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Sr Tnt

Se registró el 18/06/2019
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Sr Tnt 11/01/24 02:04
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Buenos días a todos. Me gustaría plantear el tema de, basado en vuestra experiencia, cuál es el mejor modo de sacar a un ejecutado sin que destroce la casa. Una vez entré por las bravas con un notario, sin que fuera la vivienda habitual. En otra ocasión hice una especie de fianza inversa en la que le dejaba unos meses gratis y si no se iba le reclamaría una cantidad (y funcionó muy bien). Ahora tengo una vivienda habitual con fecha y hora de lanzamiento, y un ejecutado que no debe estar muy en sus cabales. Ideas? 
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Sr Tnt 15/12/23 05:08
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Buenos días caballeros. Una pregunta espero que para algunos interesante. El RD 6/2020 de suspensión del lanzamiento aplica a un adquirente particular en el remate (nosotros)? Según el art. 1 hubiera entendido que sí, pero he leído este artículo de una profesora de civil de la Complutense en la que dice que no. Y cito en su artículo:" La suspensión se produce cuando el acreedor hipotecario ejecutante se adjudica el bien en el procedimiento, o cuando se lo adjudica el cesionario del crédito hipotecario. No así cuando compra el bien en subasta un tercero comprador rematante pues, de lo contrario, se estaría lesionando el contenido esencial del derecho de propiedad reconocido en los artículos 33 y 53.1 de la Constitución española."El enlace del art. completo:https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7736858Opiniones?
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Sr Tnt 17/04/23 02:22
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Buenos días. Os traigo una situación, a ver si a alguien le ha ocurrido también.En relación a la determinación de la base imponible en una subasta para el ITP, utilicé el valor de la subasta, inferior al del catastro, a ver si colaba y no aplicaban la  resolución de la Dirección General de Tributos V0453-22, de 9 de marzo. Hacienda me dijo que de eso nada y que aplicara el valor catastral por ser este superior. No les valió con que pagara religiosamente, sino que además me han metido una sanción "leve" del 50%. A alguien más le ha pasado? Habéis recurrido?
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Sr Tnt 02/04/22 03:58
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Buenos días caballeros. Me gustaría comentar mi estrategia para la toma de posesión de un inmueble en el que el expropietario no piensa moverse hasta que no le llegue la notificación del lanzamiento por parte del juzgado. Lo mejor de todo, en la casa no vive él, no es su vivienda habitual ni de nadie y lleva lustros deshabitada aunque en buenas condiciones.Como el 675.1 es plenamente potestativo, veo dos riesgos de entrar a las bravas: que diga que tiene un contrato previo, que debería demostrar, o decir que le hemos robado los grifos de oro y el picasso. Pensaba pedir a un notario que llevara a cabo un acta de presencia para levantar acta de asuntos muy concretos. 1. Que soy el legítimo propietario. 2. Que la casa no da signos de estar habitada desde fuera. 3. Que la casa por dentro no tiene objetos personales. 4.que de fe de una serie de fotografías sobre el interior. 5.Que no hay objetos de valor a la vista. Después informaría al expropietario para que en un plazo de 10 días recogiera lo que quisiera sin producir ningún daño en la propiedad. Qué pensáis? El notario accedería? se controlaría el riesgo de este modo?Saludos.    
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Sr Tnt 14/07/21 15:48
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Tengo que decir que el catastro es muy poco fiable... pero el cobrar... ay el cobrar...
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Sr Tnt 29/06/21 10:38
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Muy buenas, Me gustaría comentar algo que me ha hecho explotar la cabeza. Veo un inmueble, me cuadra localización y números. Una ejecución de un banco Rojo muy conocido. Pido nota simple y SORPRESA! El propietario ya no es el ejecutado sino la inmobiliaria del banco ejecutante. La subasta continúa... Como si nada. Esto qué es, una pantomima? Habéis visto esto en otra ocasión?Saludos.
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Sr Tnt 26/02/21 02:45
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Buenos días, una pregunta "sencilla". Habéis pujado alguna vez con otras personas? Entiendo que a través de una Comunidad de bienes podría hacerse pero me surgen dudas respecto a cómo  hacerlo. Me planteo hacer un contrato privado, sacarle NIF, y pujar con ese NIF. Mi pregunta es si eso lo habéis hecho alguno, y si te deja constituir el depósito desde el banco de uno de los comuneros. 
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Sr Tnt 24/02/21 06:02
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Hola caballeros, chicos o según os sintáis hoy. Sabes si ITPO en islas baleares se paga por el valor de adjudicación, por tasación o por catastro? Me consta que en País vasco no es la adjudicación, verdad?Gracias por adelantado. 
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Sr Tnt 17/02/21 08:07
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Muchas gracias por tu consejo, y por tu historia. Ya es casualidad lo uno y lo otro, y encima que ocurra a la vez... Creo que te haré caso. Muchas gracias!
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Sr Tnt 17/02/21 07:09
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Muy buenas caballeros. Recurro a vuestra sabiduría y os comento rápidamente. He ganado una subasta y he preguntado por el amado Ibi. El activo devenga 900€ anual y debe llevar 9 periodos sin pagarse. Me dicen que no ha prescrito porque ha sido publicado en el BOE. Sirve para interrumpir la prescripción de la deuda la publicación en el BOE?Podría pedir que me empaquetaran a mi únicamente los 2 periodos correspondientes a la hipoteca legal tácita y los otros 7 al anterior propietario?Mil gracias. 
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Sr Tnt 17/05/20 04:30
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No te digo yo que no lo he pensado en alguna ocasión... Un taladro, un bombín nuevo y listo. 
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Sr Tnt 04/05/20 18:21
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Toma toma y toma! Empadronarse en el piso okupado para cobrar la paguita. https://www.eleconomista.es/legislacion/amp/10521756/Los-okupas-podran-empadronarse-para-el-cobro-de-la-renta-minima?__twitter_impression=true
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Sr Tnt 13/04/20 04:22
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Buenos días, Coincido en la ventana de oportunidad con todo esto. Incrementará la mora y por tanto las ejecuciones. Pero cuándo se reflejará esto verdaderamente en la publicación de las subastas? Creo que aún va a tardar un tiempo... Y más con el colapso que se va a producir.  https://www.elmundo.es/espana/2020/04/13/5e8b20a2fc6c8337188b4614.html 
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Sr Tnt 11/04/20 13:46
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Está abriendo de facto la ventana a la Okupacion de una vivienda vacía en manos de cualquier ente privado. A todos nos incluye. Lo único que encuentro que delimita la aplicación es que en principio sólo aplica a la vigencia del Estado de Alarma."Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19" Y después pues... a ver qué quieren legislar. 
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