Buenas Jenmi, por lo que yo entiendo y tal y como dice la sentencia que indicas es simplemente que si en 2016 por la aplicación de la cláusulas suelo hubiera sido satisfecha alguna cantidad pero existe alguna sentencia o acuerdo con fecha previa al 30 de junio de 2017 con la entidad bancaria en relación a la devolución de esas cantidades, los intereses pagados en 2016 no podrías deducirtelos al presentar la declaración del IRPF de 2016 este año (porqué ya habría un acuerdo con la entidad bancaria para su devolución). Sin embargo, tal y como cuentas, en septiembre de 2015 tu entidad bancaria ya te devolvió dichas cantidades y te suprimió el suelo hipotecario por lo que a mi forma de entender, los intereses pagados en 2016 sí podrías deducirtelos. Saludos