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Complemento a mínimos con pérdida en un fondo de inversión.

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Complemento a mínimos con pérdida en un fondo de inversión.
Complemento a mínimos con pérdida en un fondo de inversión.
#1

Complemento a mínimos con pérdida en un fondo de inversión.

Buenas tardes, planteo la siguiente consulta, pues ando un poco perdido y sé que algún experto me ayudará, lo que queda agradecido de antemano.Expongo:

Tengo un familiar, que el año pasado se jubiló, y no alcanzando la pensión mínima, no pudo acceder al complemento a mínimos por otras rentas(Básicamente intereses de cuentas bancarias de aquellos maravillososs años en los que rentaba el 3-4%).Ahora tiene la posiblidad de pedirlo para este 2014, pero anda un poco justo con la renta de 7093 euros que marca la ley. Tiene un fondo de inversión con una minusvalía latente que podría vender, pero no sé si la pérdida de fondos de inversión "resta" el resto de rentas, os pongo el artículo en cuestión.

Artículo 50.- Complementos para pensiones inferiores a la mínima.

1. Los beneficiarios de pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de los rendimientos indicados en el párrafo anterior, cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda el límite fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

A efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros percibidos por el pensionista, y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los siguientes:

a) En los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, los gastos deducibles, de acuerdo con la legislación fiscal.

b) En los rendimientos íntegros procedentes de actividades económicas, los gastos deducibles, de acuerdo con la legislación fiscal.

c) En los rendimientos íntegros procedentes de bienes inmuebles, los gastos deducibles, de acuerdo con la legislación fiscal.

2. El importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva. Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista, el importe de tales complementos no podrá rebasar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva por aplicación de lo establecido en el apartado 1, 1.º, del artículo 145 para las unidades económicas en las que concurran dos beneficiarios con derecho a pensión.

Cuando la pensión de orfandad se incremente en la cuantía de la pensión de viudedad, el límite de la cuantía de los complementos a mínimos a que se refiere el párrafo anterior sólo quedará referido al de la pensión de viudedad que genera el incremento de la pensión de orfandad.

Los pensionistas de gran invalidez que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende no resultarán afectados por los límites establecidos en este apartado.

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