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diazro

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diazro 15/02/24 12:00
Ha respondido al tema Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones
Hola!La información que te ha dado el Banco, no es correcta. Solo las aportaciones realizadas al PP con anterioridad al 2007, gozan de una bonificación del 40%. Las aportaciones posteriores a esa fecha, cuando se rescatan, tributan como rentas del trabajo en la Base General.Los Bancos están obligados a mandar información detallada de las participaciones de tu PP y de la rentabilidad obtenida. Mira el último extracto y comprobarás las participaciones que tienes con anterioridad al 2007 y las que has acumulado en los años siguientes. Saludos
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diazro 14/02/24 13:26
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Yulia! No conozco las plataformas croweling, pero el tener un dinero invertido o depositado en cualquier producto financiero, no obliga a declararlo en el IRPF, lo que sí estás obligada a declarar, son los intereses recibidos. Es probable que si estas plataformas operan en España, ya le hayan aplicado un retención del 19%. En cualquier caso, te recomiendo que cuando comience la campaña de Renta 2023, compruebes si en tus datos fiscales aparecen los 98 euros de intereses. Si no aparecen, tienes que incluir 98 euros en el apartado de los rendimientos del capital mobiliario.Saludos,
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diazro 13/02/24 06:41
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola! Un solar sin construir, tanto si es urbano como rústico, no genera renta alguna, por lo que no hay que incluirlo en la Declaración de la Renta.
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diazro 06/02/24 01:53
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola AntonioCualquier operación de venta de Inmueble, hay que declararla en el IRPF. Hay que calcular la ganancia o pérdida, restando precio de venta - precio de compra. Si sale positivo, hay que aplicar un 19%.En tu caso, tienes que hacer este cálculo con la parte de propiedad que tienes del terreno y como supongo que el terreno lo tienes por una herencia, el precio de compra es el que se puso en la escritura de la Herencia. No obstante, te aconsejo que esperes a que comience la campaña de Renta 2023 para ver lo que aparece en tus datos fiscales, ya que si se trata de un terreno rústico no hay que declararlo.Lo que sí te aseguro es que la cantidad que tendrías que pagar (en caso de tener que declarar) sería muy pequeña.Contacta conmigo cuando empiece en Abril la campaña de la Declaración de Renta 2023.Saludos,
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diazro 03/01/24 07:11
Ha comentado en el artículo Fiscalidad de los Planes de Pensiones en 2024
 Hola! Muchas gracias por tus comentarios. Antes de nada, indicar que el video que he publicado recientemente sobre los planes de pensiones está enfocado a la fiscalidad y que también aproveché para explicar sus características e incluso me atreví a dar recomendaciones. Dichas recomendaciones las hice porque hace tiempo, publiqué un video (abajo dejo el enlace) en el que analicé, bajo el punto de vista fiscal, la forma más eficiente de realizar el rescate de mi PP. Para ello, puse varios ejemplos y analicé el impacto de rescatar total o parcialmente las participaciones bonificadas, comparándolas con rescates en forma de rentas periódicas. Este estudio me hizo ver que la mejor opción de todas las que analicé era “rescatar en forma de capital todas las participaciones con la bonificación del 40%”. Insisto que a esta conclusión llegué haciendo los cálculos que indico en el video que adjunto. Por otra parte, cada persona tiene sus condicionantes personales, familiares, económicos, etc, que determinarán la forma en que cada uno quiere rescatar sus planes de pensiones. No seré yo quien les aconseje cómo de hacerlo!. Tengo compañeros que han rescatado su PP para comprarse un coche, otros para hacer un crucero, otros están rescatando en forma de renta 1.000 euros cada mes y tienen mucho dinero en una cuenta corriente al 0% de interés. En definitiva, cada uno decide cómo gastar el dinero de su PP. Yo por supuesto, no comparto estos planteamientos, pero los respeto. En mi caso, tomé la decisión de rescatar todas las participaciones bonificadas al 40%, el resto de las participaciones que me quedan en el PP, no las he tocado y las tengo para una posible contingencia o emergencia que pueda surgirme a mi o a mi familia en el futuro. Si no necesitamos hacer uso de estas participaciones, irán para nuestros hijos. Además, tanto mi esposa como yo estamos aportando a nuestros respectivos PP lo que la Normativa actual nos permite, es decir, 1.500 euros y lo seguiremos haciendo mientras podamos. En definitiva, todas las sugerencias que comentas en tu mensaje pueden ser perfectamente válidas, pero me reafirmo en la Recomendación que hice en el video, indicando que “fiscalmente” la mejor opción, era rescatar todas las participaciones bonificadas al 40%. Por supuesto, puedo estar equivocado, pero fue la conclusión a la que llegué después de hacer los cálculos que explico en el video adjunto. Saludos!  https://www.youtube.com/watch?v=yq4DRag_1Ls&t=781s 
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diazro 05/12/23 03:31
Ha comentado en el artículo Trámites para recibir una Herencia o una Donación
