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caldcalder

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caldcalder 15/10/20 15:10
Ha respondido al tema Trabajo en China / Resido en España. Contratos, impuestos, renta España... - MIL DUDAS...
Desde mi punto de vista las rentas que hayas obtenido en China no deberías declararlas. España tiene firmado con China convenio de doble imposicisón que tiene la peculiaridad que la doble imposición se elimina mediante el mecanismo de la exención con progresividad.Las rentas del trabajo que percibes deberían tributar en el estado de la fuente, es decir, en China y aquí en España esas rentas se declaran exentas con progresividad.Un caso parecido al tuyo sería la CV 3475-16. Te facilito algunos extractos:HECHOS Residente fiscal en España que obtiene rendimientos de trabajo en China procedentes de una empresa china, desplazándose a ese país un total de entre 186 y 190 días al año. Los rendimientos tributan en China. CONSULTA Tributación en España de los citados rendimientos de trabajo obtenidos en China. RESPUESTA(...) Por tanto, si el consultante fuese residente fiscal en España, al ejercerse el empleo en China y pagarse las remuneraciones por una empresa china, las rentas derivadas del trabajo podrán ser gravadas en ambos países de acuerdo con el artículo 15 del Convenio.(...) En consecuencia, en la medida en que dichas rentas pueden someterse a tributación en China estarán exentas de tributación en España, sin perjuicio de que se puedan tener en cuenta a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de rentas. Un saludo
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caldcalder 24/04/19 01:52
Ha respondido al tema Doble imposicion Arabia Saudi / Espana
Tengo que contradecirte Cachilipox. El artículo del convenio que identificar recoge las dirimentes en caso De conflicto, es decir, en el supuesto que tanto España como Arabia Saudí, conforme a su norma interna, consideren a una persona residente fiscal. Si solamente uno de los dos países lo considera residente fiscal el artículo no se aplica al no existir conflicto. Por tanto, en primer lugar es aplicable la norma interna de cada país, por lo que en primer caso tenemos que analizar el art. 9 lirpf. Si conforme a la norma interna española es residente fiscal y conforme a la de Arabia Saudí también y sólo en ese caso acudiremos a las dirementes del artículo 4.2 del convenio. En ese supuesto aplicaremos en primer lugar la diremente de vivienda permanente, es decir vivienda que tenga a disposición el contribuyente, en segundo lugar el de centro interés vitales que además de tener en cuenta aspectos económicos tiene en cuentas aspectos afectivos... y lo dejo ahí
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caldcalder 23/04/19 15:33
Ha respondido al tema Doble imposicion Arabia Saudi / Espana
La residencia fiscal en España se adquiere cumpliendo indistintamente alguno de los siguientes presupuesto de hecho: -Criterio de residencia: Residir en España más de 183 días.  - Criterio de centro intereses económicos: España constituya tu principal fuente de rentas y/o inversiones.  Respecto a este último criterio unicamente atiende a aspectos económicos por lo que es indiferente donde radique tu familia o tu casa. Conforme a los hechos que expones este criterio no te sería aplicable ya que tu centro de intereses económico radica en Arabia Saudí. En lo que concierne al criterio de residencia en España más de 183 días en tu caso es más complicado. Afirmas que resides fuera de España más de 183 días pero el problema es que en tu caso también se computaría las ausencias esporadicas (viajes de corta duración fuera de España). Para que no te computen dichas ausencias esporádicas en el cómputo de 183 días  en territorio español necesitarías aportar un certificado de residencia fiscal o bien acreditar que tus estancias en el extranjero son prolongadas y estables en el tiempo (STS Rec 812/2017).   Ya por último, el legislador establece una presunción en el supuesto que tu cónyuge e hijos menores de edad tuvieran residencia fiscal en territorio español. En este caso se presume (presunción IURIS TANTUM) que tu eres residente fiscal en España salvo que acredites lo contrario. Respecto a la forma de acreditar como no eres residente en España puede generar discusión sobre si constituye un hecho positivo (acredtiar residencia fiscal en otro país, como por ejemplo a través de un certificado de residencia fiscal) o bien un hecho negativo (acreditar que España no constiuye tu centro de intereses económico y que no has permanecido en España más de 183 días), en este última interpretación no tendrías que acreditar que resides fiscalmente en otro país.
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caldcalder 31/03/19 13:50
Ha respondido al tema Modelo 720
Dependerá de donde se localice la cuenta bancaria, pero lo más probable es que esos datos se comuniquen al FISCO. Ahora mismo se le comunican información de cuentas bancarias abiertas en entidad financieras de muchos países a través del DAC 1 y 2 (fundamentalmente UE), FATCA (EEUU) y CRS (países de lo más variopinto). Lo más recomendable siempre es buscar la manera más optima de ponerse al día con el FISCO.  
