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Cachilipox

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la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
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Cachilipox 29/05/23 03:34
Ha respondido al tema Contratar a mi hijo de 16 años en mi empresa
Si ambos dos progenitores consienten......El trabajo de los menores de edad mayores de 16 años es legal, pero debe ser consentido por sus tutores o representantes legales.Al ser menor de edad, no puede ir a RETA, y por tanto debe ir necesariamente a RG.
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Cachilipox 25/05/23 09:58
Ha respondido al tema Estatus trabajar como "contractor" para empresa extranjera
El "nómada digital" es un procedimiento específico para adquirir el permiso de residencia.Al parecer, tú no necesitas permiso de residencia para estar en España, así que no te es de aplicación.https://prie.comercio.gob.es/es-es/Paginas/Teletrabajadores-caracter-internacional.aspxTu estatus fiscal y laboral sería peculiar.Solo por la fiscalidad, pudieras estar encuadrado en rendimientos del trabajo, ya que "casi" lo es.Pero por la parte laboral, debieras estar encuadrado en autónomo, ya que tu empresa contratadora ni te da de alta en su país de origen, ni tampoco en tu país de residencia. Y como debes estar de alta en algún sistema de seguridad social.....En el caso de España, serías autónomo por ausencia de "empleador español", sería una especie de auto-contratación.(Nota: No serías un falso autónomo, sino un TRADE no registrado, por inexistencia de españolidad de la empresa contratante)Eso arrastra a que habiendo RETA, quizás hacienda no acepte lo de rendimientos del trabajo, y exija que lo declares (y tramites) como actividad económica.Por tanto, con Seguridad Social no hay nada más que hacer, ya que:a.- Es preceptivo que estés afiliado y cubierto por "algún" sistema de seguridad socialb.- En ausencia de empleador que te contrate, en origen o en destino, eres tú el auto-responsable de afiliarte y eso en España es el RETA.El asunto dudoso lo tienes en todo caso con hacienda, con la calificación fiscal de esos ingresos (rendimientos del trabajo o de actividades económicas), y por consiguiente, con el tipo de trámites que debes realizar.
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Cachilipox 24/05/23 13:11
Ha respondido al tema Duda en retención a cuenta sobre rend. Irregular
Reducción, exención, bonificación, desgravación, deducción,....Todos son nombres similares, y de efectos similares (pagar algo menos de impuestos), pero cada término hace referencia a una cosa concreta, y tiene un procedimiento específico de aplicación.
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Cachilipox 24/05/23 13:09
Ha respondido al tema Renda 2022, tributacion empleada de hogar
En mi ejemplo, de los 5.000 + 300.Hacienda sabe solo lo de los 300 de gastos.La fora de declararlo, al igual que TODO EL RESTO DE TRABAJADORES, es Bruto: 5.000 (salario neto) + 300Gastos: 300Renta computable: 5.000
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Cachilipox 24/05/23 10:43
Ha respondido al tema Renda 2022, tributacion empleada de hogar
El empleador no declara nada en su propia declaración IRPF; salvo que tenga alguna deducción autonómica.El empleado del hogar debe contar como ingreso bruto (integro), tanto lo que efectivamente le han pagado, como las cotizaciones "obreras", que es el dato fiscal que sale en hacienda.Por ejemplo, si ha cobrado 5.000 € reales, y en datos fiscales sale 300 € de pago SS, el ingreso bruto son 5.300 €.
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Cachilipox 24/05/23 10:35
Ha respondido al tema Duda en retención a cuenta sobre rend. Irregular
Es que lo enfocas de una forma equivocada.No hay una "exención" (una parte o todo el rendimiento queda fuera del impuesto), sino una "reducción" (donde realmente dice 100, a efectos fiscales debe decir 70).Si es "exención", no se debe aplicar retención, pues es un rendimiento exento.Si es "reducción", se debe aplicar retención, pero calculando la retención en base a ese rendimiento "reducido".
