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Anilomjf 16/07/15 07:54
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Hola, he mirado por internet en varios sitios y donde he visto explicado mas claramente la regla de los dos meses es en este hilo, cortesia de boliche. Para entenderlo aun mejor he copiado, pegado y editado lo que comento boliche al principio del hilo. Ahi va: Las pérdidas patrimoniales no serán computables en los casos en los que se hallan comprado valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la fecha de transmisión, en caso de valores cotizados en mercados secundarios oficiales de valores españoles. Si no fueran cotizados en estos mercados, el período estaría comprendido entre un año anterior y posterior a la transmisión. Valores homogeneos son aquellos con el mismo código isin. La regla de los dos meses no se aplica y, por lo tanto, se pueden compensar las minusvalias generadas, cuando se considere que no ha habido recompra de las acciones vendidas. Si: 1. compras acciones de una empresa x, 2. luego las vendes antes de que hallan transcurrido dos meses, y 3. no vuelves a comprar acciones de esa empresa en los dos meses siguientes a la venta, se considerara que no existe recompra en los siguientes casos: 1. si despues de la venta tu saldo de acciones de la empresa x es cero. 2. si la compra de esas acciones que se venden es la única compra de valores homogeneos en los dos meses anteriores a la venta. Si: 1. el número de acciones dos meses antes de la venta no es nulo y 2. tras producirse ésta el saldo de acciones en la cartera tampoco es nulo cualquier compra de acciones homogeneas realizada en los dos meses anteriores a la compra se considerara una recompra. Un compra solo puede considerarse recompra una vez. En caso de haber varias ventas cuyos respectivos plazos de dos meses posteriores se solapen, las posibles compras que se hagan en ese periodo de solape sólo serán recompra de la más antigua, no de las demas. Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores cuando se produce la recompra de los mismos o de otros homogéneos dentro de los plazos señalados, debe ser declarada y cuantificada en la declaración del ejercicio en el que se hubiera producido la alteración patrimonial, si bien, sólo se integrará a efectos liquidatorios a medida que se transmitan los valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. La minusvalia de las acciones recompradas podras aplicarla y compensarla cuando las "vendas" definitivamente, es decir, cuando transcurran más de dos meses sin recomprar ese valor. En este caso, la minusvalia se declara en el irpf del periodo en el que se produce. Siempre hay que declarar las minusvalias independientemente de los plazos. ----------------------------------------- Me surge la duda si en el ultimo parrafo en vez de hablar de "cuando transcurran más de dos meses sin recomprar ese valor" no habria que hablar de "cuando no se pueda aplicar la regla de los dos meses".
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Anilomjf 14/06/11 08:03
Ha comentado en el artículo Santander (y otros) no tienen problemas pero…
Hola Tu mismo, me parece que lo que dices en tus articulos es bastante interesante y enfocas los temas que tratas de una manera original, haciendome caer en la cuenta de cosas en las que no habia pensado, pero por alguna razon me resulta dificil seguirte el hilo argumental. Puede ser una cuestion del estilo que utilizas a la hora de escribir. Quizas las frases son demasiado largas. No tengo ni idea que puede ser. No soy un escritor experto. Espero que no te tomes a mal este comentario mio y gracias de todas maneras por darnos tu opinion.
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