Intentaré ser breve, si deseas que desarrolle algún punto algo más, o que lo haga algún otro compañero, no dudes en insistir, no es ninguna molestia.
A las ganancias obtenidas en la venta de elementos patrimoniales, hasta el año 1996, se les aplicaba unos coeficientes reductores (coeficientes de abatimiento) por año en que dicho elemento patrimonial hubiese permanecido en nuestro poder, y que excediese de dos años. El resultado era que parte de la ganancia, o toda, podía quedar no sujeta a...