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Cachilipox

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la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
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Cachilipox 18/03/24 09:07
Ha respondido al tema Hacienda, usufructo y nuda propiedad
Condominio.Artículo 392 del Código civil:"Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas."Usufructo.Artículo 467 del Código civil:"El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos [...]"Queda claro que copropiedad y usufructo son conceptos antitéticos. Si hay una, es imposible que se de la otra.Seria como pretender hacer una humedad seca, o un vacío lleno o una oscuridad luminosa.
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Cachilipox 16/03/24 07:18
Ha respondido al tema Disolución sociedad primer año actividad por pérdidas
No, no se meten en esos "detallitos".Para eso ya está la Ley de Sociedades de Capital.Si acontece esta situación que describes, y el órgano de administración no hace lo que debe hacer, de facto lo que acontece es que la sociedad de responsabilidad limitada pierde ABSOLUTAMENTE esa limitación respecto de los administradores.Art. 367 de la LSC:" 1. Los administradores que incumplan la obligación de convocar la junta general  [...] responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores ..."Dicho de otra manera, como en 2023 existe una causa legal de disolución, que puede ser salvada mediante un aumento de capital (dividendo pasivo), pero requiere su aprobación en Junta (junta que solo puede convocar el administrador), o se hace eso, o el administrador pasa a ser responsable solidario ABSOLUTO de todo lo que acontezca en el futuro.Por ejemplo, un impago de IVA, hacienda podría reclamar de forma solidaria e indistinta a la sociedad o al administrador. Por tanto, se pueden hacer tres cosas:.- Como hubo pérdidas excesivas (en relación al capital social) en 2023, os disolvéis. Da lo mismo que ahora en 2024 la cosa vaya muy bien. Sic transit gloria mundi..- Como hubo pérdidas en 2023, y no había reservas en la cuenta de capital, toca aumentar capital. Da lo mismo que en un futuro próximo se auguren beneficios suficientes. En el caso, ya reduciréis capital o repartiréis más dividendos..- Aunque hubo pérdidas en 2023, como no es un obstáculo operativo, no hacéis nada. El administrador se queda TOTALMENTE CON EL CULO AL AIRE PARA LOS JAMASES.
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Cachilipox 15/03/24 18:27
Ha respondido al tema Wallapop "profesional", Amazon Vine y trabajo como Funcionario
Desconozco el régimen disciplinario interno del CNP.A nivel tributario, que es el propósito y alcance de este foro, tan solo reiterar lo dicho en el hilo general. AEAT tendrá datos de lo acontecido en 2023, pero no de antes.Salvo que hayas superado determinados "signos externos de riqueza incompatibles con las rentas declaradas", no tienes porque tener ningún problema con hacienda por cosas anteriores.Respecto de 2023, a lo hecho, pecho.Lo único que está en tu mano ahora mismo es declarar esas rentas como ganancias patrimoniales, como cosas que ha hecho un particular.Y a futuro, según el volumen y actividad que realmente desarrolles, quizás lo suyo sería regularizar el estar ejerciendo una verdadera actividad comercial.Lo que implicaría:a.- Solicitar la compatibilidad b.- Alta censal y en seguridad social, previa al inicio de la actividad.
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Cachilipox 14/03/24 19:00
Ha respondido al tema Disolución sociedad primer año actividad por pérdidas
Posiblemente se exigirá un aumento de capital social.Fíjate en el redactado de la norma, otra forma de decirlo es:"salvo que sea procedente la declaración de concurso, si hay pérdidas que reduzcan el patrimonio neto hay que aumentar capital"A fin de cuentas, esas pérdidas tremebundas (ni más ni menos que el 125 % del capital social, aunque sean solo 4.000 míseros €uros) no han imposibilitado la continuidad, ya que se sigue en actividad, y con perspectivas de beneficios. Por tanto, no es procedente la declaración concursal.Es una situación contablemente muy fea, que se resuelve mediante un simple reparto de dividendos pasivos. (O sea, en lugar de recibir, hay que poner....)
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Cachilipox 14/03/24 18:52
Ha respondido al tema Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.
