Sobre ese artículo me gustaría precisar:
-Que es cansino los que hablan del "derecho fundamental" a la vivienda (no lo digo por ti), el artículo se encuentra encuadrado en la sección de "principios rectores de la política social y económica", no en la de derechos fundamentales. En mi opinión,los constituyentes deberían haberse ahorrado llamar derechos a estas cosas, para evitar confusiones con los auténticos derechos.
-Otro error común (que tampoco cometes tú) es el de los que piensan que este artículo habla de la propiedad, cuando el término "disfrutar" claramente incluye el alquiler y otros.
Y sobre el fondo, por desgracia la situación no viene sólo por malicia, sino tambien por buenas intenciones:
-Para cumplir este artículo, se promovió la vivienda en propiedad (fiscalmente y de otras formas) con el aplauso de la población.
-En cuanto al alquiler, también se supone intentando cumplir este artículo, se desarrolló una legislación muy proteccionista del inquilino, con los efectos no deseados de que los propietarios optaron o por no alquilar, o por alquilar más caro para compensar el riesgo.
Por desgracia, no todos nuestros problemas son culpa de los bancos, ni tienen una solución fácil.
Un saludo