Como simple particular NO puedes emitir facturas, pero sí documentos privados de venta. Eso alcanza a todo aquello que corresponda a la transmisión de tu acervo patrimonial particular.Si actúas como emrpesario (fabricar libros, camisetas, posters,...) entonces aunque sea a muy pequeña escala, ya no eres ni actúas como particular. Ahí es preceptivo emitir factura, y por supuesto, con todos sus considerandos tributarios, fiscales y de orden laboral.
Lo has entendido bien. En el 190 "incapacidad temporal" solo hay que reflejar lo que la Seguridad Social establece como cuantía de la prestación. Todo lo demás, mejoras de convenio y/o mejoras voluntarias, para hacienda son salario.
Respuesta Ministerio del Interior:RESIDENCIA Soy ciudadano británico o familiar de ciudadano británico residente en España en fecha anterior al 1 de enero de 2021.¿Cuál será mi situación? Una vez finalizado el periodo transitorio, el 1 de enero de 2021, el Acuerdo de Retirada prevé que se mantendrán sus derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social, siempre que residiera en España antes de esa fecha.Fuente: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/brexitEntiendo que sí ya estaba legalmente el año pasado, por ahora sigue estando bajo el mismo amparo legal.
Sí, se puede hacer y es legal.Lo que no es legal es no pagar lo que se debe.En este caso, por un contrato de 5 días, lunes a viernes, en la liquidación y finiquito del viernes hay que apoquinar la parte proporcional de los días de descanso semanal devengados (o sea, 36 horas tras las preceptivas 12 horas de descanso diario, = 2 días), y respecto de la cotización de la seguridad social, hay un recargo del 40 % (o sea, 5 días x 40 % = 2 días).Lo que nos lleva que en la práctica, si el empresario hace bien las cosas, no solo no se ahorra nada, sino que incluso incurre en mayor papeleo y costes de gestión.
¿Tienen permiso de trabajo en vigor?Ahora ya son extracomunitarios, y rige para ellos todo lo que rige para cualquier otro extracomunitario. O sea, se aplica a ellos lo mismo que aplicarías a un profesor canadiense, o norteamericano, o neocelandés.....
" No ha habido en los últimos decenios ninguna otra enfermedad capaz de colapsar el sistema sanitario en tan poco tiempo a pesar de las medidas de protección que se han implantado. "Quizás hay dos explicaciones relativamente simples, aparte de la supuesta virulencia del germen:.- Las caoticas decisiones organizativas.- Medidas de protección ineficacesY por supuesto, la altísima tasa de transmisión de un nuevo germen en una población con inmunidad inexistente (ejemplos históricos similares, las altisimas tasas de transmisión de "enfermedades triviales europeas" en las poblaciones indoamericanas)
Sí, es posible. Esos días de solape no contarán como más días cotizados, pero las bases de cotización se suman.Es el único caso en que se puede estar a la vez oficialmente de vacaciones y trabajando.
COVID-21, sí, podría ser.... ya que la COVID-19, fuera del ámbito concreto de población anciana "institucionalizada", donde entre las comorbilidades asociadas a edades muy avanzadas, y desatenciones sanitarias criminales, como "terrible pandemia de una enfermedad mortal", más bien ha resultado un poco de chichinabo. (En menores de 70 años, el riesgo de fallecimiento por COVID-19 es muy similar a morirte de SIDA o de melanoma. A quien se muere por esas causas y a sus familias y allegados, poca gracia les hará saber que tan solo son cientos de casos al año. Pero la magnitud numérica poblacional es esa)
El IVA y sus liquidaciones son muy formalistas. No puedes hacer trapicheos de esos a la brava.En su momento, podías haber hecho dos cosas, que realmente es solo una:(Nota: no correspondía complementaria, pues salía menos cuota a pagar, no más cuota)a.- Pagar ambas dos liquidaciones, y solicitar ingresos indebidos de la primera.b.- Pagar la primera liquidación, y mediante una solicitud de ingresos indebidos, instar la rectificación de la liquidación presentada por error material.Si te dedicas a "guarrear" ahora en el 4T para compensar, te arriesgas a que te lo revisen, y te monten pollo, y con razón, por hacer mal el 4TEn tu caso, no procede usar esas casillas que dices, pues no hay modificación de la base imponible, sino tan solo un error de origen en el tipo y cuota.Mi consejo: reinicia la solicitud de rectificación/devolución de lo pagado de mas en el 2T, presenta un 4T impoluto, y presenta un 390 "según como debieran haber sido las cosas".
