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batiscafo

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batiscafo 07/05/24 17:41
Ha respondido al tema Renta 2023 - Agencia Tributaria
 He preguntado en la Agencia Tributaria y me han contestado lo siguiente:134633-MINIMO POR ASCENDIENTES: REQUISITOSPregunta¿Que requisitos se deben cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes?RespuestaLos requisitos a cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes son los siguientes:El ascendiente deberá tener mas de 65 años o discapacidad cualquiera que sea su edad.Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. En el caso de fallecimiento del ascendiente durante el período impositivo, será necesario que estos convivan con el contribuyente al menos la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas,  superiores a 8.000 euros.No procederá aplicar el mínimo si el ascendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.Copiado de INFORMA, página web de la Agencia Tributaria.Un saludo. 
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batiscafo 07/05/24 15:54
Ha respondido al tema Renta 2023 - Agencia Tributaria
La discapacidad se tiene en cuenta para calcular el importe del mínimo por ascendiente. Es decir, la cantidad que te puedes tú deducir.Pero los ingresos tienen que ser menores de 8.000 euros netos. Además el ascendiente no debe presentar IRPF por rentas superiores a 1.800 euros.Un saludo.
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batiscafo 07/05/24 15:28
Ha respondido al tema Renta 2023 - Agencia Tributaria
Son 10.000 euros brutos, que con la reducción de 2.000 euros se queda en 8.000 euros de rendimiento neto.Por tanto, la cifra a tener en cuenta es 10.000 euros.Un saludo.
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batiscafo 07/05/24 08:30
Ha respondido al tema Si muere un titular en una cuenta de 2 titulares, ¿Qué le ocurre fiscalmente al otro titular?.
En el momento que se cobran intereses después del fallecimiento del titular, esos rendimientos corresponden a los herederos y son ellos a los que les corresponde declararlo. Aunque haya algún impedimento que no les permita uso.En el Impuesto de Patrimonio, los bienes corresponden al fallecido hasta la fecha del fallecimiento. A partir de esta, a los herederos.Un saludo.
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batiscafo 06/05/24 13:40
Ha respondido al tema Desglose de pago a Notaria y Gestor por Manifestación y aceptacion de herencia
Por lo que dices, tendrás dos tipos de gastos.Los que corresponden al total de la herencia (aceptación) que tendrás que prorratear entre todos los bienes según la valoración de cada uno.Los que corresponden únicamente a un bien concreto (impuesto plusvalía). Ese gasto únicamente corresponde a un bien  y al mismo  es al que tendrá que afectar.Un saludo.
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batiscafo 06/05/24 08:01
Ha respondido al tema Rentas del Ahorro: Duda Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores
La normativa no te da opciones para compensar pérdidas de ejercicios anteriores.Lo tienes que hacer con arreglo a ella.Y la opción 1, es la que obligatoriamente tienes que utilizar y te va a aplicar Renta Web.Primero compensas con ganancias de 2023 y si te queda saldo negativo, con 25% de rendimientos de capital mobiliario de ese año.Si te quedan todavía pérdidas sin compensar, en los tres ejercicios siguientes con el mismo orden.Un saludo.
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batiscafo 05/05/24 17:46
Ha respondido al tema Herencia por venta casa
Al resultado que te de, si es ganancia se le aplica el tipo impositivo de la base del ahorro. Generalmente, el 19%.Si es pérdida, no tendrías nada que pagar. Te podría servir para compensar ese importe con otras ganancias o con tus rendimientos de capital mobiliario (intereses de bancos, dividendos...). Por lo que te ayudaría a pagar menos impuesto.Casilla 1817 y 1824.Un saludo.
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batiscafo 05/05/24 15:30
Ha respondido al tema Si muere un titular en una cuenta de 2 titulares, ¿Qué le ocurre fiscalmente al otro titular?.
Vender, no se vende nada hasta que lo decidan los titulares de la cuenta: el titular que poseía y posee el 50% y los nuevos titulares (herederos) que completan el otro 50%.El fallecido, si lo hace teniendo la posesión de  un 50% de la cuenta, ya no interviene para nada. Es sustituido por sus herederos. Estos últimos se harán cargo del Impuesto de Sucesiones y si se deciden a vender, tributarán en IRPF por la ganancia/pérdida con la fecha de adquisición y el valor del bien del día en que recibieron los títulos: el de fallecimiento.Un saludo.
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batiscafo 05/05/24 07:40
Ha respondido al tema Deducción por adquisición vivienda habitual - Declaración de la Renta
Los datos de la deducción por vivienda habitual, se introducen en el Anexo A.1 (1) que se encuentra en las últimas páginas del borrador. Me imagino que al descargar tus datos fiscales en  tu Renta Web, ya te los ha incluido en la casilla correspondiente. Pero debes de comprobar si están correctos y completar los que puedan faltar.Lo mismo que tendrás que repasar e Anexo B, para comprobar si tienes derecho a una deducción autonómica.Un saludo.
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batiscafo 05/05/24 06:33
Ha respondido al tema Que cantidad debo declarar por las apuestas
Si en tus datos fiscales de la Agencia Tributaria te aparecen tus ganancias, es que se los ha facilitado la casa de apuestas.En caso de que haya discrepancias entre esos datos y los tuyos, pienso que lo mejor (y si es posible) es arreglarlo tú con la casa de apuestas. Las dos partes sois los máximos conocedores de las operaciones.En el caso de que las ganancias no te apareciesen en los datos fiscales de la Agencia Tributaria, también deberías declararlo. Que no haya informado la casa de apuestas a hacienda con fecha de hoy,  no implica que lo pueda hacer (por ejemplo) dentro de seis meses.Un saludo.
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batiscafo 04/05/24 15:53
Ha respondido al tema No entiendo porque no me retienen en la Renta
En la casilla 0609 es lo que has pagado de retenciones.En la casilla 0595, lo que deberías de pagar en el año 2023 por IRPF.Por tanto, 0595 menos 0609 será el resultado a pagar si es positivo y a devolver si es negativo.Todos los demás cálculos, vienen en las casillas anteriores.El caso más simple. Imagina un contribuyente con solamente ingresos de 5.000 euros en depósitos en el extranjero o en rendimientos de letras del tesoro. Retenciones por tanto cero euros. Tendrá que presentar la declaración, pero no tendrá que pagar nada.En tu caso, tienes más fuentes de ingresos, deducciones, circunstancias personales..., que pueden hacer que el resultado de tu declaración igualmente sea cero (casilla 0595) y únicamente te devuelven lo que te han retenido. Y si te devuelven lo que te han retenido,  no habrás pagado nada de IRPF en 2023.Un saludo.
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