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Usalaimaginacion

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Usalaimaginacion 02/06/16 12:17
Ha respondido al tema Deducción por descendiente con discapacidad sin haber solicitado el abono anticipado en Enero 2015
Buenas tardes; precisamente la consulta que plantea es el motivo por el cual en mi primera respuesta precisé varías veces aquello de "siempre que se cumplan los requisitos". Estas nuevas deducciones con carácter negativo tienen todas una característica en común,para poder tener derecho a la aplicación de las mismas se tiene que estar trabajando o bien cobrando una prestación por desempleo o una pensión de la Seguridad Social. Suele suceder que en muchas ocasiones el hecho de tener una persona discapacitada en casa que necesita atención y cuidados constantes imposibilita al familiar que lo está cuidando a poder trabajar, pues bien en una situación como esa dicho familiar NO podrá aplicarse la deducción correspondiente porque si bien si cumplirá los requisitos para la aplicación del mínimo que corresponda (el de descendiente o ascendiente discapacitado) al no estar trabajando incumplirá uno de los establecidos en la normativa para poderse aplicar alguna de las nuevas deducciones. Las nuevas deducciones tienen el mismo cuerpo que la de madres trabajadoras siendo esta última todavía mas restrictiva ya que estar cobrando la prestación por desempleo NO genera el derecho a percibirla.
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Usalaimaginacion 25/05/16 11:57
Ha respondido al tema Fiscalidad de la venta de un equipo
Buenas tardes; Exacto,si el equipo tiene todavía valor neto contable ese será su valor de adquisición a efectos del calculo de la posible ganancia patrimonial obtenida.
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Usalaimaginacion 24/05/16 11:00
Ha respondido al tema Fiscalidad de la venta de un equipo
Buenas tardes; La venta de un elemento que en su momento estuvo afecto a una actividad económica genera una ganancia o perdida patrimonial por diferencia entre el precio de venta y el valor neto contable de dicho bien. Tenga en consideración que si durante el ejercicio de su actividad dicho bien fue completamente amortizado su valor neto contable será de 0 euros y por lo tanto la totalidad de lo que perciba en el momento de la venta será considerado ganancia patrimonial
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Usalaimaginacion 19/05/16 11:41
Ha respondido al tema Movilidad geográfica y deducción autonómica por alquiler. - Declaración de la Renta
Buenas tardes; tenga en consideración al respecto de la reducción de movilidad geográfica que el contribuyente debe cumplir dos requisitos: - encontrarse inscrito como demandante de empleo (es decir no sirve simplemente no tener trabajo,se debe estar inscrito en el INEM como demandante de empleo) -que estando inscrito como demandante de empleo, consiga uno que le EXIJA el cambio de domicilio (remarco lo de exija porque muchas veces la administración se pone puntillosa con la obligatoriedad o no del cambio de residencia) En cuanto a su exposición le hago saber que lo ocurrido previamente a su inscripción como demandante de empleo no tiene ninguna trascendencia, es el trabajo que usted aceptó en el mes de septiembre el cual le obligo a cambiar de residencia el que le genera el derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica y será de ese del que debe detallar el rendimiento neto previo. Tenga en consideración que cumplidos los requisitos se tiene derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica durante dos años; el del traslado de residencia y el siguiente. En cuanto al tema de la posible deducción autonómica en Andalucia por alquiler, deme un poco de tiempo para consultar la normativa de dicha Comunidad ya que no soy residente en la misma y no estoy del todo familiarizado con todas y cada una de las posibles deducciones en vigor en dicha Comunidad. (pero vamos ya le avanzo que con casi toda seguridad si que habrá deducción autonómica por alquiler en Andalucia) seguimos en contacto.
