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Angel Rodriguez Luca

Se registró el 20/12/2018
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Angel Rodriguez Luca 20/12/18 14:45
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
He leído la interesante información sobre la figura de extinción de condominio y observo que la compensación a la persona que entrega o vende su parte (Una casa heredada en mi caso) debe hacerse en metálico. ¿Es esto una simple expresión o debe hacerse inexcusablemente con dinero? ¿El dinero declarado de compra debe ser una transacción real o es suficiente con asumir que se ha recibido? ¿Puede entregarse como compensación de la parte comprada otro inmueble? Muchas gracias.
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