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Kumbas

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Kumbas 09/09/19 12:49
Ha respondido al tema Repartir fondo de inversion entre los titulares, sin vender.
Gracias Evangelista.Creo que en las cuentas corrientes, con dos titulares indistintos, cualquiera puede sacar dinero y guardarlo en el bolsillo o en otra cuenta en la que sea titular. ¿O hay que avisar a Hacienda de que saco mas de la mitad de la cuenta comun, para tributar como donacion? Es mi mujer quien acostumbra a gastar de la cuenta comun (para ella, para mi o para ambos) y mas de una vez la deja casi agotada; no por eso declara haber recibido una donacion mia. Ya seria el colmo.Yo tenia entendido que en las cuentas indistintas (con dos titulares) el saldo es de cualquiera de ellos, vamos del primero que lo saque.
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Kumbas 02/09/19 10:29
Ha respondido al tema Dividir patrimonio sin efectos fiscales
Juan, una vez dividido el Fondo de Inversion entre los dos titulares, yo venderia una parte con las plusvalias iguales a las minusvalias pendientes de compensar que tengo desde 2017. El dinero de la venta o parte del mismo, lo volveria a invertir en algo: Acciones, Fondos o similar. ¿Hay algun limite que me impida comprar Fondos de Inversion o incluso el mismo Fondo que habia vendido recientemente? ¿Uno no puede vender un Fondo y esperar que baje (o no) y volver a comprarlo? Siempre que se paguen los impuestos sobre las Plusvalias...........parece que si.
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Kumbas 01/08/19 03:35
Ha respondido al tema Deshacer el “proindiviso” de un fondo de inversión.
Mi caso es identico al de Moneyword. Mi mujer y yo tenemos un fondo con plusvalias. Quiero repartirlo mitad para cada uno y luego vender mi parte para compensar unas minusvalias procedentes de la venta en 2017 de un piso a mi nombre. En Caixabank me han dicho que no hay ningun problema por su parte. Que dividiran el fondo entre dos titulares, pero que desconocen si esto puede "desagradar" a Hacienda. Evidentemente, si vendo me retendran el 19%, que deberé incorporar en la Declaracion de Renta, pero al haber minusvalias pendientes, me deberian devolver lo retenido. Teniendo en cuenta la Consulta Vinculante anterior, ¿alguien ha realizado algo similar? ¿Algun problema?
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Kumbas 31/07/19 15:05
Ha respondido al tema Deshacer el “proindiviso” de un fondo de inversión.
Se que el tema es algo antiguo, pero desconozco como actuó el promotor del hilo y cual es la mejor opción. Encontré esta Consulta Vinculante, por si alguien la quiere comentar. Muchas gracias. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fecha Publicación: 25-07-2018 - Número Boletín: 31 Año: 2018 CONSULTA VINCULANTE V1492-18. FECHA-SALIDA 01/06/2018. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:                La consultante es cotitular, junto con otros hermanos, de participaciones en un fondo de inversión.               Alguno de sus hermanos cotitulares quiere reembolsar las participaciones en el fondo que le corresponden por su cuota de titularidad percibiendo el importe de dicho reembolso. CUESTIÓN PLANTEADA:                Ante el reembolso de participaciones planteado se pregunta si la ganancia patrimonial que se obtenga se puede imputar solo al cotitular en beneficio del cual se realice. CONTESTACION-COMPLETA:              El artículo 11 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 28 de4 noviembre) – en adelante LIRPF -, relativo a la individualización de rentas, dispone en el primer párrafo de su apartado 5 que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan según las normas sobre titularidad jurídica establecidas para los rendimientos del capital en el apartado 3 anterior”.               El apartado 3 de dicho artículo 11, al cual remite el mencionado apartado 5, establece:               “3. Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.               (…)               Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.”               De acuerdo con las normas anteriores, las ganancias o pérdidas patrimoniales originadas en el reembolso de participaciones en un fondo de inversión deberán atribuirse a las personas a las que corresponda la titularidad jurídica de dichas participaciones.               Al respecto, el artículo 392 del Código Civil establece que “hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas”, lo que implica que la cuota de titularidad que corresponde a cada cotitular no se concreta en una parte diferenciada del bien o derecho, sino que constituye una cuota abstracta en la propiedad sobre el elemento patrimonial.               