Me imagino que la duda que planteas es ceder la propiedad de la casa de tus padres, ya fallecidos, y que os pertenece a partes iguales a ti y a tu hermano. De se así, habría que saber cómo tributan las Donaciones entre hermanos en tu Comunidad.Creo que puede haber otra alternativa menos gravosa que la Donación. Se trata de una "Extinción del Condominio" pero creo que para decidir qué es lo mejor, tienes que consultar a un Notario (no te cobrará por consultar) y he te aclarará cual es la mejor solución.En cuanto al valor de la vivienda, hay que consultar en una página del Catastro en la que aparece el "valor de referencia" de todos los inmuebles. Este dato también te lo proporcionará el Notario.Siento no poder darte información más precisa. Saludos
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diazro 14/11/23 02:52
Ha comentado en el artículo Ventajas de contratar una Renta Vitalicia en la Jubilación
Hola. Totalmente de acuerdo con lo que expones en tu mensaje!. En mi charla evité comentar las distintas modalidades de rentas vitalicias y me centré en destacar las ventajas que ofrecía la modalidad de renta vitalicia que pongo en el ejemplo, haciendo hincapié en las ventajas de aprovechar la reinversión de las ganancias patrimoniales que se producen por la venta de casas, acciones, fondos de inversión, etc, por el ahorro fiscal que se obtiene. En cuanto a lo que están haciendo algunas Entidades para traspasar participaciones de los planes de pensiones a rentas vitalicias, me parece una “pésima decisión”. No tiene ningún sentido que deje bloqueadas participaciones del PP y contratar una renta vitalicia en la que también te ofrecen que dejes dinero para tus beneficiarios, argumentando con la frase “el interés que te doy está asegurado”. El resultado de todo esto es que te dan una pequeña cantidad de forma periódica y que tributan cómo rentas del trabajo. Esto daría para un amplio debate en el que no quiero entrar. Tengo publicados 2 videos en mi Canal de Youtube sobre el rescate de los Planes de Pensiones y en ellos expongo la forma en la que yo veo más ventajoso hacer el rescate de los PP. Agradezco tus aclaraciones! Saludos,
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diazro 22/09/23 12:21
Ha comentado en el artículo Impuesto de Sucesiones y Donaciones (IV): Ejemplos y recomendaciones
Hola Antonio!La venta del piso se considera una variación patrimonial y tributa en la Base del ahorro.De manera simplificada, tendrás que calcular la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, y si la diferencia es positiva, tendrás que pagar aprox. un 20% de esa diferencia.Abajo te pongo el enlace de un video que publiqué, explicando cómo tributan las ganancias y pérdidas patrimoniales. Espero que te sea útil. Si te quedan dudas, me consultas.Saludoshttps://www.youtube.com/watch?v=xzvbDkvuC18&t=679s
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diazro 08/06/23 08:34
Ha comentado en el artículo Cómo se declaran los atrasos del Complemento de Maternidad.
Hola Antonio51Hay mucha confusión en lo referente a la forma de declarar los atrasos por maternidad.Cuando publiqué el video, lo hice indicando todo lo que yo he hecho en mi Declaración y sobre todo, porque tenía documentación del TEAC que avala mi decisión. Últimamente me están escribiendo a mi Canal, indicando que por consultas a Hacienda y a otros gestores profesionales, los atrasos se tienen que declarar en varias declaraciones complementarias en las que se reflejen los atrasos abonado en cada año. También me comentan que la única posibilidad de aceptar declarar todos los atrasos en el mismo año, es si ha habido una sentencia judicial.Yo sigo manteniendo el criterio de lo que he hecho en mi Declaración que ya ha sido entregada y me han devuelto, pero no tengo la certeza total de que haya que hacerlo como yo digo.En cuanto a lo del asunto de obligatoriedad de Sentencia Judicial, considero que si una persona que ha reclamado judicialmente y gana la sentencia, sí puede declarar todos los atrasos en un solo ejercicio como rendimiento del trabajo irregular, por qué a otra persona que le han reconocido el complemento de maternidad sin tener que recurrir a la vía judicial, le obligan a tener que declarar todos los atrasos en varias declaraciones complementarias. No tiene ningún sentido!!!! No lo entiendo!!!! Además, para muchos de los afectados que tienen que declarar los atrasos, les va a suponer un gran inconveniente, el tener que realizar varias reclamaciones complementarias y tendrán que acudir a un Gestor y pagar por este servicio.En definitiva, que cada uno tome la decisión que considere más oportuna. Mi posición creo que ha quedado perfectamente clara. Saludos
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diazro 17/05/23 05:35
Ha comentado en el artículo Impuesto de Sucesiones y Donaciones (IV): Ejemplos y recomendaciones
Hola AntonioCon la información que indicas en tu mensaje, me reitero que se trata de una aplicación de la DT4 de un seguro de vida que si tú no lo has contratado, es posible que lo hayas recibido como beneficiario de una persona fallecida. Es posible que dicha transmisión se produjera en 2015.Ahora bien, al decir que dicha información te aparece en el apartado de "Datos no incorporados" me deja fuera de lugar. En otros casos, aparece en "Notas"Por tanto, creo que debes consultar con un Gestor profesional, porque yo no me encuentro capacitado para darte una respuesta correcta.Saludos
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