Buenos días a todos.
Fundamentalmente a tí, Ignacio-perpetuas, que tuviste la deferencia de recordarme en un comentario anterior, aunque fuese para señalar que había dejado de participar. Cosa que no era cierta del todo; lo único que ocurría es que pensaba que no tenía nada que valiera la pena decir.
Hoy creo que sí que lo tengo. Gracias a que, por fin, me he enterado de lo que son las obligaciones preferentes, y por aproximación, las obligaciones subordinadas, que son las que yo tengo, leyendo el magnífico post de W. Petersen:
http://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1354116-preferentes-capitalizacion-bancaria-cotizacion-bonos-poco-todo-n-d-concreto
al que aprovecho la ocasión para darle encarecidamente las gracias de nuevo (ya lo hice en el propio post).
Dicho de una manera simple, a la pata llana, las participaciones preferentes son una especie de participaciones en capital, como las acciones, pero que al contrario de éstas, no conceden al poseedor la cualidad de propietario de la entidad, y al que por tanto niegan los derechos que concede la mencionada cualidad, como son la participación en los beneficios y en la toma de decisiones.
Es decir: son una especie de acciones de muy baja calidad, porque tienen todos los inconvenientes de éstas (correr el riesgo de perder el capital si las cosas van mal en la entidad, fundamentalmente) y ninguna de sus ventajas.
Vistas como obligaciones, es decir, como deuda de la entidad, son también de muy baja calidad, fundamentalmente en cuanto al plazo para la devolución del capital (las obligaciones tienen unos plazos perfectamente determinados que no suelen superar los diez años), y el peligro antes mencionado de la pérdida del capital, que las obligaciones también corren, pero en mucha menor medida (siempre detrás de las acciones, y de las participaciones preferentes, y de las obligaciones subordinadas).
Es decir: no son acciones ni obligaciones, pudiendo decirse propiamente que tienen todos los inconvenientes de unas y de otras, pero ninguna de sus ventajas.
Por si esto fuera poco, aún tienen otro inconveniente mucho mayor: no cotizan en Bolsa como si hacen tanto las acciones como las obligaciones, con lo que la posibilidad de convertirlas en liquidez se traslada poco menos que al reino de las quimeras.
“Son un producto híbrido”, se ha dicho. Y tanto: un híbrido entre acciones y obligaciones, con los inconvenientes de cada una de ellas y ninguna de sus ventajas, y además, la de no cotizar en un mercado transparente como es la Bolsa.
Este inconveniente intentaron salvarlo las entidades emisoras creando lo que con toda propiedad se puede calificar de “un chiringuito financiero”, consistente en colocar a otros clientes las participaciones de los que querían desprenderse de ellas. Chiringuito que formó parte sustancial del engaño y que no se explicó nunca a las víctimas (creo que así nos podemos calificar con toda propiedad los que fuimos engañados y estafados), y de cuya legalidad, yo, personalmente, tengo serias dudas.
¿Se explicaron fehacientemente sus características a quienes se colocaron como es preceptivo hacer? Independientemente de la falta de los conocimientos técnicos que se requería poseer para entender sus características por parte de les receptores de la información, es evidente que ni siquiera las conocían bien los empleados de las entidades que se encargaron de comercializarlas. Y no se trata de una opinión personal. Es la conclusión a la que llegó el juez que dictó la sentencia que muy oportunamente nos aporta Goyobelix en el comentario 609, y que espero que él no tenga inconveniente en que me permita copiar aquí:
http://www.publico.es/dinero/439170/las-preferentes-de-bankia-no-las-entendian-ni-los-directores-de-sucursal
Concluyendo: Un producto muy complejo, que en determinados aspectos roza o llega a caer en la ilegalidad (por ejemplo, creo saber que el Código Civil no admite las deudas perpétuas); que se colocó con engaño haciendo creer que era lo que no era y que tenía cualidades que no tenía, como la liquidez, (algo tiene que decir el Código Civil al respecto); que para entenderlo requiere unos conocimientos técnicos que muy pocas personas poseen, entre ellas la inmensa mayoría a las que se les colocó (Código Civil una vez más)...
Pienso que arriba quedan expuestos suficientes argumentos que pueden servir de base para aquellos que se animen a buscar una solución en los tribunales. Personalmente, me comprometo a aportar todo lo que encuentre que entienda que puede servir, y también a colaborar con ellos con todo lo que mis conocimientos me permitan. Con la íntima convicción de que lo que hagan nos beneficia a todos (a mí también, claro). Y es así porque, además de descubrir caminos que a los demás nos pueden ser de utilidad, como mínimo ya están moviendo o calentando el asunto y no dejando que se duerma. Actividad muy útil como bien dice W. Petersen en el comentario 601 (desde luego, es de justicia reconocer que ninguna de sus intervenciones tiene desperdicio).
Por el momento no tengo más que decir. Saludos cordiales.