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manuel525

Se registró el 18/01/2012
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manuel525 04/06/18 07:31
Ha respondido al tema Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander... ¿sigue siendo la mejor opción sin riesgo?
Sí, pero por lo menos, estar en "plan marmota" como comentas, nos da seguridad y no tener sorpresas "desagradables".. Por cierto, hablas de esas acciones que te regalan, pues de pronto te abren ellos solitos una cuenta de depósitos y valores, que supongo te cobrarán también comisión por ello ¿no?  ¿Crees que vale la pena aceptar esas acciones o es mejor rechazarlas?  
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manuel525 04/06/18 06:33
Ha respondido al tema Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander... ¿sigue siendo la mejor opción sin riesgo?
Pero es que prácticamente estás obligado.. conozco gente que se pasó al BBVA cuando empezaron a cobrar las comisiones por tarjetas...entonces piensas...bueno pues me cambio a la cuenta 1 2 3 y como tengo un saldo por encima de 10000 y uso más o menos las tarjetas.por lo menos que no me cueste nada el mantenimiento de la cuenta..pero claro..ahora lo bajan a 6000...de pronto sin tu saberlo te dicen que ya eres accionista y te regalan una acción...Y ahora de remate...Que estás pagando intereses por exceder los 600 euros de la tarjeta...cada día una sorpresa nueva..
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manuel525 03/06/18 13:42
Ha respondido al tema Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander... ¿sigue siendo la mejor opción sin riesgo?
A mi lo que me parece que estamos ante una nueva estafa bancaria. El Banco Santander nos está mareando con está cuenta 1 2 3, primero 15000, luego 10000 ahora  6000.... pero bueno, por lo menos te remunera algo. Pero lo que es de traca es LA TARJETA NEGRA, que no es otra cosa QUE UNA TARJETA DE PAGO APLAZADO...  y a mi en ningún momento me lo dijeron, solo que "a partir de ahora usa mejor la tarjeta negra porque tendrás mejor remuneración"...  me pusieron un límite de 600 euros... y me encuentro con cargos en mi cuenta cada mes de 600 euros, con un mosqueo importante... Pregunto el motivo de estos cargos y me confirman que como he ido superando el límite de 600 euros... pues me los van acumulando al mes siguiente... y ahora mismo tengo una deuda con el banco por tarjetas de más 1500 euros... que por supuesto tienen una comisión del 1% pues funciona como si me hubieran dado un préstamo... TOMA YA... Cuando yo siempre uso las tarjetas AL CONTADO... NADIE ME DIJO NUNCA AL CONTRATAR ESTA CUENTA QUE LA TARJETA NEGRA ERA DE PAGO APLAZADO.... Así que me parece, que pronto me borraré de esta CUENTA 1 2 3, que como siempre, EL QUE GANA ES EL BANCO.. nunca lo dudes...  
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manuel525 29/04/18 17:47
Ha respondido al tema Banco Santander vuelve a recortar la cuenta 123 a 6.000€
Vaya cachondeo, madre mía, la credibilidad de los bancos está por los suelos: preferentes, subordinadas, clausulas suelo, gastos hipotecarios y cuentas 123 que crees que te van a rentar algo y al final ya se las apañará el banco para ganar y tú perder, ¿Cómo se puede cambiar en pocos meses de 10000 a 6000 remunerado? En el contrato que firmé  no ponía eso, pero ¿esto es legal? que el banco pueda cambiar de manera unilateral las condiciones cada pocos días..  Y para más inri, el otro día me dice que me ha regalado 4 acciones y me abre una cuenta de valores sin pedirlo... ¿alguien sabe si esto vale la pena o realmente me va a dar problemas? Es que ya no se puede fiar uno de nadie.  
