Entiendo que son detalles ya muy "fiscalistas", pero en varios asesores donde he consultado tampoco les veo muy convencidos...A la hora de acogerse a esa exención de la plusvalía, si yo no tenía el pleno dominio sino sólo la nuda propiedad, ¿Creéis que aún así sería factible acogerse?Lo digo porque en varias consultas vinculantes a Hacienda (pero en este caso siempre sobre vivienda habitual, no como en esta exención de 2012 donde no especifican que sea o no vivienda habitual), siempre asocian la posibilidad de acogerse a exención en las plusvalías cuando tengas pleno dominio de vivienda, no basta con tener nuda propiedad:Aquí pongo esas otras exenciones: https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-no-vinculante-dgt-1867-00-14-10-2000-340401https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0079-17-19-01-2017-1443238
Buenos días FrançoisCon intención de realizar aportación al fondo vuestro INDEXA RV MIXTA INTERNACIONAL 75 FI, quería realizarte dos preguntas: - En el folleto del fondo de la CNMV, aparece reflejado el hecho de que " ESTE FONDO PUEDE INVERTIR UN PORCENTAJE DEL 15% EN EMISIONES DE RENTA FIJA DE BAJA CALIDAD CREDITICIA, ESTO ES, CON ALTO RIESGO DE CRÉDITO. " ¿Se puede poner algún ejemplo concreto de este tipo de renta fija? ¿Cómo puede verse afectado con la situación actual?- ¿Ha habido mucha retirada de volumen invertido en esta crisis de COVID o los partícipes han resistido? Lo digo porque me parece un fondo muy interesante, pero al tener poco volumen por el momento, querría evitar problemas de iliquidez. Muchas gracias Un saludo
Gracias por la respuesta.Efectivamente la municipal ya se pagó. Lo que me parece curioso es que limitaran está exención parcial precisamente en ese corto periodo de 6 meses de 2012, no sé si alguien recuerda por qué motivo lo hicieron.
Gracias por las respuestas.Según leo en CNMV, según su criterio : CRITERIO. El Servicio de Reclamaciones considera buena práctica que la entidad no repercuta al cliente comisiones de custodia en caso de que los valores depositados estén excluidos de cotización y resulten improductivos. Vamos, que no están obligados pero es "Buena práctica". Habrá que insistir en ello...
Alguien ha conseguido que no le cobren comisión de custodia? Tengo broker en selfbank y sólo este "valor", siguen pasando la comisión de custodia religiosamente. Ya les pedí su cancelación pero no la concedieron. No sé si serviría poner alguna reclamación por ser un valor congelado....Que al final son 72€ al año (más lo perdido con el Jenaro )