Tienes unas preferentes compradas a 10,50. Tienes que saber, el precio al que se va realizar el canje o conversión.
Artículo 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:
(...)
2.Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
(...)
b. En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, CANJE O CONVERSIÓN de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.
Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban.
Fuente: Ley Impuesto Renta Personas Físicas.
Saludos.