Podrá seguir, y como la base de cotización a 12/2021 será superior a lo que ahora es la "base intermedia" (2.077 me parece), mantiene el derecho en 2022 de elegir libremente su base entre la minima y el tope máximo.La norma pretende que los que ya cotizaban "por encima de", mantengan ese derecho. Pero los que cotizaban "por debajo de", para evitar el efecto "compra de prestaciones", que tengan unas bases más acotadas.
Tal y como está la normativa, no puedes mantener la libertad de elección de base TODA la vida laboral. Puedes tener y mantener continuadamente una base de cotización superior al tope intermedio. Pero si por la causa que sea, un año concluyes diciembre con una base de cotización inferior a ese tope intermedio, ya para el año siguiente tus bases de cotización solo podrán estar entre el mínimo y el tope intermedio.Como según la norma actual (puede que la cambien en breve), puedes elegir y modificar la base de cotización varias veces, lo suyo es que procures que la del mes de diciembre sea siemrpe por encima del tope intermedio, y así logras mantener para el año siguiente la libertad de elección total.Ejemplo en números redondos simples:Base mínima: 1.000 €Base intermedia: 2.000 €Base máxima: 4.000 €Antes de los 47, libre elección entre 1.000 y 4.000A partir de los 47, libre elección entre 1.000 y 2.000Salvo que el mes 12 del año -1, tuvieses una base de cotización de más de 2.000 €.
La casilla 1 del modelo 130 dice literalmente: "Ingresos computables correspondientes al conjunto de las actividades ejercidas"O sea, debes verificar la convocatoria de esas ayudas, y determinar si son ingresos de la actividad, o les corresponde otra calificación fiscal ("trabajo" "ganancias patrimoniales no procedentes de transmisión",...).Si la calificación que les corresponde es de "actividades económicas" (como la facturación, los autoconsumos, las subvenciones corrientes o de capital,...), entonces corresponde declararlo en el modelo 130.
Por cierto, que no me salen las cuentas de los datos del INE.Según sus propias tablas de proyección de riesgo de fallecimientos, las más recientes pre-COVID-19, aplicadas a la población y su estructura de edad a 01/01/2020, me sale que la previsión de fallecimientos para 2020 eran casi 449.000 personas.Un exceso de mortalidad de 80.000 sobre esas previsiones nos llevaría a un total de defunciones de 529.000, lo que me parece una exageración, a pesar de tener muchos registros civiles aun no informatizados y todo eso.O sobreestimaron el riesgo de defunción pre-COVID-19, o sobreestiman el exceso de mortalidad post-COVID-19.
Rogaría a los medios que intentasen ser algo más rigurosos, y antes de lanzarse a hacer titulares tremebundos e inconsistentes, filtrasen y contrastasen ciertas noticias con expertos en la materia. (En el presente caso, demógrafos y actuarios, por ejemplo).12 de enero a las 12:00 hs.2020 acaba con un exceso de mortalidad de más de 68.000 fallecimientoshttps://www.eldiario.es/sociedad/muertes-semana-dispara-mortalidad-coronavirus-12-enero_1_5959361.html 12 de enero, a las 20:58 hs.70.703 FALLECIMIENTOS DE MÁS2020 se convierte en el año con más muertes en España desde que hay registroshttps://www.lavanguardia.com/vida/20210112/6181560/2020-ano-mas-muertes-registros-momo-coronavirus-covid.html 13 de enero, a las 14:30, mediante AgenciasEspaña registra un exceso de 80.202 muertes desde el inicio de la pandemia, según el INEhttps://www.elmundo.es/espana/2021/01/13/5ffee8e1fdddff122d8b462c.html
Pues yo no veo ni 50 ni 62,05.A mi me salen unas cuentas de 58,18 €Las retenciones van a cuenta de la base imponible, es una forma de distribuir un todo (la base imponible), en dos pagos (lo que cobra el profesional y lo que cobra hacienda). Pero no es un mayor coste.El impuesto indirecto (IVA, IGIC), si es un mayor coste a los honorarios brutos.Por eso a mi me sale 54,38 + 3,80
¿El 347 trimestral? ¿El resumen informativo ANUAL presentado trimestralmente? ¿No estarás pensando en el 349 quizás?Si es el 349, operaciones intracomunitarias, periodo informado, periodo presentado. Si ya has hecho los 1T, 2T, 3T y 4T, no tienes porque informar recapitulativamente otra vez, mediante una anual periodo 0A.
