Efectivamente, ya han colgado la contestación del cuestionario solicitado por el BDE a RB en mi expediente del BDE.RB no está conforme con el informe de BDE. No rectifican." 1. RCI comprende que el contenido de su comunicación de 23 de marzo de 2022 pudo ser más claro y extremará las precauciones en futuras comunicaciones. También es cierto que las explicaciones facilitadas inmediatamente después por RCI a los clientes sanaron cualquier posible oscuridad y disiparon hipotéticas expectativas de los clientes. Prueba de ello son las escasas reclamaciones recibidas, en atención al número total de clientes con imposiciones contratadas. 2. En relación con la constancia de las imposiciones en soporte duradero, esta parte comprende las conclusiones del Banco de España, si bien entendía cubierta esta cuestión en la medida en que: (i) en el Contrato de Banca Electrónica se informa que “Los registros resultantes de las grabaciones antedichas constituyen la base documental de las relaciones contractuales que dimanan del presente Contrato y podrán ser utilizados como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera derivarse del presente Contrato y de cualquiera de los contratos asociados a los servicios de Banca a Distancia”. Asimismo, “El CLIENTE podrá solicitar de la ENTIDAD copia o transcripción del contenido de las grabaciones telefónicas o de los registros magnéticos relativos a los contratos formalizados u operaciones que hubiesen llevado a cabo a través de los servicios de Banca a Distancia”. Con ocasión del expediente se han podido aportar esos registros, que RCI entendía suficientes, como ocurriría, por ejemplo, con los depósitos instrumentados en libretas de ahorro. (ii) Todo cliente tiene disponible, en soporte duradero, un extracto informativo con las condiciones particulares de cada imposición a plazo. Los clientes no han tenido dificultad en acceder a ese documento y aportarlo a los expedientes. 3. Por lo demás, RCI entiende que las conclusiones del Banco de España no afectan a la naturaleza de las imposiciones a plazo como auténticos contratos, separados del Contrato “Depósito Tú+”. Del mismo modo, tampoco suponen reconocer un (inexistente) derecho de los clientes a resolver de forma anticipada sus imposiciones a plazo en caso de disconformidad con la modificación propuesta del contrato “Depósito Tú+”