Hola:Gracias a todos. Efectivamente, me refería a que existen dos testamentos, uno por cada cónyuge.Y en relación a lo comentado, entiendo por lo que he podido leer que sobre el total de la masa hereditaria a fecha de fallecimiento se calcularán los impuesto a pagar. Dejando al lado las deducciones y bonificaciones, que espero que nos calcule la Comunidad de Madrid (yo, aún leyendo la ley, me siento incapaz de saber qué porcentajes a aplicar de deducciones por herederos -16.000€ grupo II, o por vivienda -hasta 123.000 € por cada sujeto pasivo-, etc.) me gustaría plantearos tres preguntas:1. ¿Qué consecuencias tiene para los herederos forzosos ser nudopropietarios de inmuebles? Se me ocurre, a vuelapluma, que tal vez no puedan, por ejemplo, adquirir un piso de protección oficial.2. ¿Qué consecuencias tiene para los herederos forzosos ser nudopropietarios de cuentas bancarias? Si hubiera rendimientos en esa cuenta, ¿quién los declararía?.3. Al acudir al Banco, entiendo que lo más normal sería dar de baja en la cuenta a la persona fallecida. ¿Deben estar los herederos y el usufructuario autorizados en la misma cuenta?Gracias a todos.