Testamento deja 50% a hija y 50%viudo la casa familiar,el hijo al heredar legítima nada xq lleva otros bienes.En em IS pone en el apartado de reparto el 22,50 a hermana y 22,50 a él porque dice que el programa ni deja variar esos datos.La cuestión es que si el testamento está por encima de ese IS y si éste esta mal Hacienda mandará rectificar,o suena a un intento absurdo de querer quedarse con ese 22,50
Por la lata y disgustos que nos dieron casi casi,tuvimos que poner 41000 euros de ahorros y prestamo familiar,desde que pagamos .....y de intereses va un buen pellizco
Gracias,me quedaba la duda tb desde cuando ya que en la sentencia se considera nulo el procedimiento desde el inicioPresentaremos por si acaso una solicitud de inicio de acuerdo de ejecucion sentencia
y en el caso de no ser titular del subsidio pero solicitarlo y haber aceptado una herencia año pasado ¿se debe comunicar?en mi caso vengo de un ERE del 2013,en su momento no solicite subsidio por superar rentas,lo pedi ahora en Febrero y me lo denegaron alegando -haber transcurrido mas de 12 meses desde hecho causante-presente alegaciones,y las rentas del 2016 y 2017 con certificados de rescate plan pensiones con rendimiento negativo y reembolsos de fondos con rendimiento bruto total de 300 euros...no dije nada de una aceptacion de herencia en 2017(piso de padres,83000 euros valos catastral entre 5 hermanos)
Hay una sentencia reciente del TSJValencia que tumba la doctrina de la Dcon Gral Tributos y de Hacienda,dice que esos intereses cobrados no son susceptibles de tributar como ganancia patrimonial,igual que a la inversa(como rendimiento negativo si es el contribuyente quien tiene que pagar esos intereses de demora si solicito la suspension del pago y pierde el recurso),cada vez mas como dije los TSJ ponen freno a los desmanes de Hacienda
Gracias,es un ejemplo de que siempre hay que pelear,ya habia ingresado hace 3 años y medio la cantidad que ronda los 40000 y pico...que tuvimos que recurrir a prestamo familiar,en cuanto pueda cuelgo aqui la sentencia para vuestro conocimiento
Pues acabamos de recibir sentencia del TSXG y nos da la razon,el nuevo proced comprobacion limitada es nulo de pleno derecho,al corresponder desde el inicio y hacerlo por verificacion de datos,asi que Hacienda y el TEAR a la basura...
En pl pensiones efectivamente computan los rendimientos brutos,no el capital,eso a veces al SEPE hay que aclaraselo porque ellos ven el IRPF y alli aparece como "retribucion dineraria"y el importe del rescate,y no se paran a pedir explicaciones,mejor darselo explicado,
De lo fondos inversion lo mismo,aunque en el IRPF ahi si viene desglosado con cantidad reembolsada y rendimiento
Creo que es asi,en pago unico se divide entre 12
Mi caso es que solicite en Febrero el subsidio de mayores 55 años e incomprensiblemente lo denegaron con argumentos contradictorios(12 meses espera...irpf 2016 y 2017,y solo tenia esos años reembolsos de fondos y planes segun esas consultas que hice )
Las 2 consultas las hice con supuestos mios,en el 2016 hice reembolsos de fondos y en el 2017 rescate de plan pensiones,como me lo denegaron hice la consulta,ahora con la copia de las consultas y mas certificados bancarios vuelvo a solcitar pero em subsidio de 52(a mi me denegaron el de 55 y antes de su convalidacion en el Congreso,asi que a ver sk me sale bien la jugada...)
Ayer hice consulta en la web SEPE,dije que habia hecho reembolsos de fondos inversion por total 30000 euros,y que la diferencia entre valor adquisicion y transmision fue de 240 euros brutos,y que criterio tenian para computar esos reembolsos.
La respuesta fue que computaban los 240.
Si,en 2017 hice un reembolso solo de capital y aporte extracto del plan,en 2016 hice 3 reembolsos de fondos y venia detallado en el IRPF cada uno con sus rendimientos(valor adq menos valor transmision)y las ganancias eran sobre 240 euros total
En mi caso era plan de pensiones de la empresa,no hice aportaciones,y me dieron extracto del historico con rentabilidades negativas....mas claro imposible
Yo entiendo que si rescatas capital no cuenta,solo si tuvo rentabilidades,lo mismo para los fondos,la diferencia entre valor adquisicion y valor transmision,pues hay fondos con rentabilidad negativa o nula,todo segun la declaracion IRPF donde se supone viene desglosado.Yo tengo una reclamacion pendiente por ese tema y me lo han explicado asi,de hecho hice una consulta online al SEPE y su respuesta fue esa.
Si he cobrado prestacion de desempleo del 2013 al 2015,el ERE fue de Banco.
Respecto a lo de mirar los irof 2016 no tiene sentido pues la sent que cambia ese criterio es de 2018 y en 2016 no cumplus yo con nivel de rentas
Pues al final el funcionario de turno me aconsejo reclamar en ves de una nueva,asi lo hice adjuntando sentencias que desvirtuaban lo de los 12 meses,certificado banco conforme el rescate pl pensiones era solo de capital,etc,y vuelven a decir que "las alegaciones no desvirtuan la resolucion impugnada ya que desde el momento dl hecho causante hasta la solicitud han pasado mas de 12 meses,y que supere rentas individuales en irpf años 2016 y 2017)crei que solo computaba ultimo IRPF,ademas ese año 2016 tampoco tuve ingresos,vengo de un ERE del 2013 y agote el desempleo en 2015,renovando siempre la demanda y cotizando la empresa por mi segun convenio,la resolucion denegatoria es de 29.3.19,igual se hicieron los locos y contestan por ley antigua
Gracias,ya localize alguna pagina donde orientan sobre el caso,entienden que mas o menos lo que era mi idea(alejada de las teorias anticiudadano de la admon.)yo no pedi el subsidio porque no tenia derecho legalmente,el TC vuelve al punto original y desde ahi nace o renace mi hecho causante,por ahi van los tiros aunque sera cuestion de denegarmelo otra vez y seguir recurriendo a Tribunales de lo Social
Textual la respuesta "la utilizacion de un procedimiento de verificacion de datos cuando debio serlo de uno de comprobacion limitada constituye un supuesto de nulidad de pleno derecho"sin mas explicaciones...creo que es bastante claro y me alegro,Hacienda siempre empezaba a sabiendas que no era el correcto el procedimiento mas sencillo....si no colaba y se anulaba volvia a la carga
es cierto.mañana es 20.pero con ausentarme de casa y dejar recado a cartero(conocido)que aguante carta hasta dia tope(creo que son dos notificaciones en 5 dias)ya pasa el plazo de notificacion
De todas formas me extraña que Hacienda se le haya pasado el proced sancionador.En el anterior procedimiento anulado vinieron con un dia de diferencia