poder jubilarme con 67 años, pero claro, aplicando de nuevo la ley vieja; en fin, todo un despropósito en cuanto a equidad y contributividad, ya que desde muy joven empezé a cotizar y durante muchos años con la base máxima hasta que quedé en paro en 2010 y lo poco trabajado desde entonces han sido trabajos temporales alternando con el subsidio para mayor 52 años.La cuestión ahora es que desde marzo de este 2023 he detectado que el simulador permite editar con la legislación que me pueda resultar más beneficiosa y me inquieta si realmente es una posibilidad real a una futura contingencia manteniendo las cotizaciones actuales o si por el contrario está a disposición de todos los futuros pensionistas poder editar.Gracias por tu colaboración, saludos
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Sedigu 30/04/23 12:57
Ha respondido al tema Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
Sí, efectivamente la última actualización que veo es del día 20 de este mes; no sé a que se debe una espera que superará los 10 dias . Posiblemente se esté adaptando/modificando  el programa del simulador...va por rallas, tiempo atrás se actualizaba cada seis días y últimamente incluso a diario.Ya veremos, buenas tardes
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Sedigu 07/04/23 09:00
Ha respondido al tema Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
Hola Gino68Me encontraba en tu misma situación hasta que hace unas semanas atrás que me percaté que aparece en el simulador de Tu jubilación la opción de editar el tipo de legislación vigente: Ley actual o la anterior.Hasta ese momento, tal vez, por no haberme fijado en ello, el simulador siempre me calculaba con la legislación anterior.Puedo comprobar que lo sigue haciendo por defecto pués me dice que "Tu pensión ha sido calculada con la legislación anterior a la Ley 27/2011..." aunque como te digo , puedo editar y cambiar de legislación.Espero que también puedas comprobarlo en tu caso editando la opción de LEGISLACIÓN APLICABLE que aparece debajo de importe de la PENSION INICIAL, así como la posibilidad de comprobar el servicio militar...copio lo que me aparece en mi simulación:LEGISLACIÓN APLICABLETu pensión ha sido calculada con la legislación anterior a la Ley 27/2011. Sin embargo, en el momento de tramitar la pensión, se aplicará la legislación que esté vigente en la fecha de tu jubilación si resulta más favorable.Pulsa aquí si quieres ver cómo quedaría tu pensión por la legislación actual.Confío que aunque se trate de un simulador, la información que utiliza es real y que los supuestos aplicados se atienen a cada caso particular, sin que quepa la posibilidad de elegir una opción que no vaya a ser la contingente.Saludos
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Sedigu 23/03/23 15:56
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Sedigu 23/03/23 15:30
Ha respondido al tema Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
Realmente interesante, KeranuiResulta realmente grato y aliviador el poder leer una sentencia del TS donde se falla contra las mismas circunstancias que las mía; el caso de la sentencia expuesta desestima el recurso de casación basándose expresamente en la literalidad de lo preceptuado en la Disposición Final 12ª de la Ley. Lo que me resulta desconcertante, por otro lado, es que he leído otras demandas en las que el juez de instancia ha seguido el criterio administrativo del INSS en cuanto al carácter relevante o no de los trabajos realizados con posterioridad a 2013.En fin, no se si es por sistema que el INSS impugne los recursos que no les sean favorable en primera instancia, a sabiendas de que un criterio administrativo no puede debilitar a una disposición de la LGSS...aunque eso es otro cantar..Muy agradecido por tu labor y desempeño 
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Sedigu 22/03/23 17:12
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Sedigu 22/03/23 16:26
Ha respondido al tema Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
Hola, Miguelleugim.Comparto tu visión en cuanto al reconocimiento del derecho a pensión y aplicación del modelo o legislación para su cálculo según las circunstancias, tanto de cotización como de edad del futuro jubilado...Lo que trato de explicar, como habrás visto  este este hilo, es el problema a la hora de interpretar no a la LGSS, sino más bien los criterios internos que aplica el INSS hasta el punto de pretender enervar las disposiciones de la TRLGSS y por ende la litigiosidad que ello conlleva.Por ejemplo en mi caso concreto esta es la información que consta en simulador para los cálculos de jubilación:Hemos aplicado la legislación en vigor, aplicando en su caso, la legislación que corresponde conforme a la disposición final duodécima, 2.a) de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.Entiendo que se me aplica la Ley 27/2011, pero de facto, aplica la anterior porque los cálculos sólo computan los últimos 15 años y la modalidad de jubilación es la ordinaria a los 65 años de edad.Gracias por tu aportación, Saludos
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