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Corso1982

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Corso1982 14/10/25 13:56
Ha recomendado Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid de Zackary
Corso1982 14/10/25 09:19
Ha respondido al tema Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
Lo de que la tasa de basuras no tiene nada que ver con el ICIO no es cierto. Al igual que el art. 20 LAU impide repercutir te gastos no previstos en el contrato de arrendamiento, el Código Civil tampoco permite hacerlo en un contrato de construcción. El paralelismo es evidente. Por lo que el razonamiento del Supremo en el ICIO es en esencia aplicable a la tasa de basuras.Pero bueno, pelillos a la mar. Me he divertido debatiendo y ha sido un placer intercambiar criterios con usted. Y ello a pesar de que usted, como economista, haya recusado mi "solidez juridica" 😉
Corso1982 14/10/25 09:03
Ha respondido al tema Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
Superfluo: "dícese de algo no necesario, que está de más" (RAE)Digo que es superflua la coletilla final porque es un principio general del Derecho (que no necesita estar escrito) que las leyes son aplicables "salvo que otra ley [posterior o especial] diga lo contrario". Y lo que es superfluo, por naturaleza propia, sobra y no tiene valor (jurídico) más allá de ser un mero recordatorio.
Corso1982 14/10/25 05:27
Ha respondido al tema Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
Usted ha considerado que este debate "está cerrado" ya que "pierde toda su solidez juridica" por no compartir yo la doctrina de nuestros tribunales. Usted podrá no estar de acuerdo conmigo, pero no creo que pueda negarme que he tratado de aportar argumentos jurídicos para apoyar mi postura. Es un debate juridico muy interesante, en el que yo no busco que usted se convenza ni cambie de opinión, sino aportar una perspectiva diferente y razonada, que puede usted tomar a beneficio de inventario. Lamento que todo lo que usted no comparta carezca de "solidez juridica".Los abogados tenemos que ser críticos (y yo lo he sido, aportando argumentos juridicos) con las sentencias. De lo contrario el valor añadido que le puede aportar usted hoy en día a un cliente es el mismo que puede aportar chatgpt (no lo digo por usted, así que no se sienta aludido).Dicho lo cual. Ya he aportado una sentencia en la que se reconoce expresamente el derecho legal de repercusión mientras no se renuncie a él y que, mutatis mutandis, debería poder ser aplicable en esencia a la LAU actual.Además, me permito recordarle la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto del ICIO (otro tributo con sustitución), en la que el Tribunal ha reconocido que existe tal derecho legal (entre otras, la STS de 20 de junio de 2016) salvo cuando el sustituto renuncia en el contrato a tal repercusión.
Corso1982 14/10/25 04:32
Ha respondido al tema Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
La coletilla final "salvo que la ley señale otra cosa" es absolutamente superflua y no tiene ningún valor jurídico más allá de recordarnos un principio general del Derecho: que cualquier ley del ordenamiento jurídico es aplicable salvo que otra ley (posterior o más específica) diga otra cosa. Por lo que entiendo que mis apreciaciones siguen siendo válidas.En este caso, el artículo 20 LAU debería ceder ante los artículos 36.3 LGT y 23.2 LRHL, por ser estos últimos más específicos. De otro modo estas normas quedarían vacías de contenido y sin valor jurídico alguno. Por el contrario, el hecho de que el artículo 20 LAU ceda ante los artículos 36.3 LGT y 23.2 LRHL no priva a aquel de eficacia ni de utilidad o validez, ya que al ser un precepto más general se sigue aplicando extramuros de los tributos con sustitución.
Corso1982 14/10/25 01:11
Ha respondido al tema Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
Varias cosas.Que la renta antigua sea una excepcionalidad no enerva que el Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de diciembre de 2015, reconozca el derecho legal de repercusión previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como así reconoce expresamente en el FJ 4°.En cuanto a la sentencia de la Audiencia Provincial que usted me cita, no comparto para nada su sentido ya que inaplica el principio de especialidad (el derecho especial de repercusión de los tributos CON sustitución debe prevalecer sobre el artículo 20 LAU, de alcance general para todo tipo de gastos y tributos), con el efecto de dejar vacíos de contenido este derecho legal de repercusión reconocido en la LGT y la LRHL y la propia calificación como contribuyente del arrendatario. Es decir, la Audiencia Provincial se está cargando un derecho legal reconocido en la Ley (repito, más específico que el precepto del art. 20 LAU). Supongo que usted me concederá mi derecho a ser crítico con la Audiencia Provincial que, por otra parte, no crea jurisprudencia.Pero incluso asumiendo que la sentencia de la Audiencia Provincial fuera correcta, la Audiencia reconoce que el arrendatario "nunca reclamó" la tasa de basuras. Por lo que podríamos entender que se trata de una tasa existente desde hace años que el arrendador nunca reclamó y que, por lo tanto, renunció tácitamente a este derecho legal. Sin embargo, en el Ayuntamiento de Madrid la tasa de residuos es nueva, por lo que el arrendador no puede renunciar en su contrato (anterior a la tasa) a una tasa que aún no existía.
