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Participaciones del usuario Carla Quinto - Fiscalidad

Carla Quinto 06/08/14 08:49
Ha respondido al tema Renta y prestación por hijo a cargo
Buenas tardes,  La Seguridad Social establece que podrás ser beneficiario de esta prestación siempre que los progenitores No perciban  ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 11.519,16 euros. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.  Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 17.337,05 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.808,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste. Para acreditar el requisito relativo al límite de ingresos, se tendrán en cuenta los rendimientos del trabajo, del capital, de las actividades económicas y ganancias patrimoniales, en los mismos términos en que son computados en el apartado 1 del artículo 50 de la LGSS  para el reconocimiento de los complementos para mínimos de las pensiones, de conformidad con las reglas siguientes: Los rendimientos procedentes del trabajo o de la realización de actividades económicas se computarán en su valor neto (rendimiento neto). Cuando se trate de rendimientos del capital mobiliario, los ingresos se computarán en su valor integro. En el supuesto de rendimientos del capital inmobiliario, los ingresos se computarán en su valor integro, excluyendo los gastos deducibles, de acuerdo con la legislación fiscal. Las ganancias patrimoniales se computarán, únicamente, las ganancias netas, con saldo positivo, derivadas de la venta de bienes muebles (acciones, fondos de inversión,…) o de bienes inmuebles. No se computarán las rentas exentas a las que se refieren los párrafos a), b), c), d), e), i), j), n), o), q), r), s), t), x) y z) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del IRPF , así como las prestaciones familiares recogidas en el párrafo h) del citado artículo, ni el importe del complemento por tercera persona, en el supuesto de pensiones de gran invalidez. Saludos
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Carla Quinto 06/08/14 08:24
Ha respondido al tema Ayuda con Pension No Contributiva de invalidez.
Buenas tardes,  En el siguiente enlace de la Seguridad Social se desglosa el procedimiento de cálculo de la pensión de incapacidad permanente parcial.  http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Cuantia/index.htm#30791 Saludos
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Carla Quinto 29/07/14 07:00
Ha respondido al tema Duda venta acciones entregadas por empresa americana
Buenas tardes,  La remuneración a través de acciones de la empresa en la que trabajas se considera retribución en especie. La retribución en especie hasta 12.000 euros anuales podrá estar exenta de retención y tributación, en la medida en que dicha entrega de acciones constituya una política retributiva general de la compañía, los perceptores conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado no poseen más del 5% de la compañía y éstos se comprometan a mantener las acciones en su patrimonio por al menos tres años desde la entrega.  Saludos
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Carla Quinto 17/07/14 03:08
Ha respondido al tema Renuncia al usufructo de acciones
Buenos días,  Por la donación de estas acciones no tendrás que pagar nada, porque según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, las donaciones a favor del cónyuge y de los hijos otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible. Para aplicar esta reducción vuestra residencia habitual debe radicar en Aragón, no superar ciertos límites de patrimonio que podrás comprobar a continuación y formalizarse en escritura pública.  Artículo 4 Modificaciones relativas al concepto «donaciones» del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 1. Se sustituye el artículo 132-2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, por la siguiente disposición: «Artículo 132-2 Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante 1. Sin perjuicio de las reducciones de la base imponible previstas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra aplicable por disposición dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón, las donaciones a favor del cónyuge y de los hijos otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, conforme al siguiente régimen: El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto "donaciones" en los últimos cinco años, no podrá exceder de 300.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite. El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 euros. Tanto donante como donatario deberán tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón. La donación deberá formalizarse en escritura pública, debiendo presentarse, dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario, copia simple de la misma junto a la correspondiente autoliquidación. La reducción tiene el carácter de propia a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía. 2. Los nietos del donante podrán gozar de la reducción de este artículo cuando hubiera premuerto su progenitor y éste fuera hijo del donante.» Saludos
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Carla Quinto 16/07/14 05:58
Ha respondido al tema Mi SLU vende un piso comprado a un particular. Que debo hacer para facturar la venta?
Buenos días,  Podemos afirmar que es una operación sujeta a IVA y no forman parte de los supuestos excluidos de aplicación de IVA que aparecen en el artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.  Como comenta Cachilipox en el supuesto de que el comprador del inmueble sea un empresario, cabría renuncia a la exención, por lo que te convendría renunciar a la exención, puesto que el IVA te lo podrás deducir. En caso contrario, tendrías que asumir el impuesto de trasmisiones patrimoniales onerosas (ITP) que no se pueden deducir. Por tanto, sería aconsejable tributar por el IVA, para que sea posible su deducción. Saludos
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Carla Quinto 30/04/14 04:27
Ha respondido al tema Deducción por vivienda habitual - declaración de la renta
Buenos días,  Puedes modificar el borrador incluyendo la deducción por inversión en vivienda habitual y si no te interesa porque te sale a pagar, no hace falta que lo confirmes.  En el siguiente post puedes encontrar todo lo necesario para rellenar el borrador, incluido un vídeo explicativo:  Deducción por vivienda habitual. Declaración de la Renta 2013 Saludos. 
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