Pues tan solo seguir las noticias.......Hace 6 semanas: El Gobierno descarta retrasos en los desembolsos de los fondos europeos 'NGEU' https://www.europapress.es/economia/macroeconomia-00338/noticia-gobierno-descarta-retrasos-desembolsos-fondos-europeos-ngeu-20240130112619.htmlO sea, "¡Todo bien!" "¡Ningún problema!" "Esto está hecho, son solo unos hilillos como de plastilina...."Hoy mismo: El Gobierno pacta con Bruselas una prórroga de dos meses para el cuarto pago de los fondosEl retraso en la reforma del subsidio de desempleo obliga al Ejecutivo a acordar con la Comisión un aplazamiento hasta mayo, que retrasará la recepción de 10.000 millones https://www.elconfidencial.com/economia/2024-03-14/gobierno-prorroga-cuarto-pago-fondos_3848805/#:~:text=El%20retraso%20en%20la%20reforma,la%20recepci%C3%B3n%20de%2010.000%20millones&text=El%20Gobierno%20ha%20acordado%20con,pago%20de%20los%20fondos%20europeos.O sea, el asunto sustantivo esencial de todo el meollo es lo del subsidio (añado yo, no el subsidio en sí, que es algo ínfimo, sino el sobrecoste estructural asociado a la sobrecotización que comporta el de mayores 52)Así que los indicios son los que son, y son atronadores:O se sacan una fuente de ingresos estructural y sostenible de la manga (eso de que paguen los ricos o los que más tienen, que da tantos titulares y tan pocos réditos de recaudación), o deberán efectuar un recorte en los gastos, estructural y sostenible.Y como recortar lo del 80 % del IPREM es como (demasiado) miserable, lo único recortable que se me ocurre es la pensión futura fruto de la sobrecotización.Si no, no hay ajuste que valga.
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Cachilipox 14/03/24 11:09
Ha respondido al tema Compra/Venta Wallapop (segunda mano): Repercusiones fiscales.
Esta película que te montas no sirve para el caso.Es más, quizás hasta te puede perjudicar bastante.Solo hay una manera de hacer esto que dices, con alguna garantía:NO DEJAR ABSOLUTAMENTE NINGÚN RASTRO en ningún tipo de plataforma, operador o empresa.O sea, salir a la calle y proclamar de forma discreta "Vendo Rolex!".El resto de operativas, deja rastro.Y una vez localizado que "ha existido una operación", hacienda no tiene absoutamente ningún problema en desconocer cuanto, cuando y como se pagó.Tiene la ley de su lado.Y lo que dice la ley es: Por tanto localizada la operación "Se ha vendido un Rolex de oro por parte de Fulanito", hacienda tan solo tiene que mirar cual es "el valor de mercado de los Rolex de oro", y te imputa esa cantidad como ganancia patrimonial. Y listos.
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Cachilipox 14/03/24 10:55
Ha respondido al tema Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia
Es cierto que muchas veces se establece un legado (de cosa concreta) que mejore o simplifique los derechos legitimarios de usufructo.Pero para que así opere debe ser expresado como tal ("Lego a tal o pascual en pago de su legítima......").Aquí al parecer no es el caso.Y el hecho de que hayan llevado todo por la vía "privada", sin pasar por notaría (que algo de corrección legal siempre aporta), pues como que no da mucha seguridad.Habiendo inmuebles y varios interesados en la sucesión, sea lo que sea lo que las partes pacten, debe pasar obligatoriamente por escritura pública. Todo lo demás, inmobiliario mediante, es un mero pacto a efectos internos.Es perfectamente válido que el padre acepte el legado, y renuncie a su legítima viudal. Pero eso debe expresarse en escritura pública ante notario.Y el catastro, de momento y por ahora, no habiendo documento o título bastante, seguirá reflejando que las titularidades corresponden a "Sucesores de.....".Para hacienda AEAT, que son MUY ESTRICTOS con los aspectos formales, mientras no exista un documento bastante que señale lo contrario, van a tirar por lo legal y lo explícito en el testamento:Usufructo viudal de 1/3 `(porque lo dice LA LEY) + Legado de plena propiedad de 1/3 (porque lo dice EL TESTAMENTO)Nota: Los legados que perjudiquen las legítimas, son inoficiosos. No actúan.Pero en este caso, no se da el supuesto.La legítima estricta de los herederos sucesores forzosos (1/3), la reciben en plena propiedad libre de cargas.La legítima viudal se materializa en el usufructo de 1/3 (el 1/3 de mejora).Y el legado se establece limitado al 1/3 de libre disposición.
