He leído la interesante información sobre la figura de extinción de condominio y observo que la compensación a la persona que entrega o vende su parte (Una casa heredada en mi caso) debe hacerse en metálico. ¿Es esto una simple expresión o debe hacerse inexcusablemente con dinero? ¿El dinero declarado de compra debe ser una transacción real o es suficiente con asumir que se ha recibido? ¿Puede entregarse como compensación de la parte comprada otro inmueble?
Muchas gracias.