Acceder

Contenidos recomendados por Alcoriza

Alcoriza 23/03/10 12:19
Ha respondido al tema 2 hipotecas para 1 sola compraventa
"Somos una pareja en la treintena que aportamos el 20% del valor de venta de la casa (sin contar gastos e impuestos). Yo soy funcionaria y mi pareja es eventual." Respondiendo a tu primera pregunta, lo que me parece es que si aportáis esa cantidad y la tasación es insuficiente; no crees que el precio de esa vivienda es excesivo? Por otra parte el Banco no te ha de advertir de algo que no es así; no tienen orden las tasadoras de bajar los importes; las tasadoras reflejan el valor ponderado del inmueble, según criterios de superficie, entorno, calidades, servicios, etc. No es raro el que te hagan dos hipotecas; es algo que en casos como el que nos comentas se suele plantear. La tasación seguramente no sería la misma, ya que entre una tasadora y otra suele haber diferencias a veces muy notables; en tu caso Tasagalicia tasa muy bajo desde que yo recuerde y llevo 6 años trabajando en este sector. Saludos
Ir a respuesta
Alcoriza 23/03/10 11:56
Ha respondido al tema Testamento. Disposición de usufructo.
En el llamado "usufructo de disposición" (de origen exclusivamente contractual o testamentario en el derecho español), incluso se autoriza al usufructuario a enajenar o consumir extintivamente la cosa usufructuada, por autorizarlo expresamente quien constituye el usufructo. El caso más habitual es que por testamento se autorice al usufructuario a vender la cosa usufructuada "en caso de necesidad". La jurisprudencia española no admite este tipo de usufructo cuando se lo establece por contrato, sino sólo por testamento. Los derechos y obligaciones del usufructuario se regulan en primer lugar por lo dispuesto en el documento de su constitución, y en su defecto, los derechos que la Ley reconoce al usufructuario son los del art. 471 del Código Civil. En cuanto a la venta del inmueble por parte de menores, ha de ser por autorización judicial; está regulado en la LEC y CC; lo fundamental es demostrar la necesidad de venta del bien en beneficio del menor, y hay que justificarlo judicialmente. Viene regulado de este modo en la LEC(Ley de Enjuiciamiento Civil): Artículo 2011. Será necesaria autorización judicial para enajenar o gravar los bienes de menores o incapacitados en los supuestos en que así lo establezca el Código Civil. Artículo 2012. Para decretar la enajenación o gravamen será necesario: Que la pidan: El padre o la madre que tengan la patria potestad de su hijo menor. Si éste fuere mayor de doce años, firmará también la petición. El padre o la madre que tengan la patria potestad prorrogada sobre un hijo incapacitado, que prestará o no su conformidad, con arreglo a lo que disponga la sentencia declaratoria de la incapacidad. El tutor de un menor de edad. Si éste fuera mayor de doce años deberá ser oído. El tutor o el curador de un incapacitado, si así lo permite la sentencia declaratoria. El sujeto a tutela o curatela, cuando no le haya sido prohibido o cuando lo haga con la conformidad del tutor o curador. Que se exprese el motivo de la enajenación o del gravamen y la finalidad a que se debe aplicar la suma que se obtenga. Que se justifique la necesidad o utilidad de la enajenación. Que se oiga al Ministerio Fiscal. Saludos
Ir a respuesta
Alcoriza 22/03/10 13:02
Ha respondido al tema "Nueva" noticia sobre si es momento o no de comprar
La subida del IVA y la Deducción por vivienda son factores que pueden animar a la compra; no obstante, mi idea sobre el tema es clara; entiendo que un momento magnífico para comprar es...cuando te hace falta. Saludos
Ir a respuesta
Alcoriza 17/03/10 16:51
Ha respondido al tema "El Rey Juan Carlos es un borracho indeseable" Venezuela dixit.
Si, y el que le gobierna a él es un charlatán de feria, con dos golpes de Estado fallidos, que pensó que era más fácil acceder al poder "vomitando" "gilipolleces" y que en su evolución se quedó a medio camino entre el orangután y el ser humano, y que está rodeado de "borregos" a los que este "cuenta-cuentos" les tiene comida la cabeza.
Ir a respuesta