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Cachilipox 14/03/24 07:30
Ha respondido al tema Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
Las bases de cotización se establecen por Orden ministerial.No hace falta ni siquiera un acuerdo del Consejo de ministros, ni mucho menos una aprobación de ley de presupuestos por parte del Legislativo.Tan solo hace falta que el ministro o ministra del ramo así lo firme.En el caso, ante el escenario de ajustes presupuestarios que Europa nos está "sugiriendo", se entiende que no se actualicen las bases mínimas.Esos importes mínimos NO TIENEN RELEVANCIA ALGUNA respecto de los ingresos por cotizaciones de los trabajadores activos, ya que estos ingresos van según los tipos establecidos, y los salarios deben respetar los mínimos del SMI (aprobado por RD, que requiere acuerdo del Consejo de ministros).No afecta para nada a las nominas de los trabajadores activos.Sin embargo, eso de las bases mínimas si tiene mucha relevancia respecto de prestaciones y compromisos (pagos) de la seguridad social. Todas las situaciones de "cotización pasiva" se rigen por las bases mínimas (altas sin retribución, integración de lagunas, subsidio mayores 52,...).Por tanto, no actualizando Base Mínima a SMI implica NO PERJUDICAR para nada a los trabajadores cotizantes activos, y "erosionar levemente pero perceptiblemente" futuros gastos y compromisos de prestaciones. Un recorte de pensiones invisible e indoloro destinado a "cotizantes pasivos".
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Cachilipox 14/03/24 07:12
Ha respondido al tema Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia
Legado y legítima son negocios jurídicos distintos.Se puede renunciar a uno, y aceptar el otro.Por tanto, dado que la legítima del viudo es por Ius cogens, y el legado es por Ius dispositivum, nos vamos a que de facto el reparto de la herencia es:1/3 Legitima estricta en plena propiedad para los hijos1/3 (tercio de mejora), en nuda propiedad para los hijos y en usufructo para el padre1/3 (tercio de libre disposición), en plena propiedad para el padre, como legadoEn cuanto a titularidades fiscales, respecto de imputaciones de renta, la cosa queda en:Padre: 50 % (liquidación gananciales) + 16,67 %  (legado) + 16,67 % (usufructo del viudo) = 83,34 %Hijo 1: 8,33 % plena propiedad (herencia)Hijo 2: 8,33 % plena propiedad (herencia)
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Cachilipox 13/03/24 17:41
Ha respondido al tema Sociedad limitada o sociedad limitada profesional
" Si hago un proyecto para la reforma integral de una vivienda unifamiliar puedo facturarlo por la sociedad ??? "Si la sociedad es una SLP, sí puedes.La sociedad profesional asume y subsume tu papel como profesional facultativo en ella misma. Como tal, la sociedad profesional debe estar también colegiada, pues es una persona (jurídica) ejerciente, y es ella y no tú, quien asume la responsabilidad ante el cliente.Si no es una SLP, al no tener en si misma la cualidad de profesional, no puede asumir la responsabilidad ante el cliente.Puedes tener una SLU para hacer reformas, rehabilitaciones y construcciones, por ejemplo. Pero tu papel facultativo (proyectos direcciones de obra,.... ), los debes seguir ejerciendo tú de forma directa y personal, permaneciendo en alta, y facturando a cliente de forma directa.
