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la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
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Cachilipox 04/06/26 13:39
Ha respondido al tema Cotizaciones para desempleo
Tranquilo, la vida laboral de la TGSS calcula los días de alta no por fechas reales de calendario, sino por "días equivalentes a jornada completa".Lo que te está diciendo la Vida Laboral de la TGSS es que esos supuestos 730 días reales calendario que tienes, equivalen y han generado unas cotizaciones a 180 días a jornada completa comparables.Pero para los efectos de las prestaciones (paro, etc), lo que cuenta son los días calendario.Puedes mirar en Tu Seguridad Social y ver que ahí sale diferente. https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/portal/tussR/tuss/Login/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zi_QwdXQ09gg0C3EO8nA0CPbzMQr2dPQ2NAk31wwkpiAJKG-AAjgZA_VFgJThMCDYzgyrAY0ZBboRBpqOiIgCNEBoU/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
Cachilipox 04/06/26 13:34
Ha respondido al tema Cálculo amortización vivienda arrendada teniendo el 50% del usufructo
Pues si.50 % del alquiler a favor de los usufructuarios que tienen el 50 %, y el otro 50 % del alquiler a favor de las propietarias que tienen el resto del 50 %.Ellas, como sí son propietarias del inmueble, por su 50 % en plena propiedad sí pueden deducir como gasto la amortización del inmueble (la parte proporcional).
Cachilipox 04/06/26 13:31
Ha respondido al tema Impago del alquiler con desahucio - Declaración de la Renta
Pues de momento deberías declarar como cobrado todo el rendimiento: 800 x 5 meses.Los saldos impagados no cumplen al menos uno de los requisitos, que hayan pasado 6 meses desde el impago y gestión del cobro, y el devengo del IRPF (31 de diciembre).Si este año 2026 la cosa sigue igual, y activas la correspondiente recamación, ya podrás computar como gastos algunos saldos de dudoso cobro. Y claro, si finalmente los cobras, volverías a declararlos como ingreso.
Cachilipox 03/06/26 09:36
Ha respondido al tema Impago del alquiler con desahucio - Declaración de la Renta
" Otra cosa es que pudieras aplicar esos desperfectos y gastos como pérdida patrimonial no derivada de transmisión, como en casos de fraudes... Habría que darle una vuelta. "Veo muy interesante este enfoque, y si se puede justificar adecuadamente, como algo factible de realizarEn el caso, y aunque no se mencionase el tema de inicio:Normalmente los contratos de alquiler establecen una fianza, ordinariamente de 1 mes de importe.La finalidad de dicha fianza es resarcir a la propiedad si finaizado el arriendo se verifican deterioros de la cosa alquilada. En otro caso, es obligatorio retornarla. O sea, no es lícito, aunque  a veces se utiliza, para resarcir mensualidades impagadas. Sí es válido aplicar parte o toda la finaza como penalización por una rescisión anticipada, en algunos casos (deterioro no de la cosa material, sino de la expectativa del propio contrato).O sea, la normativa contempla la existencia de unas cantidades afectas a unas finalidades: resarcir ciertos deterioros y gastos de reparación, sin que esos gastos de reparación tengan que ir unidos a la continuidad futura del alquiler, sino meramente causados por el uso pasado.Por lo tanto, la forma de proceder, si existiese esa fianza, y se justifican los gastos por daños, y se ha aplicado la fianza a resarcir, parcialmente, los deterioros, sería:a.- Incluir el importe de la fianza como mayor ingreso por rendimientos de alquilerb.- Incorporar como gastos de reparación los justificados, hasta el tope de dicho importe previoEl saldo, a efectos del cálculo del rendimiento es 0, pero la cosa queda normativamente bien justificada.El resto de gastos de reparaciones, en principio solo sería gasto deducible de los rendimientos si el inmueble siguiese en alquiler o en itención de alquilarlo.En caso de retirada del mercado inmobiliario, ya no serían un gasto deducible de los rendimientos, pero sí se podría considerar una alteración patrimonial, de signo negativo, ya que un inmueble en un estado idoneo para el alquiler o uso, fue recuperado en un estado no habitable, y el importe de la fianza no permitió el total resarcimiento.
