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Corso1982

Se registró el 21/08/2018
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Corso1982 12/03/24 11:05
Ha respondido al tema Andorra o Dubai para empresa de Internet con beneficio de +4 Millones€/año
Querido amigo Zack. Las empresas venden fundamentalmente sus productos en los países desarrollados (Europa y EEU fundamentalmente). El mundo no desarrollado apenas genera negocio para las empresas. Ergo, parece un contrasentido morder la mano que te da de comer.Lo pongo con un ejemplo muy actual. Lo que no puede pretender el youtuber de turno es vendernos el discurso de que se va a Andorra porque su exito no le debe nada a España. La gran mayoría de los seguidores del youtuber no están en Andorra ni en la Isla de Mann. La gran mayoría de los seguidores del youtuber están en España, Italia, Alemania, Reino Unido, EEU, etc. Y esos seguidores en su gran mayoría viven del Estado, bien porque son funcionarios, o porque son hijos de funcionarios, o porque son hijos de pensionistas, o porque trabajan para una empresa cuyo principal cliente es papa Estado, o porque trabajan para una empresa que recibe subvenciones públicas, y así hasta el infinito. No digo que me guste ni que no me guste, simplemente es lo que hay. Vivimos en un sistema donde (casi) TODOS somos dependientes de lo público. Partiendo de esa base, salvo casos muy contados y excepcionales (evidentemente siempre habrá excepciones), muy muy poca gente puede afirmar realmente que es un verdadero alma libre que no depende del Estado.El problema no está en los impuestos, sino en quienes los manejan y crean redes clientelares y chiringuitos. 
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Corso1982 12/03/24 10:45
Ha respondido al tema Andorra o Dubai para empresa de Internet con beneficio de +4 Millones€/año
Es evidente que el Derecho no es una ciencia exacta. Nuestra herramienta son las normas, y las normas están basadas en el lenguaje escrito, no en números. Por lo que siempre va a haber un cierto grado de incertidumbre.Pero claro, no es lo mismo que quien maneje tus asuntos fiscales transfronterizos sea un abogado especializado en fiscalidad internacional, donde tu grado de incertidumbre puede ser un 20%, a que lo haga un abogado sin conocimientos específicos en la materia, donde el grado de incertifumbre puede ser del 50%. Y eso al final se traduce en números y en contingencias fiscales cumplidas o no cumplidas. Ahí está el valor añadido..De hecho, no es casualidad que en las grandes multinacionales el departamento de fiscal dependa del director financiero.Probablemente el equívoco viene de que el cliente muchas veces propone estructuras con una única motivación fiscal pero sin sustancia real.  Por ejemplo, cuando el cliente quiere establecer una sociedad en una jurisdicción ventajosa en términos fiscales, a pesar de que no hay trasvase de medios productivos a esa jurisdicción. Se trata de casos donde existen normas antiabuso para combatir estas prácticas. El problema es que Hacienda a veces detecta estas estructuras y otras veces no las detecta, por lo que el cliente depende en esencia de que Hacienda detecte o no esas operaciones, lo cual escapa del control de los abogados. Y en el caso de que las detecte, nos movemos en la delgada línea de la valoración de la prueba y de los hechos, lo cual hay que defender ante los tribunales. Lo que no se puede pretender es que el cliente se mueva en la delgada línea de lo (i)legal sin un elevado riesgo.
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Corso1982 12/03/24 08:14
Ha respondido al tema Andorra o Dubai para empresa de Internet con beneficio de +4 Millones€/año
Lo de que cada uno "te da una opinión diferente" no es cierto, salvo que los fiscalistas internacionales con los que tratas sean de perfil bajo/medio (hay mucho asesor fiscal sin conocimientos suficientes jugando a saber de fiscalidad internacional). La gente que realmente se dedica a esto aporta gran valor añadido a los clientes, les ahorran impuestos y reducen riesgos fiscales (casi tan importante como ahorrar impuestos), y esto se paga, lógicamente.
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Corso1982 04/03/24 06:01
Ha respondido al tema Comprar Vivienda con S.L. o como Persona Fisica
Como persona física te va todo a rentas del ahorro, al 19%-28%. El gran problema es que Hacienda no va a considerar deducibles del precio de venta muchos de los gastos de la reforma, y te puede tocar litigar. Solo por esto quizás no merezca la pena esta opción.Y como SL al 23%, siendo deducibles todos los gastos. Si repartes dividendo, pues otra vez a pagar IRPF (19-28%).
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Corso1982 20/02/24 09:23
Ha respondido al tema Posibilidad de Recurso
 @sagaz16 te lo ha explicado bastante bien.Vamos a ver. He leído rápido, pero creo haber entendido que se producen estas tres situaciones:Hermana A: le notifican fuera de plazo, el procedimiento caduca y por tanto la prescripción no se entiende interrumpida, por lo que prescribe la potestad de Hacienda para volver a regularizar. Aquí el TEAR ni siquiera entra en el fondo.Hermana B: Hacienda le notifica dentro de plazo, recurre y el TEAR le desestima por cuestiones de fondo.Tu: Hacienda te notifica dentro de plazo, recurres fuera del plazo de 1 mes y el TEAR te inadmite la reclamación por extemporánea.No tienes mucho que hacer en mi opinión. La Revocación solo es posible si hay infracción manifiesta de la ley (o también indefensión o circunstancias sobrevenidas), lo cual no parece que sea el caso habida cuenta de que a Hermana B se lo han desestimado en el TEAR por cuestiones de fondo. El hecho de que a Hermana A le estimasen su reclamación se debe puramente a que se produjo la prescripción, circunstancia que no se da en tu caso ya que te notificaron dentro del plazo para resolver.