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manuel525 29/04/18 17:33
Ha respondido al tema Tijeretazo en la cuenta 1 2 3
Esto es una auténtica verguenza, y tengo dudas si es hasta legal... La cuenta 1 2 3 empezó con un remuneración el 3% hasta 15000, hace pocos meses lo bajaron a 10000 euros, entonces contraté mi cuenta y ahora nos encontramos la sorpresa que nuevamente no bajan hasta 6000 euros.. pero ¿qué cachondeo es este? Deberían respetar como mínimo, un año de contrato sin variar las condiciones, esto no es normal, cada cuatro días cambiando lo contratado, supongo que seguiran cambiando hasta que al final ellos ganen todo y el cliente acabe perdiendo.. me parece que a este paso, pronto anulo todas mis cuentas. Aquí teneis la noticia http://www.europapress.es/economia/finanzas-00340/noticia-santander-rebaja-6000-euros-limite-saldo-remunerado-cuenta-123-amplia-red-popular-20180427124449.html Por cierto, aprovecho para preguntar y este rollo que de pronto te dicen que te han dado 4 acciones sin haber pedido nada ¿Pensais que esto es positivo o te pueden dar más problemas que inconvenientes que te abran una cuenta de valores?  
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manuel525 18/08/12 15:33
Ha respondido al tema Deuda subordinada de cajastur
A ver Igarcipu, yo también tengo subordinadas aunque en mi caso es de la Caja Extremadura, tanto las subordinadas como las preferentes son una estafa en toda la regla, pues sencillamente se ha ocultado información para vender estos productos que han sido complejos antes, ahora y siempre y en absoluto son recomendables para pequeños ahorradores. De verdad ¿tú crees que si alguien te dice que para recuperar todo tu dinero tienes que esperarte 10 o 15 años alguien lo iba a comprar? ¿si alguien te dice que puedes perder algo del total tú como ahorrador conservador lo ibas a comprar? Yo en mi vida ni siquiera he realizado un plazo fijo a 6 meses así que mucho menos lo iba a realizar a 15 años y tampoco he jugado nunca a bolsa y eso es lo que se ha hecho con mi dinero sin yo saberlo. Sencillamente una estafa.
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manuel525 13/08/12 04:42
Ha respondido al tema Preferentes caja cantabria
Parece que lo de los depósitos a plazo fijo por cuatro años que Liberbank iba a ofrecer está quedando en nada si nos fijamos en la última noticia que señala la indignación de los afectados de Caja Cantabria que después de la reunión con el presidente de Liberbank Manuel Ménendez llegan a la conclusión que ya no hay depósitos a plazo fijo y que lo que se ofrece ahora es un canje por acciones. En fin lamentable y vergonzoso. Noticia en http://www.finanzas.com/noticias/mercados/bolsas/20120808/liberbank-ofrece-acciones-preferentes-1491811.html
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manuel525 13/06/12 06:55
Ha respondido al tema Liberbank cambiará deuda subordinada y preferentes por plazos fijos
De todas formas es lamentable. Ya sabemos que con la que estaba cayendo nos podemos dar con un canto en los dientes, en mi caso con subordinadas hasta el 2020 (si acaso) no hubiera visto ni un duro. Pero está demostrado que ha sido una estafa y un engaño a gran escala de bancos y cajas por lo que tenían que haberles obligado a amortizar la deuda y punto que para eso van a recibir ahora miles de millones de Europa y no para especular con ellos. Te prometieron que podías disponer de tu dinero cuando quisieras y ahora tendrás que esperar, si no quieres perder nada, hasta el 2016, con lo que al final se siguen saliendo con la suya. No volvére a confiar en los bancos y el plan de jubilación se lo contrataré a mi colchón. Saludos
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manuel525 13/06/12 06:50
Ha respondido al tema Liberbank cambiará deuda subordinada y preferentes por plazos fijos
La frase concreta es "podrá realizarse la cancelación a partir del tercer año con una cancelación del 2% anual por el tiempo que reste". Ese "a partir" no entiendo si tienen que pasar dos años y es durante el tercer año o tienes que esperar tres. Tampoco tengo claro lo del 2%, es decir si tienes por ejemplo 10.000 euros ¿que perderías 200 euros si lo cancelas un año antes?