Cachilipox 02/06/26 08:00
Ha respondido al tema Prorrateo deducción vivienda por ampliación de hipoteca tras extinción de condominio
No conozco la supuesta doctrina que alegas (si la puedes aportar, puede que algo clarifique).Puede que lo que haya sucedido es que en 2009, tal y como comentas, hicisteis una división de cosa común, compensando el exceso por indivisibilidad del bien. Y que dicha compensación  de excesos lo liquidaseis a valor actualizado de 2009. En tal caso para hacienda el valor originario de adquisición no se actualiza (si no, no sería división de cosa común, sino compra-venta), y que esa posible mayor cantidad liquidada en 2009 para hacienda sea solo un apaño interno entre comuneros, pero no un nuevo valor de adquisición para ti.En el caso de adquisición conjunta y posterior división de cosa común, para hacienda hay dos fechas de adquisición, pero solo un valor (el originario).
Cachilipox 01/06/26 16:52
Ha respondido al tema Cálculo amortización vivienda arrendada teniendo el 50% del usufructo
Se debe tener en cuenta el valor del usufructo al momento de su adquisición. Ese valor originario del usufructo es lo que se deprecia (amortiza), a razón de un 3 % anual.O sea, no es necesario para nada tener en cuenta ni la edad actual de los usufructuarios, ni el valor actual de ese usufructo, solo el valor original que se le dio al momento de constituirse.Por otra parte..... Dices que ese matrimonio solo es titular "fiscal" de la vivienda en un 50 % por su título de usufructo sobre el 50 %. ¿Y el 50 % restante, de quien es? Más que nada porque solo el 50 % del rendimiento de alquiler será atribuible a los usufructuarios.
Cachilipox 30/05/26 11:38
Ha respondido al tema Renta 2025: Venta de ganado como particular
Discrepo de la última frase.Si no está afecto a una actividad económica, el coste de la crianza del animal (bien mueble semoviente), sería un mero gasto de conservación (si no lo alimentas, se muere). Los gastos deducibles para ganancias patrimoniales son los de adquisición, y los de inversión, pero no los de mera conservación.
Cachilipox 29/05/26 12:32
Ha respondido al tema Necesito generar un saldo neto negativo del rendimiento del capital mobiliario para cumplir condiciones Beca Mec
Los fondos son fondos, no son directamente activos de RF.La tributación de los fondos va por ganancias patrimoniales sujetas a retención.Para generar rendimientos implícitos negativos, que te disminuyan el cómputo total de rendimientos del capital inmobiliario, debes invertir tú de forma directa en activos de RF.
Cachilipox 28/05/26 17:21
Ha respondido al tema ¿Cursos como autónomo (epígrafe 826): rendimiento del trabajo o actividad económica? - IRPF
Y en el Manual Renta, desde hace muchos años, siempre figura este cuadro delimitativo: Para ser rendimientos del trabajo, se exige, lógicamente, una relación laboral, que en el ordenamiento laboral se llama cuenta ajena, no RETA.Es posible que estemos frente a un falso autónomo, y que la academia, en colusión con el trabajador, que cursa su alta censal y su encuadramiento en RETA, esté haciendo fraude.Teniendo en cuenta que actualmente lo de autónomos va por lo de la regularización anual, y que la AEAT y la TGSS dialogan y se intercambian datos, lo suyo es que en ambos sitios la cosa sea coherente y figure por igual.Nota: Por "domicilio" que dice el cuadro, no hemos de enteder solo "viviendas domésticas", sino que abarca la totalidad de domicilios de los clientes, sean las viviedas particulares de las familias, sea el domicilio de la academia contratante, que en tal caso se configura como el cliente.
