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Orgaz1987 15/01/18 06:00
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Me parece muy bien Mfmelo. Aquí hay que empezar a cobrar a los novatos y sino que lean un poco antes de meterse en este mundo.
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Orgaz1987 09/01/18 12:26
Ha comentado en el artículo Mi explicación para algunos precios de adjudicación alucinantes
El tema que ahora con las subastas judiciales electrónicas es como si fuera una subasta presencial en un juzgado pero con una sala tan grande como las ventas llena de subasteros, novatos, etc. Dicho lo cual, no quita para que los expertos como tu, mfmelo, etc cacéis alguna presa que necesiten unos ojos distintos a los novatos.
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Orgaz1987 02/01/18 06:21
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Se eliminan las adjudicaciones directas de hacienda y pasan todas las subastas de la AEAT al portal de BOE.
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Orgaz1987 27/12/17 16:19
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Acojonante. Lo más gracioso que dice: los citados activos intangibles (valorados en un paston) se encuentran en un pendrive en el despacho del administrador concursal. Me imagino ver ese pendrive cutre de esos de propaganda que te regala la caja rural de 4 gb.
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Orgaz1987 22/11/17 05:09
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Qué xxxx xx xxxx Montoro. No tienes otro nombre. Solo piensa en meter la mano al ciudadano. Luego ellos llevándose el dinero a paraísos fiscales, cobrando sueldos millonarios en empresas del Ibex por traficar con influencias, etc.
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Orgaz1987 16/11/17 16:16
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Bieeeen. Ya tenemos foro otra vez. Novatos comportaros y antes de preguntar leeros el blog entero, no seáis perracos.
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Orgaz1987 02/10/17 07:31
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Intento torear un becerro pequeñito de 150 kilos. Si me pilla tampoco me haría tanto daño. Tampoco me estoy metiendo con un miura de 550 kilos.
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Orgaz1987 20/07/17 06:29
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Leyendo la revista Iurix&lex del 14/07/2017 hablan sobre la futura reforma del Reglamento de Recaudación. Copio y pego algo interesante: "Modificaciones sustanciales Se clarifican también los aspectos del desarrollo del procedimiento de enajenación mediante subasta. En este sentido, se establecen criterios objetivos respecto a la adjudicación de los bienes y derechos objeto de enajenación -en los mismos términos previstos en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, con el objetivo de homogeneizar y unificar los criterios de actuación de los órganos de recaudación. Por otra parte, se modifica el desarrollo de la subasta para que sea posible la presentación y ordenación de las ofertas electrónicas; que se pueda solicitar que el depósito quede a resultas de que finalmente la adjudicación no se produzca en favor de la mejor oferta; y que a igualdad de puja prevalezca la primera en el tiempo. Asimismo, se concreta el momento exacto hasta el cual el obligado puede liberar el bien, identificando éste con cualquier momento anterior a la certificación del acto de adjudicación o, en su caso, a la escritura pública de venta. Además, se recoge la nueva figura de las posturas con reserva de depósito, que permite el mantenimiento de posturas de otros licitadores, evitando de este modo el tener que iniciar nuevos procedimientos en los casos de impago del precio de remate por parte del licitador que resulta adjudicatario. También, se establece el umbral del 50 por ciento del tipo de subasta a efectos de que si fuera inferior a dicho umbral la mejor de las ofertas el órgano de recaudación podrá acordar no seguir el procedimiento de ejecución si la oferta no fuera considerada suficiente por dicho órgano. Se especifica que el concurso sólo se puede utilizar como procedimiento para la enajenación de los bienes embargados cuando la realización por medio de subasta pueda producir perturbaciones nocivas en el mercado. La adjudicación directa se elimina como procedimiento posterior y subsiguiente al procedimiento de subasta. Se trata de simplificar el procedimiento de enajenación para potenciar la concurrencia en el mismo, así como su transparencia y agilidad. En el mismo sentido, se elimina la existencia de una primera y segunda licitación en la subasta, y se establece un plazo para solicitar el otorgamiento de escritura pública motivado por el hecho de que ya no va a existir un acto presencial en el que se solicite el otorgamiento de la misma, por lo que ahora será necesario conceder un plazo en el que se formalice dicha petición. Finalmente, para este caso, se establece la exigencia de un ingreso adicional del 5 por ciento y se aclara la posibilidad de acudir a nuevos procedimientos de enajenación en el caso de que queden bienes o derechos por adjudicar y deudas pendientes."
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Orgaz1987 28/03/17 17:12
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Estoy viendo ahora mismo el reportaje sobre la empresa desokupa en Cuatro y voy a vomitar. Que asco. Que manipulación. Ahora la gente buena son los okupas. Así va España. Si fuéramos un país serio donde se cumpla la ley ni existiría este tipo de empresas.
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