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Jotaerre

Se registró el 18/03/2010
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Jotaerre 10/04/24 02:28
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
... y, lo que es más "gracioso": cuando a la DGT les alegas que el Catastro dice que en las subastas no se aplica el VRC, contestan que preguntes entonces por tu caso al Catastro, y, cuando preguntas, el Catastro te dice que ya contestará a la DGT cuando les pregunte en el curso del expediente... un pez que se muerde la cola, porque la DGT no pregunta el VRC al Catastro diciendo que se trata de una subasta, sino que directamente consulta la web del Catastro y aplica el VRC.Lo dicho: este maravilloso país, cuna de la picaresca del Buscón y del Lazarillo, que tenían el mérito de su ingenio, hace años que es, directamente, el de Curro Jiménez; es decir, de ladrones.Saludos,
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Jotaerre 09/04/24 15:46
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
En Catalunya, y en todas partes: las Consultas Vinculantes a la DGT lo son por algo, aparte de para dar pol cul, como su nombre indica.
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Jotaerre 04/04/24 07:43
Ha comentado en el artículo La que se avecina con la reforma de la Ley 1/2013
De nada, pero lo siento, las preguntas sobre casos particulares las atiendo desde la consultoría de pre-pago, entre otras razones, porque según la zona podría decir si la AP es de las que admite o no apelar esos casos (es mi trabajo estar al día de la jurisprudencia).Saludos,
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Jotaerre 04/04/24 07:07
Ha comentado en el artículo La que se avecina con la reforma de la Ley 1/2013
Por supuesto, sólo puede prorrogarse algo mientras está en vigor.Y, a lo otro, no debes haber visto mi entrevista en el canal de Tristán: la mayoría de APs no admiten que se pueda recurrir, por la simple ocurrencia de nuestros brillantes legisladores de no decirlo expresamente en la Ley, y menos trabajo para nuestros no menos brillantes Magistrados.
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Jotaerre 04/04/24 06:13
Ha comentado en el artículo La que se avecina con la reforma de la Ley 1/2013
Buenos, teniendo en cuenta que la Ley era del PP, que la prorrogó varias veces, que luego lo hizo el PSOE, y que sacó adelante la prórroga del RDCovidUcarniaYlamadrequelosparió gracias a Podemos a cambio de prorrogarlo hasta el 2028, ¿queda alguien tan iluso como para pensar que no se prorrogará, como siempre con alevosía y casi nocturnidad, en el último momento?Y ese que dices fue y sigue siendo el requisito esencial, ya desde el Preámbulo, en efecto, pero muchos Jueces se lo pasan por el forro de sus caprichos, país de pandereta...Saludos,
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Jotaerre 10/02/24 13:52
Ha comentado en el artículo Jotaerre, el mejor especialista en derecho inmobiliario y registral
🙄 En primer lugar, en una ejecución no hay desahucio, sino lanzamiento por el propio Juzgado que la tramita, y lo único que hace el concurso es trasladar al Mercantil la de la hipoteca, porque el Banco será el primero que cobre.Pero, si quieres seguir soñando que vives en el mundo de Yupi, no seré yo quien te lo impida, siempre encontrarás un 🎓 que cobre por decirte lo que quieres oir.Saludos,
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Jotaerre 10/02/24 13:31
Ha comentado en el artículo Jotaerre, el mejor especialista en derecho inmobiliario y registral
Hola, Kickeo, en un país oficialmente "de pobres crónicos", donde llegó a sonar como Ministra de Vivienda Ada Colau, esa pregunta se contesta sola: salvo que el Administrador Concursal (otro colectivo que tela...: pudiendo subastar gratis en el Portal del BOE, lo hacen con empresas especializadas que cobran un % de comisión, y ¿alguien duda de que parte de ese % va para el propio AC?)  tenga las llaves para darte la posesión, ya te puedes poner en lo peor...Saludos,
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Jotaerre 24/01/24 06:27
Ha comentado en el artículo SubastaFácil franquicias, algunas verdades
Buenos, y yo aún diría más: el tiempo transcurrido no es nada del otro mundo, y de lo que te has librado es de que te adjudiquen y luego resulte que el deudor está recurriendo por ese tema de notificaciones, con el riesgo de que se anule la subasta o te dificulten la entrega de la posesión.Saludos,
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Jotaerre 08/01/24 00:13
Ha comentado en el artículo Las cesiones de crédito, el negocio de moda
De nada; pues los arts. 17 y 540 LEC, más el sentido común: para que la subasta se publique, debes pagar la tasa con el impreso 791, que prepara el Juzgado con los datos que le des, obviamente los tuyos como ejecutante y quién va poder pujar por ti en la subasta.Aunque también puedes hacerlo después,  con el riesgo que eso supone al no constar como ejecutante durante la subasta.Saludos,
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Jotaerre 25/12/23 13:29
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
La resolución se descarga desde el apartado DISPOSICIONES, y, respecto a lo definitivo, me remito a lo ya comentado: la DGT sigue jugando al "entre los que no lo sepan, no quieran (por la poca diferencia) o no puedan (porque recurrir puede costar dinero), nos lo seguimos llevando crudo" y te "sugieren" que preguntes al Catastro por tu VRC en subasta...
