Vale, eso sí, pero:— no se puede presumir que la mera transmisión (en cual plazo) suponga un incremento de valor, y, menos aún, de la capacidad económica. Pero eso es indistinto del plazo y viene a confirmar las sentencias del año pasado (el del empresario de Irún): si no se incrementa la capacidad económica, no hay devengo posible. Es decir: ese primer párrafo no condiciona el devengo al periodo, sino al incremento de la capacidad económica (razón por la que se declaró inconstitucional el impuesto, a mí I entender, con muy buen juicio). - en la segunda parte, la interpretación es lo que no acabo de ver con tan meridiana claridad : según tu interpretación, si la transmisión se efectúa a los 21 años, no hay devengo (se incremente o no la capacidad económica). Sin embargo, si la transmisión fuera en el año 19 y hubiera un incremento de la capacidad económica (y del valor), sí se devengaría el impuesto. De ser así, el absurdo alcanza límites insospechados. El hecho de que se ejerza la titularidad durante 21 años no implica que no se haya ejercido durante 19. Está claro que más de lo generado en 20 años, si la ganancia es real, no produce devengo, pero técnicamente no leo que en la sentencia se diga que durante 20 años ha existido titularidad, ni se ha podido incrementar el valor (que vincula con la capacidad económica) ni que, por tanto, no se haya producido el devengo.