06/12/19 13:31
Ha respondido al tema Uso de cuenta con titular fallecido hace 5,5 años
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La entidad financiera siempre va a pedir que se acredite la liquidación del impuesto de sucesiones, dado que no la corresponde valorar si está o no prescrita.Por ello, hay que presentar el documento para liquidar el impuesto de sucesiones, alegando prescripción.Jurídicamente, artículo 32.4 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:"Los órganos judiciales, intermediarios financieros, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice. "