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manuel525 13/06/12 06:40
Ha respondido al tema Preferentes caja cantabria
Debemos agradecer al jaleo que se ha montado con Caja Cantabria y las preferentes y la presión que han ejercido los afectados a que por fin Liberbank haya ofrecido una solución, por ello yo desde Extremadura os doy las gracias a los cántabros por la fe que habeis tenido para no dejar que se salieran con la suya. En mi caso también soy de Liberbank, de Caja Extremadura y aquí desgraciadamente no se movilizó la gente, aunque no eran preferentes sino deuda subordinada. Dado como se estaba poniendo el panorama y que hasta 2020 no podrías recuperar tu dinero, es la menos mala de las soluciones, pero lo que tenían que haber hecho la CNMV o quien fuera, es obligarles a amortizar la deuda pues ha quedado demostrado que fue sencillamente una estafa y un engaño. Pues fijaos ahora te tendrás que esperar al 2016 para recuperar un dinero que te garantizaron que podias disponer del mismo en cualquier momento. Por mi parte he perdido totalmente la confianza en los bancos se han reido de todos nosotros.
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manuel525 27/02/12 08:22
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Es un tema complejo anamatos, pues la realidad es que el poder lo tienen los bancos y los políticos tienen que bailar a su son. Fíjate que ni el Banco de España ni la CNMV que son los responsables de velar por los inversores minoristas se han prácticamente manifestado, con lo que es enorme la soledad que uno siente, pues parece que los bancos tienen total impunidad para hacer lo que les plazca. Uno tiene que saber lo que realmente ha firmado pues está claro que ante un tribunal a eso se agarrarán los bancos. En fin, suerte.
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manuel525 25/02/12 07:59
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola ator52, me alegro mucho que a ti nadie te engañara cuando compraste obligaciones subordinadas y que te dijeran que podrías recuperar todo tu dinero en 10 o 15 años, y que si lo querías antes deberías vender en un mercado secundario pudiendo perder el 10%, 20% o el 40% de lo invertido, me alegro que estuvieras tan bien informado y que te sobre tanto el dinero que no te importe perderlo o esperarte unos añitos para recuperarlo. Pero amigo, a otras miles de personas, SÍ LE ENGAÑARON, abusando de su confianza y es vox populi (los jueces bien lo saben) que los bancos les dijeron que tendrían TOTAL LIQUIDEZ Y SIN RIESGOS (pues sin decir eso, sabían de sobra que este producto NO SE LE COLOCAN A NINGÚN INVERSOR CONSERVADOR, perdón a ti sí), cuando esa supuesta liquidez es sencillamente MENTIRA, pues si necesitabas dinero lo que hacían es colocarle los valores a otros clientes a un 100% totalmente ficticio pues está claro que en el MERCADO REAL nadie pagaría el 100%, como está pasando ahora. Los tribunales tendrán la última palabra querido amigo.
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manuel525 25/02/12 07:18
Ha respondido al tema Preferentes caja cantabria
Hola de nuevo, lo que no estoy viendo en internet ninguna noticia sobre los asturianos (Caja Astur) a lo peor es que no se han enterado. Es fundamental que haya mucha presión y que se reciban muchas reclamaciones al Servicio de Atención al Cliente, así como movilizaciones pues es la única manera de forzar a Liberbank a que nos haga algún tipo de oferta. Fijaos que curioso inicialmente la CAM (Caja del Mediterráneo) también iba a formar parte de Liberbank, menos mal que al final no la aceptaron, pues entonces lo hubiéramos tenido claro. Mirad es esta noticia del 2011 http://www.levante-emv.com/economia/2011/03/31/cajas-asturias-extremadura-cantabria-abandonan-cam/794767.html
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manuel525 25/02/12 07:07
Ha respondido al tema Preferentes caja cantabria
Hola Tucuman, yo también soy afectado pero en mi caso de la Caja Extremadura, aunque estamos todos en el mismo saco (Liberbank). Sólo comentarte que no es ante el Banco de España ante quien debes reclamar despues que te conteste el Servicio de Atención al Cliente, sino ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que es específica para reclamaciones sobre valores y fondos de inversión. Saludos y muchos ánimos para dar guerra, pues veo que en Cantabria estais muy organizados.
