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Alfredo Morales Gonz

Se registró el 28/01/2019
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Alfredo Morales Gonz 25/12/19 19:37
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Estimado Jordi: El 31 de diciembre de 2018 fui liquidado de un Organismo descentralizado del Gobierno Federal debido a un reajuste de personal, firme un convenio de mutuo acuerdo y me dieron mi liquidación, en ese entonces contaba con 60 años y decidí cotizar un año la modalidad 40 para aumentar mi pension (topado a 25 UMAS) este año, concluye en febrero de 2020, tardan un mes para dictaminar la baja de la modalidad y entonces estaré solicitando mi pension en el mes de abril, para esa fecha ya tendré 61 años 7 meses por redondeo me tocaría el 85%. MI GRAN PREOCUPACION ES QUE EN YOUTUBE EXISTEN UNA SERIE DE TUTORIALES QUE DICEN QUE SI YO RENUNCIE DESPUES DE LOS 60 AÑOS, ES MUY PROBABLE QUE EL IMSS ME RECHACE MI SOLICITUD DE PENSION POR EL ART, 123 CONSTITUCIONAL FRACCION XXIX (CESANTIA INVOLUNTARIA). MI BAJA DEL GOBIERNO FEDERAL LA REPORTARON COMO SEPARACION VOLUNTARIA. Lo he consultado con varios asesores en pensiones y me dicen que no me preocupe que mi pension esta garantizada. Favor de contestarme a la brevedad. GRACIAS JORDI.
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Alfredo Morales Gonz 12/02/19 16:57
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Estimados amigos: En la actualidad tengo 60 años de edad, empezare a cotizar bajo la modalidad 40 a partir del mes de marzo durante un año al termino de marzo 2020 estaré cumpliendo 60 años 7 meses, para efectos de tramitar mi pensión el IMSS aplicaría el redondeo a la edad y me pensionará sobre 62 años y el 85% o es sobre años cumplidos, es decir seria sobre 61 años. Al cotizar modalidad 40 me encuentro con la inquietud que es sobre el valor de UMAS, si cotizo topado a 25 esto a cuanto equivale en salario promedio mensual. Por último la edad para pensionarse debe ser a partir de los 60 años independientemente si es a los 60 años 5 meses, 63 años 8 meses, etcétera. Saludos cordiales. PD. Trabaje en el Sector Publico ISSSTE durante 130 semanas continuas de 1996-1998, estas semanas las puedo integrar a mi afore y que se consoliden con las del IMSS y con ello obtener una mejor pensión o al incorporarlas me va a perjudicar. De ser benéfico este tramite lo debo realizar conjuntamente con mi AFORE. Nuevamente Gracias.
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Alfredo Morales Gonz 28/01/19 12:22
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
El día 31 diciembre cause baja de mi Centro de Trabajo (ocho años de antigüedad), tengo 60 años de edad con 1600 semanas cotizadas, deseo cotizar modalidad 40 a partir del mes de febrero de tal forma que el 16 de febrero de 2020 haya cumplido 61 años, 6 meses y un día y con aspirar al 85% de la pensión. ¿No hay problema alguno por dejar de cotizar 1 o 2 meses? Contratare la modalidad 40 topado al máximo para obtener una pensión mayor a esa fecha. Pero tengo la inquietud de que en el transcurso del año del proceso haya una modificación legal a la Ley 73 y con ello me vea perjudicado en mis planes, si hubiere un modificación a la ley 73 también se verían perjudicados las personas que ya estén pensionadas? Que me aconseja me pensiono en este momento o cotizo otro año para mejorar mi pensión. Gracias por su atención. Saludos cordiales.
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