Eduardr6
22/10/25 04:35
Ha respondido al tema
Generali y un peritaje que pone en riesgo la seguridad de mi Yamaha MT-09
En principio tengo entendido que obligación de entregártelo no tiene, pero si invocas el Articulo 38 de la LCS 50/80 ( modificaciones d 2015) que te permite realizar una nueva peritación y confrontarla con un tercer perito y evitar así la judiciliación del asunto. Es el mecanismo que prevee la ley para las controversias de este tipoY te diria más ya que ha sido el perito de Generali, tu propia aseguradora, la que ha enviado perito por el convenio entre compañías, que las ata a ellas, no a ti, te puedes negar que Generali te perite e ir a la Compañía contraria que designe perito para el asunto . Si los dos peritos nombrados llegan a un acuerdo se soluciona, sino se designa un tercero. Si es el perito de tu propia compañia el que te está por decirlo mal, jodiendo la marrana, puedes ir a por la compañia contraria. No les gustará no , pero los convenios de seguros CICOS, CIDE Y ASCIDE son pactos entre compañias sus convenios, tu no tienes porqué seguirlos, no te vinculan en absoluto.Seguramente por aquí hay ya quien te ha recomendado ir al artículo 38 , creo que es la opción más rápida que meterte en un pleito con tu propia compañía y la otra. Ya nos vas informando y V'sssssHay una Sentencia del TS de 2025 que habla del Art 38 en estos terminos:Sentencia del Tribunal Supremo n.º 161/2025, de 30 de eneroEsta sentencia analiza la obligatoriedad del procedimiento del artículo 38. El TS afirma que dicho procedimiento solo es obligatorio cuando la discrepancia entre asegurador y asegurado se limita a la “cuantía del daño”. Si la controversia incluye cobertura, existencia del siniestro u otras cuestiones jurídicas, entonces el artículo 38 no es aplicable en su totalidad. En el caso concreto, la aseguradora no participó en el procedimiento del art. 38 porque entendía que la cobertura no era de su responsabilidad (se la remitía al Consorcio de Compensación de Seguros). El TS concluyó que no se podía aplicar el art. 38 obligatoriamente. Valor clave: Este fallo delimita cuándo el artículo 38 es exigible, lo que resulta crucial para reclamar que una aseguradora “acepte” un dictamen pericial y pague conforme a él.