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Usalaimaginacion 19/05/16 11:29
Ha respondido al tema Notificación a Hacienda residencia en el extranjero desde marzo 2015
Buenas tardes; Tenga en consideración que ese piso del que es propietario en España le esta generando una renta imputada (supongo que el piso esta a su disposición) o en caso de estar alquilado unos rendimientos de capital inmobiliario. Por otro lado los rendimientos de las cuentas bancarias son rendimientos de capital mobiliario. Deberá presentar su declaración de IRPF de NO residentes, le dejo colgado un enlace de la propia AEAT para que pueda consultarlo. http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/No_residentes/Impuesto_sobre_la_Renta_de_No_Residentes/Cuestiones_destacadas/Tributacion_de_los_inmuebles_urbanos_propiedad_de_no_residentes_personas_fisicas.shtml
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Usalaimaginacion 19/05/16 10:59
Ha respondido al tema Renta 2015
Buenas tardes de nuevo; A grandes rasgos y para que sirva de resumen lo que tenemos que mirar es lo siguiente: - ver si estamos o no obligados a declarar, si su marido no lo está no tiene porque hacer la declaración (salvo que le salga a devolver que ya ha comentado que no es el caso) -usted en en el caso que este obligada la tendrá que presentar, se podrá aplicar el 50% del mínimo por descendientes ya que el otro 50% corresponde a su marido (y como ya hemos comentado anteriormente la aplicación de este derecho no se puede ceder a un tercero). -Por último usted aplicará en su declaración individual la totalidad de la deducción por familia numerosa teniendo que dejar constancia de que su marido le cede su parte del derecho ( la forma de proceder viene detallada en el documento previo que he colgado) ya que la aplicación de esta deducción si es un derecho que se pueda ceder a un tercero ( como es el caso de un matrimonio en el que ambos tienen derecho a la deducción por familia numerosa)
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Usalaimaginacion 19/05/16 10:53
Ha respondido al tema Renta 2015
Le dejo aquí un enlace con un documento emitido por la propia AEAT donde se explica lo que hemos comentado anteriormente. http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Deduc_Fam_numerosas_personas_discapacidad/Guia_Renta_2015/Deduc_familia_numerosa/Deduccion_FN.pdf
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Usalaimaginacion 19/05/16 10:49
Ha respondido al tema Renta 2015
Buenas tardes; perdone la demora en contestar he estado fuera de España por motivos laborales; Las nuevas deducciones como pueden ser la de familia numerosa , la de descendiente/ascendiente discapacitado a cargo del contribuyente .....son las únicas en las que cuando más de un contribuyente tiene derecho a ellas se pueden ceder la aplicación del mismo a uno de ellos. No confundir esto con la aplicación del mínimo por descendiente que nada tiene que ver con lo anterior, el derecho a la aplicación del citado mínimo no se puede ceder a un tercero por más que el contribuyente no haga uso del mismo.
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Usalaimaginacion 12/05/16 10:09
Ha respondido al tema Persona separada y deducción por hijos
Buenas tardes; En el caso de no tener atribuida la guarda y custodia de los hijos,los mismo NO tienen que aparecer en su declaración, sí lo harán en la de la madre que será la que se pueda aplicar el mínimo por descendiente en su totalidad (con independencia de que la madre presente o no presente renta,el hecho que ella no haga uso de un derecho que tiene atribuido no le permite la transmisión del mismo a otro contribuyente).
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Usalaimaginacion 10/05/16 11:57
Ha respondido al tema Renta y maternidad, cotizaciones seguridad social
Buenas tardes; Se refiere a las cotizaciones totales las de usted más las de la empresa (sin tener en consideración las posibles bonificaciones en la cuota). Tenga en consideración que el requisito no es que supere los 100 euros por cada uno de los meses a los que tiene derecho si no que en el computo global (en su caso 5 meses) se superen (en su caso los 500 euros) pero puede ser que un mes sea inferior a 100 y otros meses sean superiores a 100 y no por ello perdería el derecho. Normalmente en los datos fiscales aparece esta información de la cotización total, de no ser así la podría solicitar a la Seguridad Social pero tenga en consideración que ese importe de cotización a poco que tenga usted un sueldo más o menor normal ya se llega sin problema (ademas lo cotizado por la empresa también se tiene en consideración y la misma cotiza mucho más que el trabajador).