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manuel525 25/02/12 06:30
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Pero claro amigos, no es tan fácil conseguir la nulidad del contrato y hay que hilar muy fino pues cuando uno se mete en juicios puede pasar de todo, mirad por ejemplo, en este caso participaciones preferentes de Lehman Brothers suscritas en Banesto que en primera instancia le dan la razón a las demandantes pero después el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial le da la razón al banco. Jurisdicción: Civil Recurso de Apelación núm. 109/2008 Ponente: Ilmo. Sr. D. josé antonio lahoz rodrigo La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia declara haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente a la Sentencia de instancia. En la Ciudad de Valencia, a dos de junio de dos mil ocho. Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000317/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA entre partes; de una como demandado - apelante/s BANCO ESPAÑOL DE CREDITO dirigido por el/la letrado/a ANGEL RAFAEL CLIMENT SERENA y representado por el/la Procurador/a D/Dª y CARLOS FRANCISCO DIAZ MARCO, y de otra como demandante- apelado/s-impugnante ..... dirigido por el/la letrado/a D/Dª. D/Dª. ....... y representado por el/la Procurador/a D/Dª ........... ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA, con fecha 20 de octubre de 2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora ....... en nombre y representación de ....... DEBO DECLARAR Y DECLARO NULO EL CONTRATO firmado el 17 de octubre de 2005 entre ..... y Banco Español de Crédito y, en consecuencia, CONDENAR a BANCO ESPAÑOL DE CREDITO a reintegrar a la actora la cantidad de 149.998 € más los intereses legales desde la interpelación judicial. No se hace condena en costas.". SEGUNDO Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y por la parte demandante se impugnó la sentencia y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 28 de mayo de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. ..... ...... FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada e infringe por aplicación indebida el artículo 1261-1 del CC ( LEG 1889, 27) y 10 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios ( RCL 1984, 1906) , por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda y le absuelva de la pretensión contra el ejercitada. Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal considera necesario referirse a los hechos de la demanda, pretensión ejercitada, cuestiones controvertidas y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) La demandante, con fundamento en el artículo 1261-1 del C.C ( LEG 1889, 27) ., nulidad del contrato por vicio del consentimiento, y artículo 10 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios ( RCL 1984, 1906) , en cuanto a las exigencias de claridad, sencillez y justo equilibrio de las prestaciones, interesa la nulidad del contrato celebrado el 5 de octubre de 2005, constitución de un depósito bancario por el que se adquieren 150 participaciones preferentes Lehman Brothers Tresuy, al considerar que no recibió una información veraz por los representantes de la entidad bancaria, induciéndola erróneamente a formalizar un depósito mobiliario en el que no se le garantizaba el capital, se sujetaba a oscilaciones del mercado bursátil y se sujetaba a un plazo de 30 años, por lo que solicitaba que la entidad bancaria le reintegrara su importe, 149.998 euros; b) La demandada se opuso y alegó que la demandante y sus hermanas recibieron una completa información del producto financiero que suscribieron, y prueba de ello es que tenía conocimiento de otros productos que rechazó y decidió suscribir participaciones preferentes Lehman Brothers Tresury por su alta rentabilidad, teniendo pleno conocimiento de las circunstancias de la emisión tanto en lo concerniente al vencimiento como su rentabilidad, por lo que negaba que la demandante hubiera incurrido en vicio de consentimiento por error esencial; c) La sentencia de instancia estimó la demanda y la fundó en el hecho de que los responsables de Banca Privada de la entidad demandada no fueron veraces en la información facilitada y no se le entregó por escrito las características de la emisión; la parte demandada recurre la sentencia de instancia; d) Revisada la prueba, los hechos que se declaran probados por este tribunal son los siguientes: 1) La demandante, con ocasión de la venta de unos campos, recibió por donación el importe de 150.000 