Cachilipox 28/05/26 17:13
Ha respondido al tema Necesito generar un saldo neto negativo del rendimiento del capital mobiliario para cumplir condiciones Beca Mec
En renta fija no hay ganancias patrimoniales, sino rendimientos implícitos, de signo positivo o negativo.Y tal y como han dicho, a los valores de adquisición o transmisión, se suman o restan los importes de las comisiones por las operaciones.Sobre el límite del umbral de patrimonio para las becas, debes tener en cuenta además, no solo no superar determinados valores absolutos (lo de los 1.900 €), sino que el conjunto de los indicadores patrimoniales, en su parte proporcional prorrateada, no superen el 100 %.O sea, si por ejemplo en valores catastrales inmobiliarios estás en un 20 % del umbral, y en rendimientos del capital mobiliario llegas a un 85% (=1900 x 0,85), adicionando ambos umbrales estarías en un 105 %, y quedarías fuera.
Cachilipox 27/05/26 11:25
Ha respondido al tema Casilla 023 - Declaración de la Renta
Sí, se suma todo lo que no sea rendimientos del trabajo.Y si llegas a los 6.500,01 €, pierdes TODO el derecho a esa reducción.Es una de las diversas "trampas de pobreza" escondidas que hay en nuestra legislación fiscal.Está parcialmente compensada haciendo que esa reducción sea progresiva y proporcional a los ingresos del trabajo, disminuyendo desde los 7.302 € hasta 0, según si los rendimientos del trabajo están comprendidos entre los 14.852 € y los 19.747,50 €.Pero si superas ese otro umbral de Otras rentas, pierdes todo el derecho.
Cachilipox 27/05/26 11:15
Ha respondido al tema Riesgos de pérdida derecho Jubilación anticipada involuntaria - Seguridad Social - Seguridad Social
Si ya tienes el derecho "teórico" a la jubilación anticipada involuntaria, artículo 207 LGSS, no pierdes ese derecho por tener nuevos trabajos, sea por cuenta ajena o por cuenta propia.Es el criterio que ha establecido el INSS, a pregunta expresa de la UGT.Ver: https://www.ugtcomunicaciones.es/wordpress/wp-content/uploads/2026/01/INSS.-Cont.-UGT-J.-anticipada-Dic-.pdf
Cachilipox 27/05/26 10:56
Ha respondido al tema Duda técnica ATRIAN: Declarar 45 donaciones acumuladas - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
A falta de otros indicios o evidencias, la presunción legal respecto de esas operaciones previas es que se ha producido el negocio jurídico menos gravoso posible.En este caso, sería el simple préstamo.Existe por tanto una expectativa de recuperación de los bienes dinerarios entregados.Puede que a partir de una determinada cantidad y frecuencia, así como por las circunstancias específicas concretas de la economía de tía y sobrino, la tía haya decidido en un momento dado, que renuncia a la devolución de lo entregado. Es en ese momento y solo ahí cuando el negocio jurídico dejaría de ser un simple préstamo y pasaría a ser posiblemente una donación.Es cierto que lo que ahora se dona no es dinero (pues este ya fue entregado en su día), sino un derecho económico (el derecho de retorno), de igual valor y cuantía.Se daría uno de los requisitos fundamentales de la donación (empobrecimiento del donante -al renunciar a un derecho económico- en directo correlato con enriquecimiento del donatario -al desaparecer una deuda económica-)Por lo tanto no es necesario hacer 45 liquidaciones del ISD, sino 1 sola, correspondiente al instante y momento solemne donde la tía decide renunciar a su derecho económico, y el sobrino acepta dicho obsequio y da por eliminada la deuda. (Nota: las donaciones deben "solemnizarse" de alguna manera, y necesariamente deben ser "expresamente aceptadas").
Cachilipox 26/05/26 04:36
Ha respondido al tema Minorista en RE, compra a otro Minorista y revende
Lo que determina y te define como "minorista" no es a quien compras, sino a quien vendes.La normativa exige que vendas a cliente final más del 80 % de tus ventas. Y nada dice de tus volúmenes de compra.Si resultas minorista a efectos del IVA, debes notificar tal situación a todos tus proveedores (proveedores de bienes para la venta), para que si corresponde, apliquen el RE.Cualquier minorista en RE tiene facturas soportadas con RE y sin RE. Por ejemplo, todas las facturas que no sean adquisición de inventario, van sin RE.Es cierto, por otra parte, que resultaría algo extraño que siendo minorista adquirieras una parte significativa de tu inventario a otros minoristas. Pero puede que por tus canales de venta, se justifique sobradamente el recargo o sobremargen que puedes aplicar.Es cierto también que esa situación de adquirir a otros minoristas, sin RE, resulta un poco contradictorio con el régimen establecido para las adquisiciones intracomunitarias, donde no solo debes autorepercutirte el IVA interior, sino añadír además, el correspondiente RE.Pero....