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Usalaimaginacion 10/05/16 11:38
Ha respondido al tema Deducción por descendiente con discapacidad sin haber solicitado el abono anticipado en Enero 2015
Buenas tardes; Cuando utiliza el termino "mi declaración" se refiere a su declaración individual? porque de ser así no puede incluir ni a su suegra ni a su cuñada bajo ningún concepto ya que son ascendiente y descendiente de su mujer pero no de usted. Si se estaba refiriendo usted a la declaración conjunta con su mujer entonces si; por un lado la suegra que es ascendiente directa de su esposa siempre que cumpla los requisitos establecidos en la normativa se podrá aplicar por ella el mínimo por ascendiente y adicionalmente el mínimo por discapacidad del ascendiente, además puede ser que su esposa tenga derecho a percibir la nueva deducción por ascendientes con discapacidad a cargo del contribuyente por importe de 1200 euros que si no no ha sido cobrada por anticipado se podrá incorporar en la declaración (siempre que claro está se cumplan los requisitos establecidos en la normativa para su aplicación). Por otro lado su cuñada al estar bajo la tutela legal de su esposa se asimila a un descendiente (así viene recogido en la ley de IRPF) y su esposa se podrá aplicar por ella el mínimo por descendientes y el mínimo por discapacidad del descendiente(siempre que cumpla los requisitos establecidos) además, al igual que en el caso anterior se podría aplicar la nueva deducción de 1200 euros por descendiente discapacitado a cargo del contribuyente (siempre como en el caso anterior que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa). Ante todo me gustaría dejar bien claro que el contribuyente que puede tener estos derecho es SU esposa en ningún caso usted ya que como comentaba anteriormente la ascendiente y la descendiente (asimilada) lo son de su esposa pero no de usted. Requisitos para la aplicación del mínimo por ascendientes: -mayor de 65 o cualquier edad si presenta una discapacidad -debe convivir con el contribuyente por lo menos la mitad del periodo impositivo -no debe obtener rentas,excluidas las rentas exentas,superiores a 8000 euros -no debe presentar declaración, o en caso de hacerla en la misma no pueden declarararse rentas superiores a 1800 euros. requisitos para la aplicación del mínimo por descendientes : -menor de 25 o cualquier edad si presenta una discapacidad -debe convivir con el contribuyente ( se asimila a convivencia la dependencia económica) -no debe obtener rentas,excluidas las rentas exentas,superiores a 8000 euros -no debe presentar declaración, o en caso de hacerla en la misma no pueden declarararse rentas superiores a 1800 euros.
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Usalaimaginacion 10/05/16 11:18
Ha respondido al tema ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.
