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Fco. Javier Alonso

Se registró el 30/04/2018
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Fco. Javier Alonso 03/05/18 11:39
Ha respondido al tema Rescate de un plan de Pensiones con derecho a exención del 40%
Gracias de nuevo Mrscrope. Si te estoy entendiendo bien y salvo que opines otra cosa,  quieres decir lo siguiente: Mis datos importantes: Fecha Salida ERE 30.12.2014 (artículo 51.4). Fecha final paro 2 años 10/1/2017, fecha de jubilación prevista  en base al acuerdo del ERE Mayo 2021. - Según tu nota  tendría de plazo desde este año hasta el 31.12.2020 para realizar el rescate de capital y poder beneficiarme de la exención del 40%, pero tendría que ser un rescate único y realizarlo en un sólo año, no pudiendo realizarlo en dos tranchas en distintos años. Bueno, tenéis razón los dos, para asegurarme escribieré o llamaré a la Dirección General de Tributos para asegurarme, pues pensaba que una contingencia podía ser el ERE y otra el final del desempleo y podría hacer un rescate de capital cada año, por las disitntas contingencias,  para mejorar el impacto fiscal. Saludos cordiales.    
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Fco. Javier Alonso 02/05/18 12:54
Ha respondido al tema Rescate de un plan de Pensiones con derecho a exención del 40%
Gracias de nuevo Bacalao y disculpa que te siga mareando un poco con el tema, pues quiero confirmar tu opinión definitiva. Entiendes que en mi caso cuya fecha de salida del ERE fue el 30/12/2014 en base al articulo 51.4 y en relación con el 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, me aplicarían esa fecha como CONTINGENCIA y por tanto tendría los 8 ejercicios siguientes para hacer el rescate, ( es decir antes del 31/12/2022) , pero sólo podría hacer un rescate en forma de capital por la totalidad de las aportaciones acumuladas antes de 31/12/2006, aplicando la reducción del 40% y no podría hacer dos rescates parciales de capital en 2019 y 2020 aplicando dicha reducción. Quería asegurarme bien, pues el impacto fiscal que tendría el año que realice un sólo rescate total de capital sería muy significativo y mucho mayor que si lo pudiera realizar en dos ejercicios diferentes. Saludos cordiales.
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Fco. Javier Alonso 30/04/18 14:02
Ha respondido al tema Rescate de un plan de Pensiones con derecho a exención del 40%
Gracias de nuevo Bacalao. Si la contingencia es la fecha de salida del ERE (30/12/2014, en mi caso) entiendo tengo los 8 ejercicios siguientes, (al menos eso interpreto de la norma de Hacienda) como tope,  para realizar el rescate en forma de capital. Es decir hasta 31.12.2022. Sin embargo si la contingencia es el final del paro (10/01/2017) tengo los dos ejercicios siguientes, es decir hasta 31.12.2019.  Te ruego me confirmes si estoy acertado y si en tu opoinión podría utilizar el supuesto que me viniera mejor. Mi idea inicial era rescatar todo lo aportado hasta 31.12.2006 antes de 31.12.2019,  en forma de capital, (pues entiendo no podré hacerlo en dos tranchas de capital una en 2018 y otra en 2019) pero ante los cambios normativos no tenía claro si estaba obligado a hacerlo antes de 31.12.2018 y por eso han sido las preguntas. Lo del subsidio de más de 55 años  lo tengo claro y asumo que quizás  lo perdería al superar los ingresos del sueldo mínimo interprofesional que marca el SEPE, debido a los rescates comentados. No obstante estudiaré bien lo de perder sólo un mes y poder seguir recibiendo el mismo. Bueno, espero tus comentarios, pues me parece que ya me va quedando claro. Saludos cordiales.
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Fco. Javier Alonso 30/04/18 12:12
Ha respondido al tema Rescate de un plan de Pensiones con derecho a exención del 40%
Hola, muchas gracias Bacalao, te concreto mejor el tema. Cuando salí del trabajo con el ERE cobre el paro desde el 10/01/2015 a 10/01/2017 y posteriormente pedí el subsidio de mayores de 55 años. Quiere esto decir que tengo de plazo para efectuar el rescate hasta 31.12.2019, pues entiendo me aplica los dos años totales siguientes. Entiendo, como bien indicas que  no podría hacer una parte del rescate de capital en 2018 y otro en 2019, sino que lo tendría que hacer de una sola vez antes del 31.12.2019 (lo aportado antes del 31.12.2006) y el resto en forma de renta que entiendo podrá ser también anual. Quedo agradecido por vuestros comentarios.  
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