Te aconsejo que las preguntas que les hagas, sean de lo más sencillas posibles.O sea, no intentes entrar en una disquisición sobre las comunidades de bienes mortis causa, ni cosas complicadas de esas.Tú a lo directo: ¿A nombre que quien debo hacer la factura del alquiler, al de mi padre que ya murió, o al mío, que una vez solventada la herencia, seré la propietaria "desde aquel momento", aunque aun no lo soy formalmente? Y si ellos te salen con lo que formalizar la herencia yacente, entonces contraatacas con pregunta simple y directa ¿Si ese local y sus rentas va a ser mío "desde la fecha de defunción", cómo hay que hacer los repartos de la entidad en atribución de rentas para que la cosa corresponda a la realidad?Puede que tengas la suerte de dar con un funcionario de la vieja guardia, que guarde un papelito con esas explicaciones de "cosas raras", y te lo explique detalladamente.
Formalizar una herencia yacente es cuando está previsto que la duración de no partición dure de forma indefinida en el tiempo. No es necesario formalizar la existencia externa con su propio NIF para una herencia yacente que simplemente está en trámite de partición, y donde al parecer, no existirán disputas sobre las respectivas asignaciones.Además, si es para la gestión/facturación de las rentas de un local, que se sabe ya que corresponderán a uno solo de los sucesores, la herencia yacente tiene el problema que atribuye por igual a todos los comuneros. De acuerdo que se pueden hacer ajustes contables, previa a la atribución de rentas, para direccionar correctamente los flujos económicos y obligaciones tributarias.Es cierto que ahora mismo, no eres propietaria de ese local, pero también es cierto (desde lo legal), que una vez hagais adjudicación y partición de herencia, resultaría que eras propeitaria retroactivamente desde el 30 de diciembre.O sea, si la indivisión y no partición, por la causa que sea, se prevé que sea duradera e indefinida, conviene o incluso resulta obligado formalizar esa herencia yacente con NIF propio. Pero si la partición es cosa hecha, tan solo demorada por la duración normal de estos trámites, ya que una vez se materialice los derechos y obligaciones se retrotraen al momento causante (la fecha de fallecimiento), desde ya lo suyo es que respecto de ese local y sus rentas, que te corresponden, lo lleves en tu propio nombre.
Si por su actividad NO EXISTE obligación de presentar declaraciones-liquidaciones periódicas, tampoco existe la obligación de presentar resumen anual.O sea, en principio esta persona con solo operaciones no sujetas o exentas, no tiene que hacer el modelo 390.
Hay que tirar de la presunción de veracidad registral (lo que dice el registro es cierto, salvo que puedas acreditar o demostrar que no lo es).Lo importante es tener en cuenta que es perfectamente posible y legal que un bien en origen privativo haya pasado a ser ganancial. Quizás no se hicieron bien todas las solemnidades, pero...Yo partiría de la nota simple registral, y a partir de ahí, intentaría cuadrar las posibles dudas y discrepancias con el rastreo histórico de las transacciones y adquisiciones, a ver que % finales te resultan. Pero es posible que el 100 % registral ya sea ganancial.
" Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso ..."Y por el reglamento hipotecario (art. 94.4 y 94.3, los bienes adquiridos a título lucrativo también pueden ser objeto de actos de administración y disposición ganancial. Pero claro, cuando hay "adquisición", y cumpliendo determinadas formalidades.
Para hacienda IRPF, da lo mismo trabajador "laboral" común, como "especial régimen hogar". Otra cosa es que como no existe la obligación de retenciones, hacienda va un poco ciega, y en general, no aprietan mucho por aquí (que también lo hacen a veces, pero....).
Un empleador solo puede tener a un trabajador hasta una determinada jornada máxima.Un trabajador, entre unos y otros contratos, peude superar sin problemas esa jornada tope.El único efecto es que si supera jornada tope, y entre unas y otras bases de cotización supera el tope máximo de cotización, se debe prorratear entre todos los empleadores ese tope máximo de cotización.En régimen del hogar me extrañaría musho que se llegase a superar el tope máximo de cotización. Así que no hay ningún trámite que hacer.Al trabajador no le supone ningún perjuicio, y el beneficio es solo y respecto de disponer de una mayor base de cotización (futuras mayores prestaciones).
Dado que los costes asociados a la web son en parte asignables a las finalidades generales de la asociación (exenta de IVA), en parte a la utilidad específica de publicidad, el IVA soportado en esta generación y devengo de IVA sería deducible en proporción a la parte que corresponda.O sea, regla de prorrata.¿Y cómo la calculas?Por la proporción que guarden los ingresos.Si los ingresos por cuotas y donaciones son XXX, y los ingresos por publicidad son YY,tienes que los ingresos totales TTT, son XXX + YY¿Cuanto representa YY respecto de TTT? Un determinado %Pues ese "determinado %", es la parte proprorcional de IVA soportado que podrías deducir.