Buenas tardes; Lo que expone no es ninguna novedad que se haya introducido con la reforma fiscal,es un aspecto normativo que lleva tiempo vigente y que determina que si NO se produce la efectiva desvinculación del empleado(porque es readmitido por la misma empresa o alguna del grupo empresarial al que la misma pertenece) la indemnización por despido que en su momento el trabajador pudiera haber percibido no estaría exenta,debiendo presentar declaración complementaria en el ejercicio de su reincorporación. Dejo aquí copia del redactado del manual de renta donde viene explicado; en todos los casos, el disfrute de esta exención está condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquélla, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación sea igual o superior al 25 por 100. (Arts. 1 y 73 del Reglamento del IRPF)
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Usalaimaginacion 10/05/16 11:12
Ha respondido al tema Amortización de vivienda para alquiler, deducción del 3% - Deducción por alquiler de vivienda habitual
Buenas tardes; lo que usted plantea en su exposición es algo lógico y totalmente correcto. Pongamos por caso que compra un inmueble por 100.000 euros y que lo tiene alquilado durante 20 años y que en cada uno de esos 20 años se ha puesto como gasto deducible del alquiler el 3% de amortización (sobre el valor de la construcción). Pasados esos 20 años usted decide vender el inmueble,a la hora de determinar la ganancia patrimonial por la que usted debe tributar lo que dice la normativa es (valor de transmisión - valor de adquisición) en la propia definición de valor de adquisición se detalla que es el valor de compra más todos los gastos necesarios para la compra menos las amortizaciones practicadas a lo largo de la vida del bien. En el ejemplo que nos ocupa si usted amortizaba pongamos por caso 2000 euros al año como inmueble permaneció alquilado 20 años (20*2000=40.000 euros) su valor de adquisición para este inmueble será de 60.000 euros (100.000-40.000) estoy presuponiendo que no hay gastos de adquisición para simplificar el ejemplo. Pongamos ahora por caso que el valor de transmisión del inmueble de nuestro ejemplo sea 180.000 euros, la ganancia patrimonial obtenida sera 180.000 - 60000 = 120.000 euros y sobre ella tendrá que tributar. Debe tener en consideración que los 20 años que estuvo aplicándose como gasto la amortización del inmueble para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario le permitieron pagar menos impuestos por la aplicación de dicho gasto.
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Usalaimaginacion 06/05/16 10:07
Ha respondido al tema Mi padre tiene una minusvalía..
Buenas tardes; Su padre en su renta cuando la hace ya se aplica en el mínimo del contribuyente un incremento del mismo como consecuencia de su discapacidad. En la renta de usted su padre sólo puede aparecer a efectos del mínimo por ascendientes y siempre claro está que cumpla los requisitos establecidos en la normativa: -mayor de 65 o cualquier edad si tiene una discapacidad -tiene que convivir con el contribuyente por lo menos la mitad del periodo impositivo -no tiene que obtener rentas,excluidas las exentas,superiores a 8000 -no debe presentar renta y si lo hace en dicha no renta no pueden aparecer más de 1800 euros de rentas declaradas. En su exposición usted mismo hace referencia a que su padre presenta declaración y que le devuelven todo lo retenido, lo cual hace que no cumpla por lo menos los dos últimos requisitos expuestos (presupongo que las rentas obtenidas deben ser superiores a 8000 euros ya que en caso contrario sería imposible que la renta le saliera a devolver 1000 euros). PD : todo lo anterior salvo que me diga que la totalidad de los ingresos de la renta conjunta provienen de su madre.
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Usalaimaginacion 06/05/16 09:52
Ha respondido al tema ¿Por qué me devuelven menos este año?
Buenas tardes; Esa casilla lo que viene a significar es: "lo que usted tendría que haber pagado de IRPF en ese ejercicio teniendo en cuenta su circunstancias personales,sus ingresos y las posibles deducciones aplicadas" podemos apreciar que usted debería haber pagado mucho más de IRPF en 2015 que en 2014 (algo por otra parte totalmente lógico porque los ingresos son mucho mayores). Ahora vamos con lo que realmente ha pagado; que es lo que ha pagado en realidad?,las retenciones que ha tenido a lo largo del año si mal no recuerdo eran 1736 euros en 2014 y 2087 euros en 2015. Ejercicio 2014 tenía usted que pagar 350 euros como ha pagado por anticipado 1736 euros le sale a devolver 1400 euros (aproximado) Ejercicio 2015 tenía usted que haber pagado 1228.9 euros como ha pagado por anticipado 2087 euros le sale a devolver unos 850 euros (aproximado) Como podrá apreciar la diferencia esencial estriba en que la cantidad que efectivamente paga usted del impuesto ha crecido de un ejercicio al otro en 900 euros aproximado ( de 350 a 1228.90) mientras que sus retenciones de un año al otro han subido (1736-2087) 350 euros aproximado, ahí tiene usted explicada la diferencia de algo más de 500 euros de un ejercicio con respecto al otro.
