Complementaria del 2022, no de la que acabas de presentar.A los rendimientos de ese año, se le suman esos y a ver qué sale, si es a pagar mas o a devolver menos, es complementaria. Si fuera a devolver mas, solicitud de rectificación.Se mete todo, ingresos, retenciones y gastos deducibles si los hay.No se te olvide marcar el motivo de la complementaria, atrasos del trabajo para que no genere intereses de demora
No debes añadirlo a la declaración de 2023, debes hacer una complementaria del 2022.Si son atrasos, ni lleva multa ni intereses, pero debes hacer la complementaria
No sé ahora mismo, pero antes, con rendimientos exclusivamente agrícolas, si te atendían en la cita previa...Tienes que elegir el tipo de cultivo y meter los ingresos y las retenciones, estoy seguro de que existe algún tutorial en internet
Aparte del apartado de rendimientos del trabajo, tendrás que rellenar el de actividades económicas, en este caso agrícolas. No es muy dificil pero hay que saber qué hay que poner y que no. En la AEAT, si solo tienes eso te admiten en la cita previa, pide y estate atento a lo que te rellenan o pide que te lo vayan explicando, así el siguiente año podrás hacerlo tu solo.
La plusvalía de la herencia puedes y debes incluirla como mas valor de la adquisición, en ese apartado.La de la venta, si no la has pagado todavía, no la puedes incluir, cuando la pagues puedes presentar una solicitud de rectificación, que no una complementaria, ya que no saldrá mas a pagar sino menos.Ojo, si ha pasado menos de un año natural entre el fallecimiento y la venta no hay plusvalía del Ayuntamiento
No creo que tenga nada que ver ni con la otra hipoteca, ni con los días que vivas en ella, sino con el porcentaje de propiedad, si de la casa tienes el 50%, te aplica la mitad.Revisa ese punto del inmueble, y si tienes el 100% en vez del 50, rectificalo y te aplicará el 100 de la deducción.En caso de que confirmes que es eso, puedes rectificar la declaración del año pasado
No teneis que modificar la escritura, y no deben poneros mas problemas, deben aceptar lo que se declara y se paga, y luego revisarlo si es que quieren. Si quereis que quede claro lo que se hace y por qué, presentad además un escrito aclaratorio.
Independientemente de lo que te hayan pagado, en IRPF, lo que tributa es la diferencia de valor entre el momento de la transmisión y el de adquisición. Si ahora vale mas, hay un incremento de patrimonio, si vale menos, una pérdida patrimonial. Si vale igual, nada. Eso es dificil puesto que aunque nominalmente valga igual, al sumar los gastos, ya no coincidirán los valores.En todos los casos, se declara en el IRPF
La transmisión siempre se tiene que declarar en renta, otra cosa es que no sume importe sino reste, si se vende por menos de lo que valía en el momento de la adquisición.Tampoco se paga plusvalía del Ayuntamiento si no ha pasado mas de un año desde la adquisición, pero igualmente, se tiene que declarar allí, como exenta.
El dinero recibido por la venta, yo diría que SI afectará a su pensión.Una cosa que no se ha comentado y que también surge si se vende, es la plusvalía del Ayuntamiento que no va a ser tampoco pequeña.Veo que la CA es Cataluña. Las sucesiones padres-hijos están muy bonificadas. Sin embargo, las donaciones no tanto, solo en ciertos casos que no parece que cumplas. Ojo, es lo que veo en un primer vistazo en la web de la Generalitat.Como te dicen, si pasa mas tiempo fuera que dentro, tiene el riesgo de que le acaben diciendo que no era ya su vivienda habitual y que no proceden las bonificaciones fiscales.A favor de vender tiene la historia de no poder alquilarlo. Vamos, que la idea de vender solo por aprovechar la exención por transmisión del IRPF no la veo muy favorable, veo mas inconvenientes que ventajas.Otra cosa es que HAYA QUE VENDER ahora por el motivo que sea, por ejemplo que se necesite el dinero. Entonces, se hace y se aprovecha lo que se pueda.
Poder podrían... luego te tocaría a ti defender que no has dejado de vivir allí por tu voluntad sino por motivos laborales, y puede que colara o no.También puedes presentar una complementaria con los impuestos no pagados en su momento y regularizas la situación y evitas posibles sanciones.
Si bueno, lo que procede es presentarla, pero como te dice Juan, no creo se molesten aunque detecten el asunto, no sacan nada, si aún fueran ganancias, pero pérdidas...No te preocupes del asunto mas de la cuenta
Si el cuaderno particional no se ha plasmado en escritura ni en documento oficial alguno y no ha afectado a ninguna declaración de impuestos, entiendo que se puede deshacer sin mas. Pero, en caso contrario, que será lo mas probable, supone un nuevo negocio jurídico, es decir, una transmisión de bienes o derechos, sujeta a impuestos, de transmisiones o de donaciones según el caso.De todas maneras, no veo la necesidad de deshacerlo, podeis seguir a efectos prácticos haciendo lo mismo, dejando el usufructo de hecho total a la viuda y apareciendo como titulares de un porcentaje. Salvo si el objetivo es ahorraros unos euros en la renta al dejar de declarar esa participación como a vuestra disposición.