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Cachilipox 13/03/24 15:00
Ha respondido al tema Sociedad limitada o sociedad limitada profesional
Un arquitecto (u otra profesión colegiada y regulada), puede ejercer como tal persona física, o transmitir su potestad y habilitación reconocida a favor de una sociedad, que será quien ejerza frente al cliente como tal profesional regulado y colegiado. En este caso, estariamos frente a una sociedad "profesional".A su vez, un arquitecto, o cualquier hijo de vecino, puede desarrollar una actividad económica, sea de forma directa y personal, sea mediante la constitución (o interposición) de una persona jurídica de naturaleza mercantil. El profesional habilitado y colegiado sigue siendo el arquitecto, pero además, existe un ente mercantil que actúa y opera en el mercado (eso sí, sin ejercer ninguna actividad propia del profesional). Si no hay más socios, sería la clásica SLU.Lo del ahorro de impuestos.......Es más un mito muy asentando que no otra cosa.Debes sumar lo que suma, y restar lo que resta. Y claro, no sirve comparar manzanas con torrijas. Debes hacer cálculos y comparaciones en términos homogéneos, globales y normalizados.¿Cuánto gano/pago por TODAS mis rentas y actividades y mi sujeción a IRPF como persona física?¿Cuánto ganaría/pagaría por TODAS las actividades vinculadas o desarrolladas por mi y mi SL, tanto en IRPF como en ISoc?Si sumas o que suma, y restas todo lo que resta, verás que muchas veces es eso de hacer un pan con unas tortas.
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Cachilipox 13/03/24 14:50
Ha respondido al tema Extinción de condominio e incremento de patrimonio.
Una consideración al respecto, que es tan solo un escenario muy hipotético (pero no obstante, verosímil).Se ha supuesto todo el tiempo que esta transmisión de 1/2 inmueble, al efectuarse a favor de la otra persona comunera, se va a liquidar mediante el negocio jurídico "división de cosa común" (alias, extinción de condominio), y que su tributación va a ir por AJD, base imponible el valor de referencia actual de todo el inmueble (o sea, 94.000 € según se ha dicho).Pro claro, según los criterios más que asentados de la AEAT, división de cosa común, o extinción de condominio, sujeta a AJD, es a condición de que "no se actualicen los respectivos valores de adquisición".En este caso, dicha operación parece que se va a sustanciar en base a una valoración actualizada, supongo que precio de mercado observado, o algún valor de tasación. Superior incluso al valor de referencia del catastro.En tal caso, la AEAT perfectamente podría considerar que no estamos frente a una verdadera extinción de copropiedad por división de cosa común, sino que se trata de una verdadera compra-venta, solo que entre comuneros.Si bien la consecuencia es la misma (desaparece la copropiedad), la vía de consumación no es exactamente la misma.Aunque las haciendas responsables del IRPF o del ITPAJD sean distintas, perfectamente la agencia tributaria estatal podría chivarse, o directamente la hacienda autonómica, a la vista de las escrituras, que la operación quizás debiera ser gravada por TPO y no por AJD.En el caso, afectaría a la parte adquiriente, no a la transmitente.Pero TPO por el precio real, acostumbra a ser superior a AJD por el valor de referencia.(En este caso, AJD s/94.000 vs. TPO s/60.000)
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Cachilipox 12/03/24 18:43
Ha respondido al tema Venta de acciones antiguas, sin precio de compra anteriores a 1994 [BBVA, Repsol y Telefónica]
Las acciones adquiridas ANTES del 30/12/1991, sea cual sea su precio de adquisición, está exenta la posible ganancia "hasta el valor a efectos del IP 2005".Solo están sujetas las ganancias por encima de ese valor de referencia.Eso simplifica bastante el panorama en caso de acciones muy antiguas, y de las que se desconozca de forma razonable y justificada su precio de adquisición.Lo suyo en estos casos es declarar coste 0,00 €.Lo poco que se pueda perder por el lado de no poder justificar coste de adquisición queda más que compensado con lo de los coeficientes de abatimiento, y la no tributación en caso de venta por debajo del valor de referencia del año 2005.En todo caso, ese coste fiscal, si lo hay, es mucho más barato (tanto en tiempo como posiblemente dinero) que no meterte en requerimientos con hacienda. 