euros, ingresándolos en una cuenta corriente de BANESTO y contrató en fecha 23 de junio de 2005 una imposición a plazo fijo; en idéntica situación estaban sus hermanas; 2) Deseosa de obtener una rentabilidad superior, la demandante y sus hermanas se pusieron en contacto con el Director de la oficina quien recomendó ponerlo en conocimiento del departamento de Banca Privada de la entidad para que les asesoraran sobre los productos financieros y su rentabilidad, y así se produjeron varias reuniones a las que asistió D. Alonso quien comunicó a su superior, D. Pablo, Director del Departamento, que ya tenían elegido el producto y que cuando saliera una emisión la suscribirían; 3) En fecha 10 de octubre suscribe la demandante un contrato de deposito y administración de valores, documentos 2 y 3 de la demanda, firma una orden de compra de 150 valores de Lehman Brothers por un nominal de 1.000 euros la unidad, y suscribe el contrato de asesoramiento sobre inversiones, documentos 4, 5 y 6 de la demanda; 4) El producto contratado fueron las participaciones preferentes, también llamados bonos simples o renta fija internacional, emitidos por Lehman Brothers Treasury, con las siguientes características: garante, Lehman Brothers Holding; fecha de emision, octubre de 2005; fecha vencimiento, octubre 2035; formato, deuda senior, con calls cada 5 años; rentabilidad bruta, año 1º, 6,25%, año 2º- 5º, 7,25%. Dicha rentabilidad se vera minorada en un 0,50% como gastos de gestión de dicho contrato; liquidación de intereses, anual, e importe de la inversión, 149.998 euros cargados en cuenta el 5 de octubre de 2005; 5) La negociación, por parte de la demandante y sus hermanas, fue dirigida por su cuñado ......, casado con ...., y tanto ella, como sus hermanas ...... suscribieron participaciones preferentes; e) En la información recibida por BANESTO de la cartera de valores, a fecha 31 de enero de 2007 cotizaba al 76,57 % del precio de emisión, produciéndose una perdida patrimonial de 32.565 euros; en fecha 29 de enero de 2007 demandaron en conciliación a la entidad BANESTO, con el resultado de terminado sin efecto. La parte apelante sostiene que la demandante y sus hermanas estaban informadas de las condiciones y características del producto financiero que al final suscribieron, y esa conclusión la apoya en dos hechos, el primero, que por parte del representante de Banca Privada Sr. Alonso que informó a los inversores remitió a la esposa del representante, Sr. ......, información sobre otros productos, folios 57 y 58, por lo que se decidieron por los Lehman Brotherse por su alta rentabilidad, siendo plenamente conocedores de sus características, especialmente el plazo de vencimiento, su cotización en un mercado secundario y la garantía del capital al tiempo del vencimiento, el segundo, que ya conocían esos productos porque el tío de las inversoras, D. ....., era cliente de la entidad y titular de varias emisiones de esas acciones preferentes, por lo que su intención era la de invertir para obtener una mayor rentabilidad, y eso solo se obtiene invirtiendo en bolsa. La demandante apoya su pretensión de nulidad por error esencial del consentimiento, en el hecho de que los responsables de Banca Privada omitieron parte de la información sobre las características de las participaciones preferentes Lehman Brothers pues la postura de ellos, manifestada en las reuniones, era que debía garantizarse el capital, que el capital debía estar disponible en cualquier momento y se aseguraba un interés del 6.25% el primer año y del 7,25% del 2º al 5º año si continuaba el deposito, pero nunca fue su voluntad la de comprar unas participaciones preferentes que no garantizaban el capital al estar sujeto a las oscilaciones del mercado secundario, es decir, cotizaba en bolsa, se establecía un plazo de vencimiento de 30 años, circunstancia esta que difícilmente es admisible para una persona de capacidad económica media. Frente a estas posiciones de las partes, la prueba practicada permite profundizar en algunas características de las participaciones preferentes, Lehman Brothers, y ponerlas en relación con la cuestión controvertida; la primera, que en cualquier momento el inversor puede dar orden de venta de las acciones, obteniendo el valor de cotización en ese momento; la segunda, que cada 5 años la emisora puede recuperar las acciones mediante el pago de su valor nominal, lo que resulta condicionado a su cotización en el mercado secundario, y, la tercera, que a los 30 años se garantiza la