Acceder

Carles Dos

Se registró el 13/03/2018
--
Publicaciones
--
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
999,999
Posición último año
Carles Dos 13/03/18 12:57
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Muchas gracias por responder. Mi duda viene en parte de la explicación que me has dado. En este caso si el protesto de la letra se ha de hacer en Alemania, entiendo que esta letra tendría que ser reconocida en este país y, si fuese el caso, pagar el timbre que correspondiese allí. Si mi suposición fuese correcta, no seria necesario hacer un timbrado correcto en España porque la letra solo tendría que ser reconocida en Alemania, no en España. Se podría comprar el impreso más barato para usarlo únicamente como "plantilla" para redactar la letra de cambio. Es una duda que tengo desde hace tiempo y no he podido aclarar por completo. Reitero las gracias por tu respuesta tan rápida i tu interés.
ir al comentario
Carles Dos 13/03/18 08:03
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola, llevo tiempo visitando esta página pero hasta ahora no me registrado porque no he necesitado hacer ninguna consulta. Explico mi duda sobre letras de cambio Se acuerda el pago de una exportación mediante una letra de cambio. El exportador es español y el importador alemán. El lugar d'emisión es España y la letra está domiciliada a una cuenta luxemburguesa. Que normativa regularia esta letra en caso de reclamación por impago? La española como por el lugar d'emisión, o a luxemburguesa com lugar del pago? El soporte físico de la letra sería el formulario oficial español. Seria necesario timbrar correctamente esta letra o sería suficiente comprar el timbre mínimo si es que no está sujeta a la normativa española en caso de reclamación por impago
ir al comentario
No hay más resultados