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Cachilipox 11/03/24 05:44
Ha respondido al tema Retribución en especie - Seguridad Social
Un artículo "de fondo" que trata de este tipo de situaciones: Reclamar a la empresa la falta de cotización a la Seguridad Social https://www.cuestioneslaborales.es/reclamar-a-la-empresa-la-falta-de-cotizacion-a-la-seguridad-social/
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Cachilipox 10/03/24 11:00
Ha respondido al tema Hacienda, usufructo y nuda propiedad
La cantidad real que corresponda a cada uno y os repartáis, es libre.La cantidad fiscal que corresponda "como mínimo" a la usufructuaria viene determinada por el valor "ahora" de ese usufructo.Si el reparto que acordéis, a ella le toca menos, para hacienda debe tributar como mínimo por el valor (en %) del usufructo actual.Si su cantidad es superior, entonces deberá tributar por esa cantidad superior.Tu valor como nudo propietario sale de la resta Valor total - usufructo.
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Cachilipox 08/03/24 17:48
Ha respondido al tema Retribución en especie - Seguridad Social
Pienso que sería de aplicación esta consulta no vinculante, ya antigua y referida al anterior IRPF, pero que no queda desvirtuada para nada por los cambios habidos:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=1864-00"En el caso consultado, la vivienda cedida para el uso y disfrute gratuito a los porteros o empleados de fincas urbanas constituye la residencia habitual de éstos y como tal claramente supone un uso para fines particulares de los beneficiarios."[...]"En consecuencia, estamos ante una retribución en especie del trabajo por utilización de vivienda por la condición de empleado público o privado, la cual se valorará conforme lo dispuesto en el artículo 44.1.1º.a) de la Ley del Impuesto."Eso de no sujeto a IRPF pero si sujeto a base de cotización SS, no se me ocurre ahora mismo ningún supuesto.Pueden haber cosas exentas en el IRPF y que coticen SS (cheque restaurant, p.e.), o que permitan reducciones, y a su vez, estar sujetas y cotizar en la SS (planes de pensiones de empleo, p.e.).Caso contrario sí hay cosas obvias: los subsidios por IT, y las mejoras al subsidio de IT. Ambas dos cantidades, no sujetas a cotización y sin embargo, plenamente sujetas a IRPF. Por tanto, salvo que de forma expresa alguna ley foral de Navarra declare no sujeto a IRPF el uso particular de viviendas por porteros o empleados de fincas urbanas por alguna razón, sería renta en especie, y renta sujeta a IRPF.Por supuesto, sería además, base de cotización a la SS.La parte "buena", que si se pelea y lo reconocen, aumenta la base de cotización.La parte "no buena", que habría que pagar la parte de cuota obrera a la seguridad social, y además, presentar declaraciones complementarias del IRPF.
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Cachilipox 07/03/24 12:02
Ha respondido al tema Convertir CB en SL. Pagamos.
" Si facturamos 10.000€ con la CB y no compramos nada, pagamos IRPF de 10.000€. Si compramos una vehículo que vale 10.000€, entonces pagamos 0 IRPF. "Eso es incorrecto.Si habéis hecho eso, podéis tener un problema gordo con hacienda en el futuro.(Nota, con las entidades en atribución de rentas es sumamente fácil hacer trampas. Pero si hacienda lo detecta, actúa "sin piedad" en estos casos)Facturáis 10.000.Compráis un vehículo de 10.000.Eso es un bien de inversión, NO UN GASTO.Hacienda os deja deducir por amortización, digamos el 20 %.Por tanto, el gasto fiscal son solo 2.000, y el valor fiscal residual del vehículo son 8.000Al año siguiente, otra vez -2.000 y 6.000-2.000 y 4.000etc etc.A los 5 años, 10.000 de gasto, y 0 de valor fiscal del vehículo.
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Cachilipox 07/03/24 10:00
Ha respondido al tema Convertir CB en SL. Pagamos.