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Cachilipox 23/05/23 18:11
Ha respondido al tema Ganancias patrimoniales permuta
El IBI no es un gasto deducible, pues no es un coste inherente a la transmisión sino inherente a la posesión.Que haya gestores que trampeen...... Bueno, vale, pero luego si hacienda revisa y tal, se viene a RANKIA llorado.Lo del valor de adquisición, en el caso de permutas han habido diversos cambios interpretativos, consultas vinculante mediante. Ahora hacienda lo considera como dos compra-ventas simultaneas. En 1990 puede que la cosa no fuese así.En el caso, el criterio ese que comenta el gestor es que si bien no sabemos hoy cuanto habría que valorar, sí podemos interpolar "cuanto debiera haber costado-valorado".De nuevo, es un criterio algo tramposo, pues hacienda, en caso de revisión, se plantaría en "los costes efectivamente satisfechos", y no en lo que quizás tal vez hubiese tenido que ser pero no puedo demostrar que ha sido.Las provisiones de fondos, son solo eso, algo "provisional", no es un gasto ni real ni satisfecho.Antes, ciertos "profesionales del derecho" trampeaban mucho con eso de cobrar por "provisiones de fondos", y luego no hacer facturas ni declarar ingresos. No digo que haya sido el caso, pero tampoco sería tan extraordinario.El "VALOR DE PERMUTA" que dices, debiera ser, ley IRPF en mano, el valor de la base imponible del ITPAJD. Si no se hizo, o no lo tienes localizable, entonces es el valor otorgado en la escritura.
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Cachilipox 22/05/23 16:48
Ha respondido al tema Herencia de piso alquilado
Los contratos de alquiler realizados en vida del propietario, hay que respetarlos en su integridad (se hereda lo que hay, bueno o menos bueno).Los contratos de alquiler realizados por el usufructuario, se extinguen al extinguirse el usufructo.En este caso, habría que verificar bajo que título firmó tu madre el contrato de alquiler, pues en un caso, seguiría tal como está, y en el otro ya estaría extinguido, y se podría hacer uno nuevo actual.
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Cachilipox 22/05/23 05:03
Ha respondido al tema Fin trabajo temporal estando de baja - Contrato Temporal
Si se trata de un contrato de duración determinada, llegada la fecha de vencimiento, finaliza el contrato, estés o no estés de baja IT.Si sigues de baja IT, pasa a pagarte la mutua en pago directo.La liquidación y finiquito de haberes, si es que queda algo liquidable, por supuesto que te corresponde, aunque siendo una ETT, es difícil que queden cantidades pendientes. Lo normal de las ETT es que vayan liquidando las vacaciones devengadas (así como las pagas extras) durante el transcurso del contrato. 
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Cachilipox 21/05/23 05:53
Ha respondido al tema Conflicto con google por el cobro IVA adquisición de bien intracomunitario.
Lo del ROI es el procedimiento general para aplicar correctamente lo de las operaciones intracomunitarias, que NO consiste en "no pagar IVA", sino en aplicar correctamente el IVA del país de destino.Pero para ciertas operaciones de comercio on-line, como era un coladero de irregularidades e incluso de fraude, se han impuesto ciertas normas, y una de ellas es que el vendedor siempre debe gravar con el IVA del país de destino, y liquidar ese IVA en ese país, con independencia de cual sea su país de sede fiscal.Por tanto, a tu interés, lo que necesitas es que mediante el sistema ROI-Intracomunitaria, o mediante "factura-IVA Incl.", el IVA que grave tus adquisiciones sea el IVA español, y que te lo puedas deducir.
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Cachilipox 19/05/23 16:21
Ha respondido al tema Conflicto con google por el cobro IVA adquisición de bien intracomunitario.
