El IBI no es un gasto deducible, pues no es un coste inherente a la transmisión sino inherente a la posesión.Que haya gestores que trampeen...... Bueno, vale, pero luego si hacienda revisa y tal, se viene a RANKIA llorado.Lo del valor de adquisición, en el caso de permutas han habido diversos cambios interpretativos, consultas vinculante mediante. Ahora hacienda lo considera como dos compra-ventas simultaneas. En 1990 puede que la cosa no fuese así.En el caso, el criterio ese que comenta el gestor es que si bien no sabemos hoy cuanto habría que valorar, sí podemos interpolar "cuanto debiera haber costado-valorado".De nuevo, es un criterio algo tramposo, pues hacienda, en caso de revisión, se plantaría en "los costes efectivamente satisfechos", y no en lo que quizás tal vez hubiese tenido que ser pero no puedo demostrar que ha sido.Las provisiones de fondos, son solo eso, algo "provisional", no es un gasto ni real ni satisfecho.Antes, ciertos "profesionales del derecho" trampeaban mucho con eso de cobrar por "provisiones de fondos", y luego no hacer facturas ni declarar ingresos. No digo que haya sido el caso, pero tampoco sería tan extraordinario.El "VALOR DE PERMUTA" que dices, debiera ser, ley IRPF en mano, el valor de la base imponible del ITPAJD. Si no se hizo, o no lo tienes localizable, entonces es el valor otorgado en la escritura.