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Usalaimaginacion 05/05/16 10:49
Ha respondido al tema Deducción alquiler vivienda
Buenas tardes de nuevo; Le dejo aquí detalle de uno de los requisitos establecidos por la normativa de Galicia al respecto de la deducción por alquiler existente en dicha comunidad : Que haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o bien posea copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendadora. El contribuyente deberá acreditar, si es objeto de comprobación, que la fianza fue depositada antes de la presentación de la autoliquidación o del fin del plazo voluntario de presentación. Como puede ver este requisito imposibilita que se pueda deducir la vivienda situada en Cataluña ; tenga además presente que para la vivienda situada en Galicia deberá cumplirlo en caso de que desee aplicarse la deducción autonómica por la misma (fuera parte del resto de requisitos establecidos por la comunidad gallega para poderse practicar la deducción autonómica por alquiler).
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Usalaimaginacion 05/05/16 10:41
Ha respondido al tema Deducción alquiler vivienda
Buenas tardes; Eso dependerá del redactado de la deducción por alquiler de Galicia; hay comunidades autónomas que uno de los requisitos que establecen para que la deducción por alquiler se pueda aplicar es que la vivienda sobre la cual se aplica este en su territorio o bien que se haya constituido la fianza en favor de un organismo de carácter autonómico. Está claro que la vivienda situada en Cataluña no cumpliría con esos requisitos ya que esta ubicada en otra comunidad autónoma y la fianza en caso de haberla depositado en un organismo autonómico lo habrá sido de uno de la Generalitat de Cataluña y no de uno de la Xunta de Galicia. No obstante como no soy residente en Galicia permítame un cierto tiempo para poder ver cuales son los requisitos establecidos para esta comunidad autónoma en concreto para poder darle una respuesta más precisa.
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Usalaimaginacion 04/05/16 10:38
Ha respondido al tema Renta 2015
Buenas tardes; Si la guarda y custodia la tiene la madre será ella la que pueda aplicarse el mínimo por descendientes y por consiguiente también será ella la que pueda aplicarse si procede las deducciones que detalla. En cuanto a la pensión por alimentos que satisface en favor de sus hijos (supongo que por decisión judicial) la debe tener en consideración ya que permite romper la progresividad del impuesto (que en definitiva significa pagar menos)
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Usalaimaginacion 04/05/16 10:33
Ha respondido al tema ¿Por qué me devuelven menos este año?
Buenas tardes; Es que no son las mismas cantidades (el incremento experimentado en los rendimientos del trabajo es bastante notable). Esos 5000 euros mas de rentas brutas es lo que hace variar el resultado de su declaración de la manera que usted detallaba en su exposición inicial. Le recomiendo que busque en ambas declaraciones una casilla que pone "cuota resultante de la autoliquidación" (desconozco el número de casilla porque es algo que varía cada año) cuando las haya encontrado ponga aquí el dato si es tan amable.
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Usalaimaginacion 04/05/16 10:04
Ha respondido al tema ¿Por qué me devuelven menos este año?
Buenas tardes; Quiero decir que la escala de tributación del ejercicio 2015 tiene unos tipos marginales menores que los existentes en ejercicios anteriores y que ademas en dicho ejercicios se aplicó un recargo (para cumplir con los objetivos de déficit) que en el 2015 ha desaparecido. De no haberse producido todo eso la diferencia existente entre un ejercicio y otro hubiera sido sustancialmente superior a los 500 euros que usted detalla.
