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! Compadreo entre el seguro y su servicio tecnico !

2 respuestas
! Compadreo entre el seguro y su servicio tecnico !
! Compadreo entre el seguro y su servicio tecnico !
#1

! Compadreo entre el seguro y su servicio tecnico !

Hola a todos. a ver si alguien puede ayudarme con la jugarreta que me han hecho.hace unos dias mi portatil sufrió un siniestro y lo llevé a reparar al servicio tecnico del seguro, ya que mi equipo estaba cubierto contra dicho accidente. El servicio tecnico en su peritacion manipuló mi equipo culpandome a mí del siniestro, motivo éste por el que mi seguro no atenderá el coste de su reparacion. Cómo verbalmente el servicio tecnico no atendió en varias ocasiones a mi reclamacion de rectificar el engaño que sufrí ( son unos facinerosos dispuestos a todo ) y el seguro me despachó en 30 segundos por tlf para mismo cometido, ya estoy terminando de confeccionar por escrito una primera denuncia y reclamacion en la Direccion General de Consumo de mi comunidad autonoma contra dicho servicio tecnico por fraude, engaño y mala fé en sus practicas. tambien estoy reuniendo todo tipo de prueba y datos ademas de solicitar a un servicio tecnico independediente otra peritacion que desmonté la mascarada.
Como no tengo la mas minima duda de la connivencia entre el seguro y su servicio tecnico, ya que la reparacion del portatil tiene un
gasto superior al propio equipo y no estoy muy satisfecho con las recomendaciones de la Direccion General de Consumo, quiero hacer las siguientes preguntas:
- tras interponer reclamacion y denuncia contra el servicio tecnico en Consumo, ¿ consideran necesario esperar respuesta por parte de Consumo o del servicio tecnico antes de presentar reclamacion contra el seguro o no hace falta ?. Yo llevaría a cabo ambas acciones al mismo tiempo pero en Consumo me han dicho que es mejor liquidar primero el tema con el servicio tecnico y despues ponerme con los del seguro, aunque el problema está en que segun Consumo se tardan como minimo 2-4 meses para resolver una reclamacion y no deseo alargar tanto el proceso si luego quiero ir contra el seguro
- como no me fío nada del seguro, en caso de presentarles directamente a ellos una primera reclamacion por escrito, ¿ me recomiendan les haga saber con toda la documentacion posible que he reclamado y denunciado antes a su servicio tecnico o no ?. quiza sería bueno hacerlo para que me tomen mas en serio pero al mismo tiempo me da miedo que tomen ventaja porque no se merecen nada: tanto ellos como su servicio tecnico me lo ocultaron todo durante todo momento para que no pudiera reaccionar ni defenderme de las tropelias hechas.
- caso de no hacer directamente reclamacion al seguro, ¿ es mas rapido hacerlo en Consumo o en la Direccion General del Seguro ?
- finalmente, como el seguro se basó en el servicio tecnico para no pagarme los gastos del siniestro y ambos estan conchabados, ¿ hay algun formato o formula predefinida que yo pueda usar en la reclamacion y denuncia contra el seguro para alegar el compadreo seguro-servicio tecnico?. y en cualquier caso, ¿ cual es la forma mas adecuada de tratar ese compadreo cuando confeccione la reclamacion y denuncia contra el seguro ?
muchas gracias
pd: como la cuantía es inferior a 900 euros, puedo pasar de miramientos y poner denuncia directamente en el juzgado contra servicio tecnico y seguro sin necesidad de abogado ni procurador. ¿ alguien me recomienda ir tan a saco para esta cuestion?

#2

Re: ! Compadreo entre el seguro y su servicio tecnico !

¿ es q a nadie se la ha jugado nunca su seguro con el coche, la nevera, la tv o similar ?
gracias

#3

Re: ! Compadreo entre el seguro y su servicio tecnico !

Estimado:

Los seguros vienen regulados en España por la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Además, en todo aquello que "mejore la Ley" que es de mínimos, por el contrato de seguro que tienes pactado.
Por lo que estás diciendo ya NO TIENES DERECHO a una pericial de parte puesto que el artículo 18 de dicha Ley establece que desde el día en que el asegurador nombra SU perito tú tienes como MÁXIMO ocho días para nombrar el tuyo. Pasados esos 8 días tienes el de la compañía o el judicial pero no derecho a nombrar el tuyo.
El mismo artículo 18 indica que "Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado." Por tanto tu puedes decidir adonde lleva a reparar tu equipo y presentar la factura al asegurador puesto que esa elección es, legalmente, solo tuya. Abstente de realizar ninguna reforma o mejora en el equipo puesto que la misma no será reclamable; que adjunte el SAT a la factura un detallado informe del motivo de los daños y ¡conserva las piezas dañadas!
El artículo 19 dice que "El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado." así que debemos regresar al art 18 y leeremos que "El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas." Por tanto, si ya pasaron 40 días desde la fecha de comunicación del siniestro el procedimiento es el siguiente:
1.- presenta ante el asegurador un escrito con copia (que te sellarán) donde indicas el importe de los daños, adjuntas copia de la factura de reparación y copia del informe técnico. En dicho documento haces constar que de acuerdo con lo regulado en el art 18 Ley 50/1980 LCS exiges el pago del importe mínimo conocido que coincide con el total de la factura. De no hacerlo, les será reclamada mora.
2.- Deben pagar enseguida; si no lo hacen en unos días (por ejemplo 15), pasas a presentar un escrito de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del asegurador (en tu póliza constan sus datos). Este servicio es gratis y vinculante.
3.- Si el SAC del asegurador no te contesta o lo hace insatisfactoriamente, puedes reclamar ante la Dirección General de Seguros SOLO si han pasado más de dos meses desde que presentaste la reclamación ante el SAC del asegurador. Si reclamas sin agotar dicho plazo ¡te será denegada la reclamación! Este procedimiento también es gratuito.
4.- No puedes ir a los tribunales sin nombrar abogado y procurador. Si eres pobre de necesidad entonces tienes derecho a Justicia gratuita pero...¿qué hace un pobre con portátil? Vamos, que no toca.
5.- Puedes ir a Consumo y poner reclamación contra ambos. Pero en todo caso tienes que saber que si les multan no significa que arreglen tu problema. Pueden multarles y tu quedarte igual.

Por cierto: todo esto que cuentas seguramente podrías haberlo evitado si estuvieras siendo asesorado y asistido por un mediador de seguros profesional. No te digo un "cuñado, o amigo" que vende seguros para sacarse unas perrillas sino un experto formado específicamente en seguros y capaz de protegerte de cualquier piratería que pretenda el asegurador. ¿Dónde hiciste el seguro que andas tan sólo, tan despistado y tan quemado?
Saludos.

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