Cachilipox 25/05/26 16:55
Ha respondido al tema Desgravación seguro de vida en vivienda alquilada
Efectivamente, puede ser un gasto deducible. Pero...Lo que dice el Manual Renta 2025:" Entre los gastos de financiación se consideran incluidas las primas del seguro de vida contratado con la entidad financiera que concedió el préstamo para la adquisición del inmueble, siempre que la contratación del citado seguro figure entre las condiciones del prestamista para su concesión. Es decir, la consecuencia de la no contratación del referido seguro de vida debe ser la imposibilidad de acceder a dicho préstamo." 
Cachilipox 25/05/26 09:56
Ha respondido al tema Minorista en RE, compra a otro Minorista y revende
Claro que se incluyen en tu contabilidad. Es un supuesto que la propia Agencia Tributaria contempla como posible, que un comerciante minorista en RE venda a su vez a otro comerciante minorista en RE.Mira en el INFORMA la pregunta 108021 o la 108036, por ejemplo.Y sí, hay una parte (teórica) del IVA que se le escapa a Hacienda, como sucede si un minorista en RE factura con más de un 25 % de margen. Pero se compensa vía mayor rendimiento en el IRPF.Ejemplo: compras bienes al proveedor mayorista por 100 + 21 % IVA + 5,2 RE = 125,20 € (25,20 € van a hacienda)Vendes por 200 € IVA incl. = 165,29 BI + 34,71  IVA.Solo has pagado 25,20 € de IVA, y sin embargo recaudas y te quedas 34,71 €.O sea, 9,51 € de IVA de hacienda te los quedas tú, y lo declaras vía IRPF mayor rendimiento.
Cachilipox 18/05/26 12:31
Ha respondido al tema Reflejar porción herencia en irpf
La propiedad (parte proporcional) de un inmueble adquirido por herencia corresponde desde la fecha de fallecimiento.Si bien podría ser, 41 días entre la fecha de fallecimiento, y la de transmisión, habiendo resuelto toda la tramitación hereditaria entremedio, me parece sumamente veloz.
Cachilipox 18/05/26 06:58
Ha respondido al tema IRPF Matrimonio, uno cambia de residencia
Ver: www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3926326-matrimonio-2-domicilios-fiscales?page=1
Cachilipox 17/05/26 15:50
Ha respondido al tema Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.- Artículo 20 de Ley35/2006
Otra cosa es que sentido tiene que sea el propietario y no el usuario (el inquilino) el titular de un servicio de seguridad antiintrusión.No parece mucho un "gasto necesario" de la propiedad para obtener rendimientos inmobiliarios.
Cachilipox 17/05/26 13:03
Ha respondido al tema Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.- Artículo 20 de Ley35/2006
En plan rápido:¿Se puede hacer? SÍSi revisan, y cuestionan, ¿Es fácil defender? NO. Eso de que la titularidad de un servicio sea a tu cuenta, y no a la del propietario, es una formalidad difícil de desmentir. Vale que es IRPF y no IVA, pero.....S revisan, cuestionan, y tiran hacia atrás la declaración re-re-presentada ¿Puede haber sanción? SÍ, pues claramente podría entrar dentro de la tipificación del 193 de la LGT.
Cachilipox 15/05/26 06:11
Ha respondido al tema Autonomo societario: cómo declaro regularización cuotas RETA en la RENTA?
