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Isidro Picazo

Se registró el 25/11/2019
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Isidro Picazo 03/12/19 05:16
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias Juan por tu respuesta. Tengo una discrepancia con ella y dudas pendientes, quizá no te haya entendido bien, te ruego me disculpes. Discrepancia: si estoy en lo cierto, el límite anual de APORTACIÓN a PP que no se puede exceder es 8.000 euros (si te excedes, tienes que retroceder el exceso aportado, so pena de sanción). El 30% de los Rto. Netos del Trabajo no es límite de lo que puedes aportar, sino de lo que puedes DESGRAVAR, de ahí que, si hay exceso, se te permita desgravarlo en los 5 años siguientes. Por lo tanto, en mi caso, creo que sí podría aportar 8.000 euros en 2019, aunque, por la limitación del 30%, sólo podría desgravarme de 5.000 euros en 2019. Expongo los datos concretos de mi caso a modo de ejemplo, que creo puede ser más clarificador y de interés general para otros seguidores de tu blog: 1) de enero a octubre 2019 he estado desempleado, cobrando la prestación de desempleo. 2) me he jubilado en octubre 2019 y ya estoy cobrando la pensión de jubilación (casi máxima). 3) tengo varios Planes de Pensiones, algunos con aportaciones anteriores al 31.12.2006, todos "sin tocar", no he rescatado nada de ninguno de ellos. 4) En 2019 voy a rescatar todas las aportaciones anteriores a 31.12.2006, unos 80.000 euros (me conviene hacerlo este año ya que, al haber estado desempleado los meses anteriores a mi jubilación, mis Rtos. del Trabajo, y por tanto mi tributación, serán menores en 2019 que en 2020). 5) Pretendo: aportar 8.000 euros el 5/12/2019 (será la última aportación que haga a Planes de Pensiones) y POSTERIORMENTE, PERO ANTES DE FIN DE AÑO, digamos el 15/12/2019, rescatar los 80.000 euros "antiguos". De tu respuesta de ayer no me queda claro si crees que no puedo/debo aportar 8.000 euros en 2019. Y del punto b) de tu respuesta parecería no ves seguro al 100% que en el futuro yo (y no mis beneficiarios) pueda disponer de esos 8.000 euros aportados en 2019. Agredeceré tus comentarios, si te parece oportuno. Muchas gracias y saludos / Isidro
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Isidro Picazo 02/12/19 07:33
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Muchas gracias Juan. He vuelto a ver los vídeos y creo que me queda claro el tema: Las aportaciones anteriores a 31.12.2006 sí conviene rescatarlas de golpe. Las posteriores, mejor en forma de renta. Otra recomendación que haces es hacer una aportación al plan en el mismo ejercicio en que se rescata, siempre que la fecha de aportación sea anterior a la fecha de comienzo de rescate del Plan. Me surgen 2 dudas: 1.- Esa última aportación, ¿la podré rescatar yo normalmente en el futuro como cualquiera de las aportaciones anteriores o solamente se podrá rescatar por fallecimiento o dependencia? 2.- Si aporto 8.000 euros al Plan en 2019 y lo rescato también en 2019, pero por limitación del 30% de la BI solamente me podré desgravar 5.000 euros en la declaración de 2019, ¿los 3.000 euros restantes podré desgravármelos en la declaración de 2020, o perderé esa posibilidad por haber rescatado ya el Plan de Pensiones en 2019? Muchas gracias de nuevo y saludos.
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Isidro Picazo 25/11/19 14:51
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Enhorabuena por su web, los temas son de gran interés y muy bien explicados. Me refiero a un tema del año pasado, pero para mí de gran actualidad: la planificación fiscal de la jubilación y, en particular, el impacto fiscal del rescate de los Planes de Pensiones. Un caso que no se abordó, pero creo es interés general, es el del rescate como capital SOLAMENTE de las aportaciones hasta 31.12.2006, dejando el resto para rescate futuro. ¿Podría comentar esta opción, por favor? Muchas gracias anticipadas y saludos. I.Picazo
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