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fondiverso 02/04/23 14:30
Ha respondido al tema Cálculo de retenciones y descuentos en indemnización por cese voluntario pactado
Hola Bacalo y muchas gracias por tu respuesta. Lo que me comentas es algo que me gustaría entender, porque he llegado a pensar si es necesario cotizar desde el preciso momento en que me desvinculase de la empresa, o podría prescindir del pago de cotizaciones, bien durante el primer año, o quizás hasta la propia fecha de la jubilación.Como bien dices, las lagunas de cotización (creo que durante los primeros 48 meses de estas), se integran por parte de la Seguridad Social con el 100% de la cotización mínima.En ese caso, ¿estaría obligado a suscribir el convenio especial para mantener el derecho a la prestación sanitaria familiar o para solicitar la pensión de jubilación llegado el momento, o podría prescindir del mismo y que se integrasen esas lagunas?Si pudiese ahorrar el pago de esa cotización mínima, usaría ese dinero para el presupuesto mensual del hogar y mantendría la misma base reguladora (cuando dejase la empresa habría cotizado casi 39 años y obtendría el 100% de aquella).Creo que el plazo máximo para suscribir el convenio especial es de un año, pero desconozco si estaría obligado a hacerlo, o sería un gasto inútil de optar por esa cotización mínima (casi 40 meses de esta supondría pagar unos 14000 euros para terminar con idéntica pensión).También desconozco si la integración de lagunas procede en todos los casos (no quisiera que el mío fuese una de las posibles excepciones y errase no suscribiendo el convenio).Un saludo. 
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fondiverso 23/03/23 16:55
Ha respondido al tema Cálculo de retenciones y descuentos en indemnización por cese voluntario pactado
Gracias Bacalo. Suscribiría el convenio en cuanto cesase en mi trabajo. Si no me equivoco, creo que podría elegir una base de cotización que estaría comprendida entre la mínima y la media de los últimos doce meses trabajados.Si de la indemnización se retiene solo el porcentaje correspondiente a IRPF puede que termine suscribiendo el acuerdo. Me restarían algo más de tres años hasta la jubilación y pagaría yo las cotizaciones del convenio especial, lo que unido al gasto diario durante ese periodo me llevaría a tener que ajustar el presupuesto, e incluso realizar una aportación extra si no deseo que baje mucho la base reguladora final, de ahí mis dudas.
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fondiverso 08/03/23 17:35
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
¿Os ha ocurrido que, en la cita con la inspección del EVI, el/la profesional evaluador/a haya mostrado ambigüedad, y salgáis de allí sin saber si os darán el alta, una demora de calificación u os propongan para una incapacidad?
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fondiverso 03/03/23 06:13
Ha respondido al tema Incapacidad temporal - Seguridad Social
Hola Jepeto, lo pregunto porque al final de la hoja pone "que suscribo para que se me reconozca la prestación de incapacidad que me corresponda".Yo no quiero solicitar por mí mismo dicha incapacidad y desconozco si es un documento que suelen acompañar habitualmente con las citas de inspección médica, o es que quieren tener más información para estudiar una posible incapacidad.
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fondiverso 03/03/23 05:30
Ha respondido al tema Incapacidad temporal - Seguridad Social
¿Alguien ha recibido este documento junto a la cita de la inspección médica?Llevo 17 meses de baja y desconozco por qué lo envían junto a la cita, porque yo no he solicitado ninguna incapacidad.He preguntado en el foro de incapacidad permanente, pero nadie me dice nada, a ver si aquí hay alguien que lo haya recibido. Gracias.
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fondiverso 31/01/23 17:56
Ha respondido al tema Incapacidad total y jubilación - Incapacidad Permanente Total
Hola Cristina. Esto dice el BOEArtículo 2. Suscriptores del convenio especial.1. El convenio especial con la Seguridad Social se suscribirá con la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los órganos competentes al efecto, de acuerdo con la distribución de competencias que la misma tenga establecida.2. Podrán suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social:a) Los trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que se hallen encuadrados y no estén comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social.b) Los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 112.bis y disposición adicional trigésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción en todo caso de los trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones Públicas o en los Organismos Públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.c) Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena determinantes de la situación de pluriempleo o en la actividad o actividades por cuenta propia o en la prestación o prestaciones de servicios por cuenta ajena constitutivas de su situación de pluriactividad, en los términos regulados en el artículo 23.d) Los trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y que sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.e) Los pensionistas de incapacidad permanente total para la profesión habitual que, con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión, hayan realizado trabajos determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de alguno de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social y se encuentren en las situaciones previstas en los apartados anteriores.f) Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas del nivel contributivo por desempleo y se les extinga el derecho a las mismas o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que cesen en la percepción de este último.g) Los pensionistas de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico.h) Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme o se extinga la misma por cualquier otra causa.i) Los trabajadores o asimilados que causen baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social por haber solicitado una pensión del mismo y ésta les sea posteriormente denegada por resolución administrativa o judicial firme.j) Los demás trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena o asimilados, en los supuestos especiales que se regulan en el Capítulo II de esta Orden.
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fondiverso 31/01/23 17:35
Ha respondido al tema Incapacidad permanente y convenio especial - Incapacidad Permanente Total
Hola Cristina. Esto dice el BOEArtículo 2. Suscriptores del convenio especial.1. El convenio especial con la Seguridad Social se suscribirá con la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los órganos competentes al efecto, de acuerdo con la distribución de competencias que la misma tenga establecida.2. Podrán suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social:a) Los trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que se hallen encuadrados y no estén comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social.b) Los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 112.bis y disposición adicional trigésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción en todo caso de los trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones Públicas o en los Organismos Públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.c) Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena determinantes de la situación de pluriempleo o en la actividad o actividades por cuenta propia o en la prestación o prestaciones de servicios por cuenta ajena constitutivas de su situación de pluriactividad, en los términos regulados en el artículo 23.d) Los trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y que sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.e) Los pensionistas de incapacidad permanente total para la profesión habitual que, con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión, hayan realizado trabajos determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de alguno de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social y se encuentren en las situaciones previstas en los apartados anteriores.f) Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas del nivel contributivo por desempleo y se les extinga el derecho a las mismas o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que cesen en la percepción de este último.g) Los pensionistas de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico.h) Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme o se extinga la misma por cualquier otra causa.i) Los trabajadores o asimilados que causen baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social por haber solicitado una pensión del mismo y ésta les sea posteriormente denegada por resolución administrativa o judicial firme.j) Los demás trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena o asimilados, en los supuestos especiales que se regulan en el Capítulo II de esta Orden.
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