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jaramar 06/03/17 16:45
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Chustazo, no estoy de acuerdo en esto que dices "Con la Aeat es más fácil resolver el entuerto" y te digo por qué. Problemas en las subastas de la Agencia Tributaria. Llevo dos años y medio que me tienen retenidos 11.800 €. Me adjudicaron unos tasteros en septiembre de 2014, pero no me llegaron a entregar la Certificación de Adjudicación para poder inscribir y tampoco quieren devolverme el dinero que pagué tanto de deposítos como del resto del pago hasta completar las pujas. Paso a comentar como se ha producido: Venía anunciándose desde meses antes la Adjudicación Directa de varios trasteros y decidí participar en septiembre de 2014 y se me adjudicaron, después desde la AT me instaron al pago en 15 días del resto, el cual realicé a los pocos días. De vez en cuando les preguntaba por la Certificación de Adjudicación y me decían que en unos días estaría. Pasados unos dos meses me indican que no se puede llevar a efecto la adjudicación porque no lo autorizan desde el equipo jurídico y bastante tiempo mas tarde me dicen que la empresa a la que se le subastaban los trasteros estaba en concurso de acreedores. Después me enteré que el Edicto del concurso de acreedores se publicó en el BOE en julio de 2014 (la adjudicación directa fue en septiembre 2014). Pedí explicaciones en numerosas ocasiones, pero recibí casi nulas respuestas. Un día me indican que la adjudicación directa no debería haberse celebrado al estar los bienes en el concurso de acreedores, pero que iban a hablar con el juez para que les autorizara a que esos bienes los dejaran fuera del concurso y para mí. Continuaron pasando meses y como el tema del concurso no se sabe cuantos años puede tardar, me decido a solicitar por escrito en junio de 2016 la anulación de la adjudicación directa y la devolución de mi dinero con los intereses legales, indicándoles que la adjudicación debería ser nula debido a que ellos tenían que haber anulado la subasta antes de que se llevara a efecto. A lo que en julio 2016 me contestaron lo siguiente: "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, se acusa recibo del escrito presentado en fecha 16 de junio de 2016 por Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, NIF.- x.xxx.xxx-x por el que se promueve el inicio de oficio del procedimiento para la revocación de la adjudicación de x trasteros cuyos números de adjudicación directa son xxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.3 de la Ley general Tributaria, se le informa que el procedimiento de revocación es un procedimiento cuyo inicio exclusivamente se puede acordar de oficio por la Administración tributaria cuando concurran las circunstancias excepcionales tasadas en el artículo 219 de dicha Ley, en cuyo caso, se le notificará el correspondiente acuerdo de inicio del procedimiento de revocación." Estamos en marzo de 2017 y no me han comunicado nada sobre la revocación aunque les llamo de vez en cuando, por tanto esto me huele muy mal a pesar de que es culpa de los funcionarios de la Agencia Tributaria el sacar a subasta algo que no se podía, por estar en concurso de acreedores. Esta es otra cuz más en las subastas que no me podía imaginar. El caso es que al subastero le arrean por todos los lados. Yo sin 11.800 € y la AT tan tranquila. Para que no sean inútiles sólo en los juzgados. Si alguien tiene alguna idea de qué hacer y puede exponerla me vendría bien. Saludos.
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jaramar 04/02/17 13:47
Ha comentado en el artículo Cambios en el Impuesto Municipal de Plusvalía
Sí, los gastos que mencionas y también los gastos de la gestoría si no lo realizas tú. -. La plusvalía que depende de los años que hayas tenido el bien a tu nombre. -. El IRPF donde el porcentaje a pagar depende de lo los ingresos anuales de cada persona; tendrás que declararlo como incremento de patrimonio (parecido a como si hubieses vendido acciones del IBEX que las habías comprado más baratas y al ganarle dinero generas incremento de patrimonio). A esas ganancias de tu casa tienes que tener en cuenta que le puedes descontar todos los gastos que hayas tenido tanto para la compra como para la venta, (gastos de notaría, registro, impuestos y no sé si también se puede deducir el seguro). O sea, si compraste por 100 y vendes por 150, a esos 50 de ganancia le puedes restar por ejemplo, 10 de gastos de la compra y 5 de gastos de la venta, por lo tanto ante el y IRPF anotarás que has tenido un crecimiento de patrimonio o ganancia de 35. En cuanto a los gastos de notaría depende de el valor del bien y de lo que negocies con el comprador, por ejemplo puedes acordar que los gastos serán por ley. El Código Civil: Artículo 1455 dice esto: Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario. Depende de si le parece buen precio al comprador puede aceptar pagar él todos los de notaría, o si a tí te interesa pagarlos ya que le vendes a buen precio para tí. Si buscas en Internet tienes el baremo por el que por ley se tienen que regir los notarios. En este enlace tienes resumido notaría y registro (no sé si está actualizado) por internet das con la norma que lo regula y como habrás visto por aquí depende de los folios que usen y otras varias cosas que apuntan en tu factura, jejeje. http://www.rankia.com/articulos/210076-contrato-compraventa-vivienda Un saludo.
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