De acuerdo con lo anterior, en el caso planteado, cada uno de los hermanos cotitulares es propietario, en la cuota ideal que le corresponda, de todas y cada una de las participaciones del fondo de inversión que se encuentran en copropiedad. De forma que el reembolso de una parte de estas participaciones se entiende efectuado por todos los cotitulares y, en consecuencia, la ganancia o pérdida patrimonial originada se considera obtenida, conforme al artículo 11.5 de la LIRPF, por cada cotitular en la proporción correspondiente a su participación en el condominio, debiendo ser objeto de integración por cada cotitular, en dicha proporción, en su respectiva declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.               No obstante, cabe señalar que el artículo 400 del Código Civil establece que “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.”               En relación con dicho precepto, el Tribunal Supremo, en su jurisprudencia, en concreto, en su Sentencia nº 455/2006, de 8 de mayo de 2006, entre otras, (fundamento de derecho tercero) tiene establecido que “la acción de división de la comunidad representa un derecho indiscutible e incondicional para cualquier copropietario, de tal naturaleza que su ejercicio no está sometido a circunstancia obstativa alguna, salvo el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo no superior a diez años, por lo que los demás comuneros no pueden impedir el uso del derecho a separarse, que corresponde a cualquiera de ellos, ni el ejercicio de la acción procesal al respecto.”               Por su parte, el artículo 33.2 de la LIRPF dispone lo siguiente:               “2. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:               a) En los supuestos de división de la cosa común.               (…)               c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.               Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.”               Conforme al precepto anterior, la disolución parcial del régimen de copropiedad en el que se encuentran las participaciones del fondo de inversión, con la correspondiente adjudicación al cotitular, que desea efectuar el reembolso, del número de participaciones que corresponda a su cuota en el condominio, sin que se produzcan excesos de adjudicación, no implicaría una alteración en la composición del patrimonio de los cotitulares que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, ya que únicamente se especifica la participación indivisa perteneciente a dicho cotitular.               En aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 33.2 antes transcrito, las participaciones adjudicadas se consideran adquiridas en las fechas y por los importes que correspondan a cada una de las adquisiciones originarias de las que procedan, determinándose las correspondientes a cada adquisición en la misma proporción que representen el total de las adjudicadas sobre el total de las existentes antes de la adjudicación.               De esta forma una vez atribuidas en propiedad exclusiva las participaciones en el fondo de inversión por efecto de dicha disolución parcial del condominio, mediante la realización de las correspondientes anotaciones contables por la sociedad gestora del fondo de inversión o por la entidad comercializadora en su registro de partícipes, el posterior reembolso por el titular exclusivo de las participaciones adjudicadas sólo tendría consecuencias tributarias para dicho titular en su correspondiente Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.               Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Kumbas 23/07/19 12:29
Ha respondido al tema Problemas con ofertas48.com
Aqui podeis verificar la fiabilidad de cualquier web. En este caso un 4%. Malo, malo, malo. https://www.scamdoc.com/es       
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Kumbas 23/07/19 12:11
Ha respondido al tema Pluriactividad y declaración de ingresos
Ese dinero que cobras dando clases, lo cobras en mano, sin ningun tipo de factura? Es como si los alumnos te dieran propinas, por tus enseñanzas? O es via Paypal y te paga alguna empresa extranjera?
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Kumbas 02/06/19 12:35
Ha respondido al tema Retención del IRPF del 2%
Lo mejor que puedes hacer es mirar que dice tu borrador, entrando en Rentaweb. Si alli te dice que no es necesario presentar declaracion, haz lo que te dice Hacienda y no la presentes. Eso te ahorras. Si te saliera que has de presentarla, pide hora a Hacienda para que te hagan ellos la Declaracion, y demuestra que no tienes dos pagadores (empresas) en 2018, ya que siempre ha sido el mismo NIF de empresa, el que consta en tus nominas ¿verdad?
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Kumbas 08/05/19 15:27
Ha respondido al tema Contador inteligente Endesa estropeado
Vete personalmente al Punto de Servicio de la compañia. Si es Endesa, puedes mirar los que hay en su web. Ha de ir el titular y mejor llevar las facturas para reclamar.
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Kumbas 29/04/19 17:48
Ha respondido al tema Separación y venta de la casa a mi ex mujer
Krank, no lo explica con detalle, pero parece ser que ha vendido la mitad de su casa a su ex-mujer, por el precio de una tasacion que a el le pareció correcta. Se supone que acudiran al Notario para poner la casa al 100% a nombre de su ex-mujer.  Es asi?