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caldcalder 16/03/19 14:42
Ha respondido al tema 720 y venta inmueble al extranjero
Hola  Ssonia75, Tienes la obligación de presentar nuevamente el 720 en el año que pierdes la condición del titular del inmueble. En este sentido el art. 54BIS.5 RGAT dispone: "La obligación de información regulada en este artículo también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho conforme a lo indicado en el apartado 1, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año" La respuesta anterior de Bacalo no lo considero aplicable a tu caso ya que se refiere al primer año de la obligación informativa, el cual viene a decir que si a 31 de diciembre de 2012 no eras titular del inmueble no estas obligado a declarar por primera vez el 720. En tu caso, como ya lo declaraste en el 720 de 2017 tienes la obligación, cuando extingues tu derecho, a volver a informar a hacienda.  Un saludo
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caldcalder 26/03/15 13:28
Ha respondido al tema Recurso de Reposición
La ley 30/1992 sólo se aplica de forma supletoria en el ámbito tributario. Artículo 7.2 LGT. Fuentes del ordenamiento tributario. 2. Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común. En relación al recurso de reposición la LGT establece lo siguiente respecto al plazo 223.1. El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Por último, respecto al silencio administrativo, el art. 225.4 LGT señala lo siguiente: 4. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente.
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caldcalder 24/03/15 17:45
Ha respondido al tema Recurso de Reposición
Tened cuidado con lo que respondeis. El silencio de la administración es negativo y en cuanto el plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes independientemente de si en acto es expreso o presunto.
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caldcalder 19/12/14 11:41
Ha respondido al tema Diferencia de la factura del móvil Particular vs Autónomo
En el supuesto que planteas puedes deducirte la totalidad de la línea afecta a tu actividad. En el caso de una línea movil que se le da un uso tantov particular como afecto a la actividad económica según el criterio de la DGT, no te puedes deducir como gasto ningún importe
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caldcalder 16/12/14 04:31
Ha respondido al tema Fondo de inversión en Luxemburgo y reforma fiscal.
No tienes que aplicar el régimen especial del art. 95 LIRPF por lo siguiente: I.- Luxemburgo dejó de tener la consideración de paraíso fiscal en el año 2010. II.- Los fondos lo adquieres a través de una entidad comercializadora habilitada como distribuidor de IIC extranjeras en España. En el caso de las IIC domicliadas en Luxemburgo, las autoridades españolas y luxemburguesas llegaron al acuerdo para no aplicar lo dispuesto en el art. 95 LIRPF a las IIC luxemburguesas comercializadas en España al amparo de la Directiva 85/611/CEE (actualmente directiva 2009/65/CE)
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caldcalder 09/12/14 12:16
Ha respondido al tema IVA en compra oficina
Te comentó mi opinión en las dos posibilidades que das: A.- SL adquiere el inmueble: por lo que planteas se trata de una segunda entrega por lo que la venta del inmueble estaría exenta a efectos de IVA. La operación no puede ser objeto de renuncia de IVA al no tener derecho el adquirente a deducirse la totalidad del IVA soportado. Por tanto, la adquisición del inmueble estaría sujeta y no exenta en TPO. B.- tu adquieres el inmueble y posteriormente lo arriendas. Lo mismo que en el punto anterior, segunda entrega y por tanto la operación estaría exenta a efectos de IVA. No obstante, tienes derecho a deducirte la totalidad del IVA soportado como consecuencia de destinar el inmueble a su alquiler como local, por tanto, en virtud del art. 20.2 LIVA se puede renunciar a la exención. Si se renuncia a la exención, sería aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo, por lo que en el modelo de IVA correspondiente al periodo en el que se ha devengado el impuesto tendras que declarar el IVA reperctido en la operación así como el IVA soportado dejando por tanto la operación neutra a efectos del impuesto. El tipo impositivo aplicable sería el reducido, es decir el 10%. Respectp al alquiler del inmueble, estaría obligado a emitir facturas repercutiendo IVA a la SL por un tipo del 21%, IVA que la SL no tendría derecho a deducirse al mencionar que su actividad está exenta de IVA. El pagador, la SL, estará obligado a practicarte retención por la renta que te abone en concepto de alquiler.
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caldcalder 23/11/14 13:40
Ha respondido al tema Empresa alemana reclama iva atrasado
Con bastantes dudas entiendo que no. Puedes alegar que nuestra normativa señala en el precepto 88.4 LIVA que el derecho a repercutir se pierde cuando ha transcurrido un año desde la fecha del devengo
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caldcalder 22/11/14 16:37
Ha respondido al tema ¿El retraso en la devolución de la declaración es síntoma de algo?