Es que "oficialmente" la Agencia Tributaria tiene ambos datos, los datos de las cotizaciones RETA 2025, y los datos de la regularización 2023.Por lo tanto, es muy fácil que el bot de control haga la correspondiente suma-resta, y vea si lo declarado en la casilla 0013 corresponde con esos datos de cotizaciones.Por poner la venda antes de la herida, si llegase un requerimiento para aclarar el tema, tan sencillo como responder y alegar que se ha declarado obrando tal y como indica que debe hacerse la Consulta vinculante V2518-22.Ver: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2518-22Además, hay un INFORMA al respecto (habla de administradores, pero también sirve para colaboradores familiares, ya que se trata de autónomos que declaran los rendimientos como rentas del trabajo):https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0146439
Cachilipox 14/05/26 07:56
Ha respondido al tema Declarar compra suelo vivienda habitual
Creo que la respuesta es NO.Pienso que esta consulta vinculante te es de directa aplicación:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2488-24"Conforme a ello, para que el consultante, ostentando el pleno dominio sobre lo edificado en virtud de la oportuna titularidad de un derecho de superficie, pudiese practicar la deducción por la adquisición del porcentaje de suelo que le corresponde, tendría que haber adquirido este con anterioridad a 1 de enero de 2013. En consecuencia, al adquirirlo en 2024, no tendrá derecho a aplicar el señalado régimen transitorio respecto de la adquisición del suelo."
Cachilipox 12/05/26 09:34
Ha respondido al tema Herencia sin escriturar desde 2019: actualización de valor para futura venta e IRPF
La liquidación ISD 2019 está ya prescrita, para bien y para mal. Para bien, pues ya no es revisable por si hubiese existido omisión de valor.Para mal, pues ya no es revisable para actualizar el valor de adquisición para una mejor tributación en IRPF.Eso sí, el coste actual de la escritura, liquidada según el valor de referencia actual, es un mayor gasto de adquisición, aunque se haya producido años después de la adquisición originaria mortis causa.
Cachilipox 12/05/26 06:21
Ha respondido al tema Cómo declarar irpf en venta inmueble con consolidación de dominio
" Yendo al fondo de la cuestión, la pregunta es  por qué al que adquiere por operación onerosa no se le añade la base imponible del ITP que tiene que liquidar con motivo de la consolidación."Este es el quid de la cuestión:  Según la distinción que hace el art. 35.1 y el 36 de la LIRPF, resulta una base de tributación muy diferente según si el origen del patrimonio transmitido es oneroso (comprado) o lucrativo (recibido por herencia o donación). Y resulta un sesgo tributario que puede resultar mucho más favorable a la "riqueza por nacimiento" vs la "riqueza por esfuerzo propio".¿Qué puede resultar injusto? Pues sí. Así lo pienso yo. Pero es lo que dice la Ley. 
Cachilipox 11/05/26 14:15
Ha respondido al tema Cómo declarar irpf en venta inmueble con consolidación de dominio
Que no.La cosa viene de un mal redactado de la pregunta, y en la propia respuesta está una consideración que lo deja bien claro:"... por la parte del inmueble adquirida a título oneroso en el año 2006, que no especifica correctamente el consultante en su escrito, ..."Tal y como está redactada la pregunta, pareciera insinuarse que en el año 2006 la consultante adquiere SOLO una parte proporcional del inmueble, y que el resto de parte proporcional, más el usufructo sobre su parte, pertenece a la madre.En tal caso, obviamente habrían DOS adquisiciones:Una primera adquisición, onerosa, en 2006, de un % de la propiedad, en nuda propiedadUna segunda adquisición lucrativa del resto de % de la propiedad + una consolidación en pleno dominio de su % que ya tenía.También podría ser que la consultante (propietaria 100 % desde el inicio) confundiese los % de valoración fiscal de usufructo y nuda propiedad como si de verdaderamente dos diferentes % de propiedad estuviesen adquiriendo, pensando que los % de valoración fiscal a efectos de las liquidaciones de ITP año 2006 correspondían verdaderamente a dos adquisiciones proporcionales de propiedad, cuando no sería así.Por eso la respuesta puede llevar a confusión, pues parte de una pregunta indeterminada, y la respuesta sirve tanto para un roto como un descosido.Pero al final, consuvines o artículos 35.1 y 36 LIRPF, vamos a parar al mismo sitio:Adquisiciones lucrativas => valor a efectos del ISD, que si hay desmembración, se liquida en 2 veces (nuda propiedad primero + consolidación después)Adquisiciones onerosas => precio + gastos efectivamente satisfechos