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Kumbas 26/04/19 04:51
Ha respondido al tema Fiscalidad Plan de Pensiones
Amortizar hipoteca es una buena opcion, aunque tal como esta el euribor, apenas "rentan" los euros amortizados. Pero quitarse deudas siempre alivia. Por otro lado, lo que te ahorres de impuestos con el plan de pensiones (via devolucion de IRPF), es dinerito que ya tienes para la aportacion del año siguiente. Si te devuelven 900 de 2000, ya te falta menos. Yo en tu caso haria un mix. Suerte con la decision.
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Kumbas 24/04/19 12:46
Ha respondido al tema Fiscalidad Plan de Pensiones
Con los numeros de hoy, dejaras de pagar un 43% de los 2000€ hoy, para pagar un 30% de los 2000€ dentro de muchos años. Por ahi ahorras y atrasas el pago de impuestos. Eso es bueno para ti. Como parte negativa, que tienes los 2000€ bloqueados. Y todos los que vayas aportando hasta la jubilacion.
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Kumbas 09/04/19 14:06
Ha respondido al tema Venta de Casa Heredada e IRPF 2018
Debido a esta venta, en el borrador de  IRPF de 2018 se me aplica casi un 25% del total de dinero que recibí...debido a esto. Esto que cuentas me suena muy raro. Explicate mejor. Si habeis vendido una casa en 2018, cada uno de los hermanos ha de poner esta venta, una tercera parte cada uno, en el apartado de Perdidas y Ganancias Patrimoniales. El programa calcula y decide si os toca pagar o no.
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Kumbas 08/04/19 16:24
Ha respondido al tema Venta inmueble. Dudas.
Tienes que ir a Ganancia y Perdidas Patrimoniales. Como seguramente no te salga en el borrador, tendras que introducir los datos, identificando la casa con el numero de registro catastral. Te pedira valor de adquisicion y valor de venta. Podrás añadir como adquisicion los gastos de notario, registro, impuestos, etc. y restar del valor de venta los gastos del gestor si lo hubiera, la plusvalia minicipal , etc. Todo se ha de repartir entre los hermanos que seais, declarando cada uno su parte. Al final, las perdidas, tambien quedan repartidas.
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Kumbas 06/04/19 05:34
Ha respondido al tema Recuperar impuestos pagados por plusvalias de 2015 con minusvalias de 2017 por venta de casa.
El caso es que yo vendi MI casa en 2017 con 30000€ de minusvalia y lo declaré en IRPF de 2018 en declaracion indidual. Estaba pensando si me conviene vender algun fondo con plusvalias ahora, que se pudiera compensar. Respecto a la declaracion conjunta, a nosotros, que en 2018 solo tenemos ingresos como pensionistas de 30000€ y 11000€ ,nos salen mas rentables las Declaraciones Individuales. Gracias por cualquier comentario.
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Kumbas 05/04/19 08:38
Ha respondido al tema Recuperar impuestos pagados por plusvalias de 2015 con minusvalias de 2017 por venta de casa.
Gracias por la respuesta. Se que tengo cuatro años para compensar las minusvalias de 2017. En los fondos de inversión tengo algunas plusvalías importantes, que no no se si me conviene realizar. La minusvalía de 2017 es solo mía, mientras que los fondos con plusvalías son al 50% con mi mujer. Si vendo, solo de la mitad dejaré de pagar impuestos (mi mujer si los pagará) y lo peor es que con el dinero obtenido vamos a comprar los mismos fondos o similares. ¿Vale la pena "disminuir la plusvalia latente" de un fondo? Pienso que los impuestos que pagas "innecesariamente" ya están pagados, y que reducir la plusvalia volviendo a comprar, hará que mi fondo tenga menos dinero.(Una parte se ha ido en impuestos). No se que opinais. Otra cosa seria que necesitase comprar una casa o un coche, pero no es el caso. Agradeceré cualquier comentario.
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Kumbas 04/04/19 14:35
Ha respondido al tema Duda pago plusvalía a hacienda por venta de una casa
Valor de adquisicion: lo que pagaste tu al adquirirla menos los gastos que tuviste.(registro, notario, impuestos) Valor de venta: lo que has cobrado al vender menos los gastos que has tenido (pluscalia municipal, posible comision si te la vendió una inmobiliaria, etc) El notario acostumbra a pagarlo el que compra.
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