Otra pregunta interesante es saber si una pèrdida patrimonial NO se ha declarado en el ejercicio correspondiente si sigue vigenteque la Ley da un plazo de CUATRO AÑOS para subsanar errores y cómo debería procederse para presentar una nueva declaración.
Buenos días,
Se agradecen vídeos tan didáctidos como el de Ud.. La pregunta es que Hacienda considera desde hace muy poquito como pérdida patrimonial a incluir en la Declaración del IRPF el importe de las denominadas costas procesales según la Ley de Enjuiciamiento Civil (Y al revés también como ganancia patrimonial, pero no es mi caso) en un juicio que se ha perdido. La pregunta sería en qué apartado deberíamos poder poner esta pérdida patrimonial. Al menos Hacienda nos da una alegría ya que S.Sª nos ha pegado el palo... Muchas gracias por su respuesta que atendiendo a los miles y miles de Juicios en toda España anualmente estoy convencido que interesará a casi todos.