En Selfbank también tienes el XetraGold, sin gastos de custodia si contratas la "Cuenta Sin Custodia". La comisión de compra-venta es de 15€ hasta 10.000 € y del 0.20% a partir de esa cantidad.
Hay un artículo de Brownehead posterior a ese en el que recomienda el Xetra-Gold por encima del db Physical Gold ETC (EUR): http://www.carterapermanente.es/cartera-permanente-europea-con-etfs/
La comisión por traspaso de salida de Renta 4 es de un 0.4% con un máximo de 40€ por valor. https://www.r4.com/resources/pdf/tablonanuncios/hoja-comisiones_2017_marzo.pdf
Además de Clicktrade y Degiro ahora Selfbank tampoco cobra comisión de mantenimiento/custodia por los ETF (ni por las acciones), ni tampoco gastos por los dividendos: https://www.selfbank.es/cuenta-de-bolsa-sin-custodia
Si quieres ese flujo de ingresos simplemente vendes una parte del fondo. Y esos ingresos tendrán un tratamiento fiscal mejor que si hubieran llegado a través de dividendos, como explicaba con los ejemplos.
En igualdad del resto de características, los fondos que reparten dividendos siempre son peores que los que acumulan porque tienen peor fiscalidad. Por poner un ejemplo, supongamos que tenemos 10.000 € en un fondo que reparte 100 € en dividendos. De esos 100 € tendremos que pagar un 19% a Hacienda, es decir 19 €. Nos quedan 81 € para nosotros.
Si ese mismo fondo fuera de acumulación, tendría una valoración de 10.100 €. Si vendemos 100 € de participaciones las estaríamos vendiendo con un 1% de ganancia. Tendrían un precio de compra de 99.01 €, y por tanto la plusvalía sería de 0.99 €. De esta plusvalía tenemos que pagar el 19% a Hacienda, es decir 0.19 €. Por tanto nos quedan 99.81 € para nosotros.
Por tanto sacando la misma cantidad del fondo (en un caso vía dividendos y en otro vía venta de participaciones), en el caso del fondo de acumulación nos quedan netos para nosotros 18.81 € más.
Otra manera de mirarlo es suponiendo que lo que queremos es disponer de la misma cantidad neta, es decir de 81 €. En este caso bastaría con vender participaciones por importe de 81.15 €. Estas participaciones tendrían un importe de compra de 80.35 € y por tanto una plusvalía de 0.80 € y un pago a Hacienda de 0.15 €, lo que nos dejaría los 81 € netos.
En este caso, con los mismos 81 € netos en el bolsillo, en el fondo de reparto nos quedarían 10.000 € mientras que en el de acumulación nos quedarían 10018.85 €. Y esos 18.85 € seguirían trabajando para nosotros acumulando interés compuesto.
Espero haberme explicado a pesar del lío de números. En resumen, mejor siempre fondos de acumulación.
Vaya, mala suerte. En nuestro caso nos respondieron también denegando inicialmente, pero sin incluir el contrato privado. En una segunda respuesta al cabo de pocas semanas (sin que nosotros respondiéramos nada más) nos vino todo aceptado.
Probablemente ni saben dónde lo tienen (si es que lo tienen), o por lo menos los que te responden no lo saben. Prueba con los modelos que utilicé yo que supongo que tendrás la misma suerte.
Me respondo a mí mismo para aclarar una duda que me ha hecho llegar por email otro usuario. El acuerdo de hace muchos años en el que el banco nos reducía un poco el suelo era un escrito/acuerdo privado, que no estaba registrado en ningún sitio. Es un acuerdo de 2 hojas de 2 años después de constituir la hipoteca, firmado por el representante del banco y por nosotros, en el que dice que "en el marco de la Ley 2/1994 de 30 de Marzo, el Banco ha accedido a modificar determinadas condiciones del tipo de interés pactado en la citada escritura de préstamo" y que "el tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 12,00% ni inferior al 3,00% nominal anual".
Esto no está escriturado en ningún notario, ni registro, es simplemente un acuerdo entre el banco y el titular de la hipoteca.
Si estáis en este mismo caso y os han denegado la devolución con la carta con el mensaje del "acuerdo individualizado de refinanciación o novación" os recomiendo probar los pasos que os explicaba en el mensaje anterior que funcionaron para nosotros.