Es un "conflicto" muy menor, salvo a efectos puramente temporales de tesorería.Antes del actual sistema, en caso de ventas a un "no-identificado-como-empresario", la factura llevaba el IVA del paií de origen.Ese IVA del país de origen, no era deducible para el IVA del país destino (España en este caso). Por eso, para que el IVA de esa operación intracomunitaria fuese deducible en España en el IVA español, existe el procedimiento de las adquisiciones intracomunitarias.Con lo de las prestaciones de servicios on-line, han tenido que cambiar regulaciones, y ahora todas las ventas on-line, llevan el IVA del país de destino.Así, cualquier compra que realices on-line, al llevar el IVA español, es deducible en España.De acuerdo que a efectos de tesorería no es lo mismo "no pagar" un IVA y luego no deducir ese IVA (ya que lo declaras y deduces a la vez, en la operación intracomunitaria), que pagarlo efectivamente, y deducirlo efectivamente después.Pero es la única afectación, el efecto en la tesorería. La deducción es perfectamente posible.Has adquirido algo a una empresa "irlandesa", pero has pagado un IVA "español", y por tanto es un IVA deducible en España.
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Cachilipox 17/05/23 05:12
Ha respondido al tema Aceptar parte de una herencia
O haces un pacto con el resto de sucesores, o nada. Las herencias se aceptan en bloque, o se renuncian el bloque. Los apaños de las particiones o las hace el partidor (si lo hay), o se deben pactar y consensuar entre todos los sucesores.Solamente, una vez aceptes la herencia (en todo el bloque que te corresponde) ya seas comunero, puedes instar una división de cosa (concreta) común, pues nadie está obligado a permanecer en una indivisión.
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Cachilipox 16/05/23 05:45
Ha respondido al tema Renta 2022 – Alquiler vivienda: Desgravación por Intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición
No, no mezcles cosas.Los intereses pagados efectivamente son gasto deducible para los rendimientos del capital inmobiliario.Y los intereses NO pagados, debido a esa bonificación como ex-empleado, por normativa fiscal y laboral, son renta en especie de rendimientos del trabajo.Cada cosa es cada cosa, y tiene su impacto fiscal, pero no confundamos conceptos.
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Cachilipox 16/05/23 04:25
Ha respondido al tema Consulta básica sobre IVA
Es un timo en toda regla.Ejemplo:La empresa compra materiales por importe de 40 (+ 21 % de IVA).Y ha pactado un presupuesto de 100 (+ 10 % de IVA).¿La empresa gana o pierde algo con esos IVAs?La factura le va a salir a la comunidad por 110 La liquidación de IVA le va a salir a la empresa a 10 de IVA devengado, menos 8,40 de IVA soportado = liquida 1,60Para comparar:Si la factura de la empresa fuese al tipo ordinario (21 %), el saldo de la empresa habría sido:Total cobro: 121Total compras: 48,40Total liquidación IVA hacienda: 21 - 8,40 = 12,60Queda neto en la empresa: 121 - 48,40 - 12,60 = 60 En cambio, como hay IVA reducido, las cuentas son:Total cobro: 110Total compras: 48,40Total liquidación IVA hacienda: 10 - 8,40 = 1,60Queda neto en la empresa: 110 - 48,40 - 1,60 = 60 OHHHHHH!!!! QUEDA LO MISMO!!!!!!MÁGIA POTAGIA!!!!!!!!Y entonces, ¿Por qué la empresa dice que pierde dinero y tiene que incrementar un 10 %?Porque son unos timadores, y quieren quedarse ellos la mayor parte o todo el beneficio fiscal que la ley reconoce a particulares y comunidades con eso del IVA reducido.
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Cachilipox 14/05/23 12:13
Ha respondido al tema Ayuda/Subvención (Qué casilla)
Parece como una especie de beca no exenta.Y tal y como indican, posiblemente lo más correcto en tal caso sería como rentas del trabajo.
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Cachilipox 13/05/23 12:51
Ha respondido al tema Donación (Comunidad Catalunya) de un porcentaje de finca a hijos ¿Cuál será la base imponible del IRPF?
