Buenas noches,Estaba pensando pujar en una subasta judicial en la que, tras haberla estudiado detenidamente, es la vivienda habitual de un matrimonio con dos hijos. El deudor hipotecario trabaja en economía sumergida, en concreto, es carpintero, y que sé que va a terminar con la Ley 1/2013. Y se que han dejado de pagar la hipoteca para vivir by the face.Mi planteamiento es que si hay un sobrante importante en la puja, y ese dinero se entrega al expropietario, ¿Ese ingreso computaria para el cálculo del límite de los ingresos de la unidad familiar para ser considerada vulnerable? Es decir, si si único ingreso es el sobrante y supera el límite del IPREM dejarían de ser vulnerables y se podría proceder con el lanzamiento?¿A alguien le ha pasado está situación?
Bueno ya con esta nueva modificación sólo pueden optar 821.974 menores de 35 años de los 9,45 millones que somos. Y de esos a ver cuantos cumplen el resto de requisitos. Al final lo mismo consiguen no dar ninguna ayuda a nadie, porque en poblaciones rurales no es que se estile mucho el contrato indefinido, por lo que ya no tendrían tampoco el requisito de ingresos recurrentes.
Que grande es el PP, entre esto y las pensiones les espera unas buenas elecciones.
Mi cartera con la que acabé 2017 y que continuaré con ella en el 2018 es la siguiente:
Deutsche Floating Rate Notes LC -20%
Muzinich Enhancedyield Short-Term Fund Hedged - 10%
M&G Optimal Income Fund Euro Hedged - 10%
GAM Star Fund plc - GAM Star Credit Opportunities - 10%
Sextant Grand Large A - 10%
True Value FI - 10%
Morgan Stanley Investment Funds - Global Opportunity Fund Hedged - 10%
azValor Internacional FI - 10%
Groupama Avenir MC - 5%
Japan Deep Value Fund FI - 5%
Para la "Ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente" se exige que las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, tengan, en conjunto, unos ingresos iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Mientras que para la "Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente", bastará con que la persona física que vaya a solicitar la ayuda vaya a estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda y disponga de unos ingresos anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.
Por lo que en la "Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente" no veo nada que se tendrá en cuenta la unidad de convivencia, puede que se me esté escapando algo.
¿Qué tiene que ver la RV de China con True Value? ¿Comparalo con un indexado de Mozambique a ver que sale...puestos a escoger....
Si sigues la misma lógica te compensa mirar que fondo ha dado la mayor rentabilidad en los últimos 3 años y te hubiera compensado meter el dinero en ese fondo.
Mi cartera para 2017 es la siguiente:
Belgravia Epsilon FI
Sextant Grand Large A
Merrill Lynch Investment Solutions - Marshall Wace Tops UCITS Fund (Market Neutral) G EUR Acc
Vanguard Global Stock Index Inv EUR
True Value FI
azValor Internacional FI