El IRPF grava, por ejercicio, las rentas percibidas(todas), salvo aquellas que la Ley determina como exentas o no sujetas. Si te fijas, el borrador tiene un apartado que contempla los rendimientos de bienes inmuebles y ahí tendrás que incluirlas, deduciendo de ellas aquellos gastos en que hubieses incurrido y que fuesen necesarios para su obtención.En su momento, cuando se materialice la opción de compra, tendrás que declararla en el capítulo de ganancias patrimoniales