Tenía entendido que llegada la fecha de jubilación no podría escoger, que cambiaría su denominación como bien dices pero que la cuantía sería la misma que venia cobrando por la IP.
Siguiendo tu ejemplo:
Si a los 60 necesitase cobrar una incapacidad permanente, y hubiese cotizado por ello mediante convenio (por la mínima), entiendo que lo que cobraría sería incluso inferior al subsidio +55 y durante el tiempo que la cobre no seguiría cotizando de cara a la jubilación ¿cierto?.
¿Una vez llegada la jubilación a los 65 seguiría cobrando la incapacidad o podría optar a cobrar la pensión de jubilación?
Gracias por contestar!!.
Un saludo.