No hay mucha literatura "vinculante" al respecto, pero algo hay, y la cosa va por que sí es deducible como mayor valor de adquisición.Dos consuvines DGT:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0047-07"... es decir, los honorarios correspondientes a aquellos profesionales que intervengan de alguna manera en la adquisición, tales como los gastos de notarios, registradores de la propiedad, agentes mediadores, gestores administrativos, peritos tasadores, etc. "https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1280-18"... en relación con la posibilidad de incluir en el valor de adquisición del inmueble los gastos judiciales incurridos [...]  cabe afirmar que el importe de los gastos incurridos en el proceso judicial [...] tendrán la consideración de gastos inherentes a la adquisición"Y ya saliendo de la DGT española, pero que siguen una lógica similar (la DGT vizcaina):https://www.bizkaia.eus/es/tema-plantilla/-/edukia/pl/7884/ogasuna/guregida/noticia.asp[interrogacion]consultatrib=3282%20&idenlace=3167&Tem_Plid=7994115"... los gastos de abogado y procurador soportados por el contribuyente con objeto de defender la validez del legado ...[...]  los gastos ocasionados por las demandas [...]  también formarán parte del valor de adquisición de las mismas, en la medida en que se trata de cuantías directamente derivadas de la adquisición de la propiedad sobre dichas fincas, ..."
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Cachilipox 13/05/23 07:27
Ha respondido al tema Despido objetivo
Hay una FAQ que responde exactamente a eso:https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/solicitud-prestaciones/cobro-paro-sin-documentos-empresa.html
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Cachilipox 11/05/23 17:49
Ha respondido al tema Desgravacion cuotas colegiales
Ingeniería de caminos es una de las profesiones que de forma "provisional" (desde la Ley Omnibus de 2009), mantiene aun la colegiación obligatoria.En concreto, son estas las que mantienen la obligatoriedad colegial para el ejercicio profesional: MédicosDentistasFarmacéuticosVeterinariosEnfermerosFisioterapeutasPodólogosÓpticos-optometristasBiólogosFísicosQuímicosGeólogosPsicólogosArquitectosArquitectos técnicosAbogadosProcuradoresGraduados socialesNotariosRegistradores de la propiedad y mercantilesIngenierías e ingenierías técnicas reguladas
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Cachilipox 10/05/23 17:47
Ha respondido al tema 2% de base imponible en IRPF inmueles a disposición de la propiedad
Yo tampoco la conocía, así que agradezco su publicación en el foro.En todo caso, tiene su formalismo.NO es que todo inmueble okupado deje de generar imputación de rentas, es que aquellos inmuebles okupados, y en los que se haya iniciado un procedimiento judicial, al estar entonces su derecho de posesión "sub-iudice", se asimilan a arrendamiento.Y se asimilan a arrendamiento solo y exclusivamente en la duración del procedimiento, desde la interposición de la demanda hasta la recuperación de la posesión.Derivado del asunto está también que si se reconoce algún tipo de indemnización por causa de la okupación, la DGT entiende que sería una renta derivada del inmueble, un rendimiento del capital inmobiliario.
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Cachilipox 10/05/23 10:21
Ha respondido al tema De devolver -1845.77 a -368.04 - Declaración de la Renta
Sí, claro, en los datos fiscales de incorporación automática ya van los importes de los pagos a cuenta del modelo 130.Pero no van los importes de las retenciones de la facturación. Eso lo tienes que añadir tú a mano, cuando rellenas los datos de ingresos (si es que tienes facturas con retención).Si en los modelos 130 ya habías pagado unos 800 €, esos pagos a cuenta ya estaban incorporados en la declaración ANTES de poner los datos fiscales de la actividad económica.La diferencia de resultados quiere decir que esos 4.220 € netos añadidos han generado un impuesto "marginal" del 35 %.
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