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Jotaerre 27/10/23 03:35
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
... y ya tenemos la Resolución para el 2024 publicada, que, lógicamente vuelve a decir los mismo:"No obstante lo anterior, las siguientes situaciones podrán implicar, en su caso, que el valor de referencia de un bien inmueble no exista:  g) Cuando se trate de inmuebles con precio de transmisión fijado por subasta pública, notarial, judicial o administrativa, en el periodo de efectos de esta resolución." https://www1.sedecatastro.gob.es/accesos/SecACCResolucion.aspx?resolucion=resolucion&ejercicio=2024&tipo=BSaludos,
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Jotaerre 27/09/23 00:42
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
... y, en efecto, la Propuesta para 2024 dice lo mismo:No obstante lo anterior, las siguientes situaciones podrán implicar, en su caso, que el valor de referencia de un bien inmueble no exista:  g) Cuando se trate de inmuebles con precio de transmisión fijado por subasta pública, notarial, judicial o administrativa, en el periodo de efectos de esta resolución.https://www1.sedecatastro.gob.es/accesos/SecACCResolucion.aspx?resolucion=proyecto&ejercicio=2024&tipo=U
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Jotaerre 26/09/23 02:05
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Buenas, primer paso para la Resolución del Catastro (vinculante, recordemos) sobre el VRC para el 2024, que, por lógica y coherencia debería decir lo mismo sobre las subastas:https://www.boe.es/boe/dias/2023/09/26/pdfs/BOE-B-2023-27748.pdfDe momento aún no he encontrado la Propuesta que dice estar disponible en la laberíntica sede del Catastro...
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Jotaerre 13/09/23 09:20
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Buenas, Lilycole, abusivo o no, la BI del ITP siempre ha sido el precio de adjudicación (aunque hubo dudas, se refiere al importe del cedente de remate), fuera superior o inferior al valor que pudiera dar Hacienda.Saludos,
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Jotaerre 17/07/23 08:46
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
... Jack, sí, me suena...1.-Pues resulta que el "debería" no lo dice así la LEC ni la Jurisprudencia, que admite la sucesión procesal sin registrarla.2.-Los LAJs revisan los suplidos de las costas al céntimo = descartado.3.-Alguno habrá que no sea suyo, no lo niego, hay mucho espabilao suelto...4.-Eso es porque lo pides con gracejo andaluz, y servidor con la mala follá (y argumentos jurídicos) catalana.Buen provecho!
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Jotaerre 16/07/23 06:42
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
... y lo del capricho del RP y una inteligencia normal, se lo dirás a tod@s: la misma escritura con la que se tramita la sucesión procesal es la que podían y deberían haber registrado, pagando AJD y la factura del RP, para cumplir con el tracto sucesivo, pero prefieren ahorrárselo. ¿Crees que tampoco han registrado el cambio en el RMercantil, acaso? ¿Cuántas veces has visto que un RP diga: "bueno, la finca está a nombre de Julio Iglesias, p.e., pero cuando fallezca la pondré a nombre de sus 1.000 hij@s sin necesidad de testamento, de que paguen IS y mis honorarios, porque todo el mundo sabe que los tiene..."?
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Jotaerre 16/07/23 06:24
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Eso, o mi "pildorilla" que mencionabas en el anterior mensaje, cuyo resultado nunca había sido tan sorprendentemente contundente (porque suelen requerir sin plazo, o prorrogando los plazos) como en este más reciente caso:"requiérase al ejecutante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA para que proceda con carácter inmediato a registrar el cambio de titularidad de la hipoteca que se ejecuta, bajo apercibimiento de que en caso contrario no se procederá al dictado del decreto de adjudicación y a la entrega de la cantidad consignada"Un abrazo, mfmelo!
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Jotaerre 15/07/23 03:40
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Buenas, ¿te das cuenta de que estás preguntando a la respuesta a tu pregunta?
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Jotaerre 13/07/23 04:41
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
... pero insistió, y la respuesta de la DGT ya es más ambigua, se diría que reconociendo que pueden no tener razón:"para determinar si efectivamente resulta aplicable el valor de referencia como base imponible, se le sugiere que solicite a la Dirección General del Catastro certificación del valor de referencia, advirtiendo a dicho organismo que el bien ha sido adquirido en subasta pública" Así que todo el que quiera puede consultar desde la web del Catastro si su Resolución  de 26.10.22 hace directamente inaplicable el VRC en caso de subasta, e incluso si también para el ejercicio 2022, y en caso negativo por qué (da un correo, pero ignoro si además se puede consultar desde las casillas del VRC):https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx?tipo=U&EJERCICIO=2023&descripcion=consulta_certificacion_datos_min_vr&pagina=U
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Jotaerre 06/07/23 09:37
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Vale, pues la DGT ya ha contestado a otro cliente: ignoran por completo (ni la mencionan) esa Resolución del Catastro diciendo que en subastas NO hay VRC, y se limitan a transcribir la CV457-22.Por tanto, como la Ley 11/2021 dice que el VRC lo fijará el Catastro, y ya al resolver sobre las VPO  dijo que la base era el precio VPO, y la DGT se sacó de la manga que igualmente había que liquidar por el VRC y luego (en el plazo de 4 años que hay) pedir la rectificación y devolución, en las subastas, igual:a/Se liquida por el VRC y en 4 años se pide la devolución en base a lo que dijo el Catastro (incluso para las liquidaciones del 2022, pues no hay razón alguna para que el VRC haya "desaparecido" de un año a otro sin cambio normativo alguno enmedio).b/Se liquida por el precio haciendo constar que no hay VRC (o porque la web lo permita), se espera una complementaria y se recurre.
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