Las sentencias de 2011 reiteran la de 1996 pero no la confirman. Se trata de un auto que lo único que hace no admitir el recurso de casación porque solo existe una doctrina, la del 96 que luego en las sentencias de 2011 se reitera al no asimilar fincas rusticas a metales preciosos. Incluso en el fundamento 6º de las sentencias de 2011 habla hipotéticamente diciendo todo lo contrario que la sentencia del 96.