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Corso1982 19/02/24 15:39
Ha respondido al tema Residente fiscal en Alemania, donde tributa venta de acciones de Paypal?
La ganancia no se produce en España aunque el broker sea español --> art. 13.1.i LIRNR, que dice que se entienden producidas en España las ganancias patrimoniales "cuando se deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español".Por lo que es una operación no sujeta al IRNR en España, por lo que el CDI entre España y Alemania ni siquiera es aplicable en este caso (lo sería si fuera una ganancia sujeta al IRNR español). Es una operación sujeta al "IRNR" americano, y por tanto habrá que ir al art. 13 del CDI entre Alemania y EEUU.
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Corso1982 16/02/24 04:00
Ha respondido al tema Residente fiscal en Alemania, donde tributa venta de acciones de Paypal?
El convenio aplicable para impedir la tributación en fuente (EEUU) de las ganancias es el de Alemania-EEUU. El CDI entre España-Alemania ni siquiera llega a aplicar en este caso porque el IRNR español directamente no sujeta a tributación ninguna renta de fuente extranjera obtenida por una presona que no resida en España.
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Corso1982 15/02/24 17:46
Ha respondido al tema Alquiler vivienda vacacional -- Persona física o crear sociedad
El tipo impositivo del 23% no aplica a las sociedades patrimoniales (artículo 29.1 LIS). Y una sociedad con 4 inmuebles es una sociedad patrimomial de libro.Y esa "exención del 40%" para alquileres de larga duración es solo para sociedades con un mínimo de 8 viviendas (articulo 48.2 LIS) . Este no es el caso.
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Corso1982 15/02/24 17:26
Ha respondido al tema Alquiler vivienda vacacional -- Persona física o crear sociedad
No hay IVA en ningún caso si no prestas servicios de hospedaje, aunque lo alquiles a través de SL o directamente como persona física.En cuanto a los impuestos directos, si lo haces con SL vas a pagar anualmente el 25% en IS. Y si necesitas el dinero, otro 19% por reparto de dividendos. En total un 40% de impuestos.Si lo alquilas como persona física, hay que ver cuál es tu tipo impositivo marginal. Si es muy bajo, pues probablemente no te compense montar la sociedad (y encima pagar a un asesor para que te gestione las obligaciones mercantiles, contables y tributarias de una sociedad).
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Corso1982 06/02/24 18:36
Ha respondido al tema ¿Cómo aplicar el Convenio de doble imposición?
Es un supuesto de laboratorio que se me ha ocurrido según iba escribiéndote porque la literalidad de la norma parace que sí lo permite. Pero luego me he acordado de que para los impatriados la DGT hace una interpretación finalista (y lógica) de la norma del 720 y no les obliga a presentarlo ya que, aunque son residentes fiscales en España, no tributan por su renta mundial; conclusión que es perfectamente extrapolable al supuesto de un doble residente que por las reglas de desempate del CDI no tributase en España por su renta mundial. Así que olvida mis tres últimos párrafos.  
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Corso1982 06/02/24 06:39
Ha respondido al tema ¿Cómo aplicar el Convenio de doble imposición?
A ver.Si nunca has declarado el IRPF en España, dudo mucho que España te habrá algún procedimiento de comprobacion por no declarar el IRPF, y más si no cobras rentas del trabajo en España. Así que por lo pronto no tienes que hacer nada, salvo que tengas que declarar alguna renta de fuente española en el IRNR (aunque por lo general se pagan vía retención).Pero si Hacienda te requiriese presentar el IRPF en España, entonces sí que deberías aportar el certificado de residencia fiscal en Colombia a los efectos del CDI. En ese caso lo más normal es que Hacienda se dé por satisfecha, salvo que tu cónyuge o hijos vivan en España, lo que supone una presunción de residencia en España en favior de Hacienda debiende acreditar tú que no cumples ninguno de los dos elementos de residencia (183 días ni centro de intereses económicos). De lo contrario, por mucho que hacienda tenga indicios,  es Hacienda la que debería acreditar que se da cualquiera de los elementos de residencia (183 días o centro de intereses económicos), para lo cual tendría que abrirte un procedimiento como mínimo de comprobación limitada (y en algunos casos de inspección) inspección y tratar de acreditar tu residencia.Vamos, que es poco probable que tengas problemas.  Llegado el improbable caso de que te atribuya la residencia española, solo entonces sí que tendrías que presentar el modelo 720, y ello con independencia de que también seas residente fiscal en Colombia. Ya que con respecto al modelo 720 no se aplica el CDI y por tanto tampoco se aplican las reglas de desempate del CDI ante un conflicto de residencia.Las reglas de desempate del CDI ante un conflicto de residencia solamente se aplican cuando los dos Estados contratantes exigen el pago del IRPF (o como se llame en Colombia). En ese caso, la Hacienda española debería aplicar las reglas de desempate del CDI, que por lo que veo juegan a  tu favor ya que dices no tener vivienda permanente en España ni apenas ingresos.Es decir, que podrías no ser residente a los efectos del IRPF por aplicación de las reglas de desempate del CDI, pero sí ser residente a los efectos de presentar el modelo 720. 
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