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Usalaimaginacion 04/05/16 09:59
Ha respondido al tema Deducción alquiler vivienda
Buenas tardes; Su comunidad autónoma de residencia a efectos IRPF 2015 era Galicia y serán las deducciones de esta comunidad las que pueda aplicarse en caso de cumplir los requisitos establecidos para cada una de ellas. En la medida que el piso de Galicia según usted nos detalla estaba alquilado desde antes del 1 de enero de 2015,siempre que antes de esa fecha se hayan satisfechos cantidades para el alquiler de esa vivienda y que se haya practicado la deducción por alquiler por esa vivienda en un ejercicio anterior al 2015, SI podrá seguir practicandose la deducción en 2015 (siempre que cumpla los requisitos económicos establecidos en la normativa). En ningún caso durante el ejercicio 2015 podrá practicarse la deducción por alquiler de Cataluña ya que en el ejercicio 2015 NO era su comunidad de residencia a efectos de IRPF, en toco caso podrá aplicarse si procede la deducción autonómica que por este concepto tenga establecida la comunidad gallega.
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Usalaimaginacion 04/05/16 09:49
Ha respondido al tema ¿Por qué me devuelven menos este año?
Buenas tardes; En base a los datos facilitados le hago saber que el incremento experimentado en sus rendimientos de trabajo no se ve compensado con el incremento sufrido por sus retenciones (sus rendimientos del trabajo han aumentado un 28.5% mientras que sus retenciones lo han hecho un 20%) si a esto le añade que el impuesto es de carácter progresivo,por cada euro de más que ganamos el tipo efectivo al que tributamos es mayor, ahí tiene usted explicada la diferencia de un ejercicio con respecto a otro (teniendo en cuenta ademas que para el ejercicio 2015 se ha visto modificada a la baja la escala del impuesto y se ha eliminado el recargo existente en los ejercicios 2012-2014)
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Usalaimaginacion 03/05/16 13:11
Ha respondido al tema Error: Debe reflejar la clave de titularidad de la vivienda en la que tiene su domicilio habitual
Disculpe no tenía conocimiento de que estaban casados (pensaba que eran pareja NO casada) En caso de matrimonio es correcto lo que usted indica,se hace constar que la vivienda es del matrimonio y en su caso concreto cuando este confeccionando la declaración individual de su esposa como bien dice usted es el cónyuge por lo que tendrá que poner: porcentaje de titularidad del declarante .......0% porcentaje de titularidad del cónyuge............100%
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Usalaimaginacion 03/05/16 13:01
Ha respondido al tema Extinción de condominio e IRPF
Buenas tardes; Esas cantidades a las que hace referencia, los 104.000 euros, no se los puede desgravar ya que no han sido pagados con renta obtenida por usted en el ejercicio si no con la obtención de un nuevo préstamo hipotecario, será su ex pareja la que se podrá deducir las cuota de ese nuevo préstamo según las vaya pagando, teniendo en consideración además que solo se podrá deducir la parte correspondiente al 50% de la vivienda que adquirió cuando la compro conjuntamente con usted, el otro 50% (el que le ha adquirido a usted en 2015 no se lo podrá deducir NUNCA ya que la deducción por inversión en vivienda habitual desapareció en 2013)
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Usalaimaginacion 03/05/16 10:49
Ha respondido al tema Hijo en comun sin mediar matrimonio
Buenas tardes; entiendo por lo que explica que los dos borradores que le han hecho llegar (el de usted y el de su pareja) ambos son en modalidad de tributación conjunta, es correcto? Si así fuera evidentemente estarían mal ya que en el caso de parejas de hecho con hijos en común sólo uno de ellos (el padre o la madre) puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores de edad que con él convivan lo que hace que el otro progenitor tenga que presentar necesariamente declaración individual. En cuanto al mínimo por descendientes ese no variará siendo al 50% para cada uno de ustedes (si el hijo tuviera rentas superiores a 1800 euros si que cambiaría pero me imagino que no es el caso). Resumiendo tenemos tres posibles opciones: -usted sólo y la madre declaración conjunta -usted declaración conjunta y la madre sola -ambos declaración individual Tenga en consideración que sea cual sea la opción elegida el resultado de la/s declaración/es no se verá modificado.
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