Una CB no se puede transformar en una SL.Se puede fundar una SL nueva mediante la aportación no dineraria de bienes integrantes del acervo patrimonial de la CB.Pero eso, en el caso, deja rastro fiscal ante hacienda.Una CB no es una entidad, es una situación de copropiedad o patrimonio conjunto.Como tal patrimonio, sirve para muchas cosas, incluido una aportación no dineraria al capital social de una entidad mercantil.Por tanto el paso directo de una mera situación de copropiedad a una entidad en sí misma, de forma directa no existe.Pero de forma indirecta, sí.El asunto es el impacto fiscal, que quizás no exista.Si la CB se disuelve, debe adjudicar a cada comunero su determinado %. Eso tiene una valoración, según la valoración fiscal de lo adjudicado. SI la CB (o sea, vosotros), tenéis un bien totalmente amortizado (valor fiscal 0), y os lo adjudicáis, su valor de adjudicación es 0.Por mucho que sea algo que tenga aun su vida útil y su valor en el mercado de segunda mano.Por lo tanto, si el acervo patrimonial de la CB tiene un valor fiscal 0, al disolver la CB, todo lo que os adjudiquéis tiene un valor 0.Aquí no hay impacto fiscal.El asunto viene cuando pretendéis pasar esos bienes de vuestro acervo particular al acervo de la nueva sociedad limitada (que es una persona jurídica diferente de vosotros).Si aportáis cosas cuyo valor fiscal es 0, eso corresponde a un capital social de 0.Y si decís que en verdad esos bienes tienen un valor de x.xxx €, entonces el valor de liquidación de la CB no era 0, sino esa cantidad de x.xxx €.Por eso supongo que el gestor os orienta hacia montar una SL nueva con 3.000 € de dinero nuevo real, y ya luego poned a favor de la SL los activos de la CB de valor fiscal 0.
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Cachilipox 05/03/24 11:29
Ha respondido al tema Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble
Eso que planteas es ilegal y abiertamente fraudulento.Dice la normativa:" Se entenderá que la amortización anual deducible por cada uno de los bienes cedidos cumple el requisito de efectividad, cuando su importe no exceda del resultado de aplicar a sus respectivos costes de adquisición ...."Si el coste de adquisición es 0 o desconocido, el resultado de aplicar un determinado % de amortización es cero o desconocido.
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Cachilipox 05/03/24 11:25
Ha respondido al tema Requerimiento de libros registro
Ni lo de ellos (necesariamente), ni lo tuyo (si no cumple requisitos).La normativa legal al respecto es esta: Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-10487Artículos 2, 3 y 4.El formulario excel que facilita hacienda cumple esos requisitos, pero contiene multitud de casillas "que les van bien a ellos", sin que la normativa lo exija.El excel a entregar es algo más que un mero listado, pero no algo tan farragoso como "sugiere" hacienda.
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Cachilipox 05/03/24 10:15
Ha respondido al tema Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
Pues me da a mi que esa actualización de bases mínimas de contingencias comunes, como que lo van a demorar hasta la ley de presupuestos generales, si es que llega.En 2020, gobierno de coalición novato, y pandemia-confinamiento encima, hubo también una desactualización entre SMI (trabajo) y bases mínimas (seguridad social). Pero aquello fue circunstancial-accidental.Ahora en 2024, para mi que ese error aparente es plenamente intencional.Explico:El art. 2 de la Orden si deja muy claro que para contingencias profesionales la base mínima será SMI vigente + 1/6.En cambio el art. 3, para contingencias comunes (las que cotizan para pensiones de jubilación), la base mínima será 1.260 € (SMI 2023 + 1/6).De esta manera, TODOS los perceptores de "salarios activos" van a cotizar sí o sí, al menos por SMI 2024, pues no se puede pagar un salario inferior al SMI (o parte proporcional según jornada). Eso implica tanto a contingencias profesionales como comunes.En cambio, ciertos casos de "cotizaciones pasivas", tal como convenios especiales por la base mínima, o la sobrecotización del subsidio mayores 52, o la integración de lagunas del RG, generan una cotización y futuros derechos de pensión por una base inferior, equivalente a SMI 2023.
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