recuperación de la inversión por su valor nominal. Por tanto, siguiendo la exposición de la recurrente debemos resolver si cuando la demandante compró las participaciones preferentes de Lehman Brothers era conocedora de sus características o, por el contrario, se le indujo a error al ocultarlas. Revisada la prueba practicada, resulta probado que la demandante y sus hermanas negociaban en bloque la inversión y recibieron el asesoramiento sobre los productos que ofrecían mayor rentabilidad en el sector financiero, pues si esa no hubiera sido la finalidad se habría conservado la imposición a plazo fijo. Seguridad del capital y máxima rentabilidad son incompatibles y difícilmente es admisible que se garantice el capital y se ofreciera una rentabilidad de casi el doble de la que por aquellas fechas operaba en los depósitos corrientes, y además, debe tenerse en cuenta la influencia que D........ pudo producir en sus sobrinas para invertir un capital importante y obtener la máxima rentabilidad del mercado. Es difícil admitir que la demandante, a quien se le había remitido información sobre otros productos, no se informara del destino de un capital importante, y a esa conclusión llega este tribunal tras valorar la prueba testifical de los responsables de Banca Privada que declararon que informaron sobre las condiciones de productos financieros y que decidió el producto antes de que se emitieran las participaciones, por lo que la firma de todos los documentos que se a acompañan responde a la libre exteriorización de la voluntad de la demandante. Para que el error en el consentimiento invalide el contrato es necesario que recaiga sobre la sustancia de la cosa que constituye su objeto o sobre aquellas condiciones de la misma que hubieren dado lugar a su celebración, que derive de hechos desconocidos por el obligado voluntariamente a contratar, que no sea imputable a quien lo padece y que exista un nexo causal entre el mismo y la finalidad que se pretendía en el negocio jurídico concertado. Por último, y como complemento, el error debe ser inexcusable, es decir, que no pudo ser evitado empleando una diligencia media o regular de acuerdo con los postulados de la buena fe. Si aplicamos ese criterio al caso que nos ocupa, las conclusiones a las que se llegan son: a) La demandante sabia la diferencia existente entre una imposición a plazo fijo, de baja rentabilidad, y un depósito de rentabilidad mas alta, pues de lo contrario habría dejado su dinero bajo la modalidad primera que garantiza la disponibilidad inmediata del capital; b) El Director de la oficina bancaria, ante la solicitud de información sobre productos de mayor rentabilidad, difiere el asunto al departamento de Banca Privada, especializado en la materia, reuniéndose en varias ocasiones un responsable con los interesados, a quienes les remite información sobre los productos; c) Se llega a un acuerdo y cuando se emite las acciones las suscribe, firmando las ordenes de compra y el contrato de gestión de cartera; los títulos cotizan en bolsa y se pierde parte de su valor al cotizar bajo par; d) La demandada no estaba obligada a publicar las condiciones de la emisión, pues como declaró el Director del departamento al cotizar en el mercado secundario no era necesario, pues la entidad demandada actuaba como agente o intermediario, correspondiendo en todo caso al emisor, por lo que no se aprecia infracción del artículo 19 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios ( RCL 1984, 1906) , máxime cuando la inversión era de riesgo pero se obtenía una rentabilidad muy alta. En definitiva, no concurre vicio en el consentimiento y no procede declarar la nulidad del contrato formalizado el 5 de octubre de 2005. En atención a lo expuesto procede estimar el recurso y revocar la sentencia de instancia, dictando otra que desestima la demanda y absuelve a la demandada de la pretensión ejercitada. ........ ....... FALLAMOS En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación. Que con estimación del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. Carlos Francisco Díaz Marco en representación de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, SA, contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia NÚM. 1 de Lliria, debemos revocarla y, en su lugar, se dicta otra por la que: "Desestimamos la demanda instada por ....... y absolvemos al BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, SA de la pretensión contra el ejercitada, imponiendo a la demandante las costas de primera instancia."