Corso1982 13/10/25 17:57
Ha respondido al tema Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
Pues por lo pronto tienes la STS de 30 de diciembre de 2015 sobre alquileres de renta antigua en los que el TS incluye entre sus argumentos precisamente el derecho legal de repercusión establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Si bien la nueva LAU ya no incluye los tributos dentro de la renta a cobrar por el arrendador (salvo pacto en contrario), la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sí establece tal derecho legal por lo que, mutatis mutandis, tal jurisprudencia podría seguir siendo aplicable. Y más teniendo en cuenta el principio juridico de especialidad ("la norma especial deja sin efecto la norma general"), por el cual el derecho legal de repercusión para los tributos con sustitución establecido en la Ley Reguladora de Haciendas Locales debería predominar, por ser más especifico, sobre el precepto del art. 20 LAU (que aplica a todos los gastos y tributos, con y sin sustitución).
Corso1982 13/10/25 16:21
Ha respondido al tema Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
Al Ayuntamiento no le tienes que convencer. El Ayuntamiento tiene la obligación de dirigirse contra el sustituto (propietario). Lo que aquí se discute el es derecho legal del sustituto (propietario) a exigir al arrendatario (verdadero contribuyente según la Ley) el reembolso de la tasa pagada al Ayuntamiento.Y los Tribunales de lo Civil precisamente han reconocido este derecho legal de repercusión. Eso sí, no seré yo el que se vaya a los tribunales por 150€.
Corso1982 13/10/25 16:04
Ha respondido al tema Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
Yo no lo veo así. Creo que los abogados que están defendiendo que la tasa de basuras no se puede repercutir están cayendo en el error de equiparar esta situación con la de los tributos SIN sustitución (como el IBI), en donde no hay facultad (legal) de repercusión salvo que se prevea expresamente en el contrato.Veamos lo que dice la norma para los tributos locales con sustitución: "Tienen la condición de sustitutos del contribuyente (...) los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios".Suponiendo que, como sugieres, la coletilla de "en su caso" fuera una cláusula de remisión a los pactos contractuales (lo cual se compadece muy poco con la literalidad de la norma), entonces habría una clara antonimia entre en la facultad legal de repercusión prevista en la norma y la supuesta cláusula de remisión ("en su caso"). De prevalecer dicha cláusula de remisión ("en su caso") sobre la facultad legal de repercusión prevista expresamente en la norma, entonces la posibilidad de repercusión legal ya no sería una facultad "legal", sino que se convertiría por arte de birlibirloque en una facultad "contractual", y no añadiría absolutamente nada a lo que ya establece el Derecho de contratos; y, además, la propia calificacion como "contribuyente" del arrendatatario quedaría también vacía de contenido y de efectos prácticos.La única manera de conciliar el espíritu de la norma (trasladar la recaudación desde el verdadero contribuyente hasta el propietario, por razones de eficiencia recaudatoria) con su literalidad es entender que cuando la norma dice "los propietarios de los inmuebles podrán repercutir, en su caso, (...)"  se debe interpetar como "los propietarios de los inmuebles podrán repercutir, en caso de que no sean los beneficiarios, (....)".Pero además, la propia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo está entendiendo en relación con otros impuestos con sustitución (como el ICIO) que prevalece la facultad legal de repercusión, salvo que del contrato se infiera que el sustituto renuncia a su facultad de repercutir al contribuyente.
Corso1982 13/10/25 13:00
Ha recomendado Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid de Zackary
Corso1982 12/10/25 18:33
Ha respondido al tema Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
Según la Ley Reguladora de Haciendas Locales el contribuyente (quien realiza el hecho imponible, beneficiándose del servicio) es el arrendatario, y el sustituto (del contribuyente) es el propietario-arrendador. La propia Ley Reguladora de Haciendas Locales (y la LGT) establece que el sustituto (arrendador) puede repercutir la tasa al contribuyente (arrendatario). Es un derecho legal en favor del sustituto, que puede ejercer aunque la repercusión no se haya pactado en el contrato. Si no fuese así, tal previsión legal carecería de absoluto sentido, igual que carecería de sentido la previsión legal de que el obligado tributario es quien se beneficia del servicio.El precepto de la Ley Reguladora de Haciendas Locales se debe entender como un precepto de Derecho dispositivo, que permite al sustituto (arrendador) repercutir la tasa si no se ha previsto lo contrario en el contrato.
Corso1982 17/08/25 09:55
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Corso1982 17/08/25 09:55
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Corso1982 17/08/25 09:54
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Corso1982 20/01/25 19:10
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Corso1982 13/01/25 19:12
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Corso1982 12/01/25 07:23
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Corso1982 12/01/25 06:19
Ha respondido al tema El Bar de los Pufforeros. Inversión de la A a la Z: Fondos, ETF, planes de pensiones, acciones, metales preciosos, etc
Esa minoría es la que realmente crea opinión. ¿O piensas que el que curra en Uber o de ingeniero en una oficina crea opinión? Igual que ni tú ni yo creamos opinión (al menos yo).Simplemente digo que hay un debate interesado. Al pan pan y al vino vino. Pero que no nos cuenten milongas. Estoy encantado de que vengan inmigrantes a currar de verdad, y no inmigrantes a parasitarnos. En este sentido creo que los de latinoamérica en general son currantes y vienen a buscarse la vida. Pero que no nos den lecciones sobre lo que debe ser España. Muchos de los que vienen, aunque no pertenezcan a las élites, probablemente en su momento fueron chavistas que estaban encantados con las promesas comunistas de Chávez.
Corso1982 11/01/25 18:58
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Corso1982 11/01/25 18:48
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