Creo que en el foro, la mayoría de los aquí presentes, agradecen/agredecemos el aporte documentado.
Anterior "CONVOCATORIA LICITACION PÚBLICA NACIONAL MIXTA No. LA-009000987-N73-2014":
http://sct.gob.mx/fileadmin/TDT/CONVOCATORIA_LPN_ADQUISICI%C3%93N_DE_TELEVISORES_DIGITALES_.pdf
México: LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. Pondría especial atención a los artículos 50 y 60.
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo28.pdf
Y, después de una ligera lectura, no veo fantasmas de embargo judicial por ningún lado.
En el ordenamiento jurídico español, el Sector Público no dispone de total libertad a la hora de contratar, sólo lo podrá hacer con empresas que reúnan y cumplan las condiciones legales de aptitud, es decir, que:
Tengan plena capacidad de obrar,
No estén incursas en una prohibición de contratar,
Acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
"Si la administración llegara a adjudicar el contrato a un empresario que careciera de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debidamente acreditada, del adjudicatario, concurriría una causa de nulidad de derecho administrativo".
De momento, mezclando "cerditos con merinas".