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manuel525 24/02/12 08:16
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Pues muy sencillo, la persona que piensa que ha sido estafada lo que debe hacer es DENUNCIAR y DENUNCIAR, de eso se aprovechan que muchos tragan con el tema y deciden esperarse, pero queridos amigos, como el usuario josecadiz ¿Quién te garantiza a ti que a la amortización recuperarás tu dinero? ¿Y si hay una quiebra y lo pierdes todo? Nadie puede sabe lo que puede pasar en el futuro.
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manuel525 24/02/12 05:32
Ha respondido al tema Preferentes caja cantabria
Hola a todos, yo soy afectado por subordinadas de la Caja Extremadura, aunque me estoy moviendo no veo mucha respuesta por lo menos en Extremadura aunque debe haber cientos de afectados. Se me ocurre que dado que en la realidad tanto Caja Extremadura, como Caja Cantabria como Caja Astur pertenecen a Liberbank podíamos hacer una plataforma general de afectados que englobara las tres cajas.
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manuel525 22/02/12 08:26
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola, en mi caso tengo deuda subordinada del liberbank, he visto el enlace que has puesto y la verdad da algunos consejos bastante arriesgados, aceptar el famoso préstamo he incluso comprar subordinada ya que el precio está bajo (supongo que esto último será una broma), creo que el único camino es denunciar pues sencillamente te han estafado, pues sencillamente nadie hubiera comprado un producto a 15 años y sabiendo que si vendes antes podías perder, pues en mi caso ni siquiera me ofrecieron como gancho el alto interés que se habla por aquí de primer año, del 5%, 6% o 7%, pues me las COLOCARON cuando ya llevaba años la emisión. No os desanimeis y denunciar.
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manuel525 21/02/12 04:14
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
Muchas gracias Clavellina por tus ánimos y comparto totalmente tu opinión, yo te escribo desde Extremadura que es de lo que te puedo hablar y no sé si aquí la gente será más parada o conservadora, no sé si vosotros por allí por Cataluña hay más unión y la gente se está manifestando masivamente que es lo que hay que hacer ante este gran escándalo, nuestra única esperanza es confiar en la justicia, nuestros historiales bancarios están claros para demostrar que siempre fuimos inversores conservadores y nos colocaron este producto con malas artes, sin folletos informativos, ni test de conveniencia, ni nada de nada, e incluso en mi caso me lo colocaron cuando ya llevaba varios años la emisión en marcha por lo que ni siquiera me dieron esos intereses iniciales que te dicen para engancharte al producto. En fin, sólo queda un camino, DENUNCIAR Y DENUNCIAR.
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manuel525 20/02/12 08:33
Ha respondido al tema Problemas con la Deuda subordinada en la Caja de Extremadura
Para concretar de lo que estamos hablando, nos referimos a tres emisiones de obligaciones subordinadas con vencimiento a 15 años (nada menos) y que hizo la Caja de Extremadura (que como sabeis pertenece a Liberbank junto a Caja Astur y Caja Cantabria), en los siguientes años y con su Código ISIN: Emisión Noviembre 2002 – Vencimiento 15-11-2017 ES0214987028 Emisión Octubre 2004 – Vencimiento 21-10-2019 ES0214987044 Emisión Abril 2005 – Vencimiento 1-4-2020 ES0214987069 Es curioso que cuando la gente habla si de avaricia y tonterías parecidas, resulta que a mucha gente le colocaron este producto en distintos años de los que se produjo la emisión con lo que ni siquiera se pudo aprovechar del interés que ofrecían el primer año que en este caso tampoco era para tirar cohetes, en un de ellas el 4% y en las otras el 3%, y simplemente estaban referenciadas al euribor + 0,25%, incluso la emisión del 2002 todavía menos: euribor + 0,10%. En fin, que nos la colocaron bien colocadas.
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manuel525 14/02/12 16:58
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Por lo que estoy viendo por aquí parece que está cundiendo el nerviosismo y la gente se anima a vender aunque se pierda casi el 20%, bueno, si se necesita mucho el dinero se puede comprender, pero las subordinadas sí tienen vencimiento, por lo que aceptar esa pérdida es regalarle el dinero al banco y que se vaya de rositas.
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