El plazo termina el 31 de diciembre. En caso de que no se te notifique el inicio de un procedimiento (Verificación de datos, comprobación limitada o inspector) y no te han devuelto antes de esa fecha, se te reconocería tu derecho por silencio administrativo. El que te reconozcan el derecho a la devolución, ya sea por un acto expreso o uno presunto (silencio administrativo) no impide a la administración posteriormente iniciarte un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspector por el mismo periodo y concepto.
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caldcalder 21/11/14 15:45
Ha respondido al tema Impuestos en compra de Solar Urbano a un Banco - fiscalidad
Consulta Vinculante D.G.T. de 22 de julio de 2010 Un particular quiere adquirir a una sociedad limitada una parcela calificada como suelo urbano para construirse una vivienda. Por tanto, puesto que los solares tienen la naturaleza de suelo urbanizado, no resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 20.Uno.20.º de la Ley 37/1992, de tal forma que la venta de la parcela calificada como suelo urbano por una sociedad limitada al consultante es una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo impositivo aplicable es el general del impuesto del 18 por ciento.
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caldcalder 03/07/14 03:05
Ha respondido al tema Declaración de la renta incompleta
Procederá ese procedimiento si se da alguna circunstancia del art. 221 de la Lgt. En este caso, no se ha producido ningún ingreso, así que es imposible que haya ingreso indebido
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caldcalder 02/07/14 12:29
Ha respondido al tema Declaración de la renta incompleta
No corresponde dicha solicitud de devolución de ingresos indebidos. Jprg83 no ha ingresado nada, al revés, dice que le han devuelto 50 euros. En este caso tendrás que presentar una rectificación de tu autoliquidación, a través de un escrito alegando que se te ha devuelto de menos de lo que te corresponde y aportando pruebas que acredite dicha circunstancia. Un saludo
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caldcalder 21/05/14 12:38
Ha respondido al tema Inversión de sujeto pasivo IVA en venta suelo urbanizable
Depende, si ya se ha iniciado un proceso de urbanización del terreno, la operación está sujeta y noexenta. En caso contrario, la operación está sujeta y exenta y en este caso, si se cumple con lo dispuesto en el art. 20.2 LIVA se puede renunciar a la exención y se aplicaría la regla de inversión del sujeto pasivo
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caldcalder 14/03/14 10:23
Ha respondido al tema Me piden facturas construcción vivienda que me desgravo
hola angeljudas No me queda muy claro tu caso, la Agencia Tributaria que te ha notificado ¿un requerimiento de información, el inicio de un procedimiento de gestión tributaria o de un procedimiento inspector? Si se ha iniciado un procedimiento de gestión tributaria o de un procedimiento inspector, que impuestos se te están comprobando. Respecto a lo que te requieren que aportes, en que consiste exactamente Respecto a la construcción cuando se inició esta y cuando se finalizó,
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caldcalder 09/03/14 06:06
Ha respondido al tema Tipo de IVA en reforma de vivienda
Cachilipox seguro que sólo se puede aplicar a tu vivienda habitual?? Por el tenor literal de la norma, que se refiere a las viviendas de uso particular, entiendo yo que incluye tanto a la vivienda habitual como las segundas residencias. Otra duda que me surge relacionado con este tema es el plazo por el que se tiene que cumplir estos requisitos para que se aplique el tipo reducido del 10%. Tengo un supuesto en el que un propietario, al momento de hacer la reforma cumplía los requisitos y se le aplicó el tipo reducido. Pasado un tiempo una vez terminada la reforma decide alquilar la vivienda incumpliendo el requisito de utilizarlo a uso particular.
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caldcalder 25/10/13 04:06
Ha respondido al tema ¿Existe el concepto de nómada fiscal?
Si tienes mucho interes en el tema te dejo este enlace. http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/cuadernos_formacion/2012_15_17.pdf Cualquier salida de España independientemente del tiempo o finalidad de la misma la administración te lo computa como ausencia esporádica salvo que pruebes que tienes una residencia fiscal en otro país que generalmente se prueba con un certificado de la autoridad fiscal correspondiente.
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caldcalder 24/10/13 14:35
Ha respondido al tema ¿Existe el concepto de nómada fiscal?
Tributaras en España salvo que acredites tu residencia fiscal mediante un certificado de residencia fiscal de un país tercero generalmente o bien por otros medios siempre que des a entender que hayas tributado por tu renta mundial en otro país y que este no tenga la consideración de paraiso fiscal. Mientras que no aportes dicho certificado se entenderá que tus viajes fuera de España son ausencias esporádicas y dicho periodo temporal se computara a efectos de la regla de los 183 dias
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