En cuanto al valor de referencia para plusvalía, sirve de contraprueba de la Administración. En el ejemplo puesto y al ser superior al valor de adquisición se pediría un valor comprobado por la comunidad autónoma para verificar si ha habido incremento.
No sé de dónde se saca usted de qué no pagan plusvalía las transmisiones en que se ha tenido la posesión del inmueble por más de 20 años, cuando claramente la normativa lo fija como tope máximo para aplicar al cálculo, y va a seguir así de hecho para el nuevo IIVT. En el tiempo que llevo trabajando no he visto ninguna reclamación por tal caso, suerte que la gente tiene sentido común.
Esto es desinformación de alguien que interpreta una sentencia a su manera. Esa sentencia NO dice que después de 20 años no exista plusvalía, simplemente se aplicará el máximo para periodos superiores. Por favor, para consultas acudir al Ayuntamiento y no a este tipo de foros.