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Rafita11 07/05/14 21:40
Ha comentado en el artículo ¿A quién debo informar de las cuentas en el extranjero?
Muchas gracias Borja por tu contestación. Según me dices no hay que comunicar la apertura o cierre de una cuenta en el extranjero en el BdE. Pero segun me dijeron en la persona que me atendió en las oficinas del BdE me insistió en que sí hay que hacerlo (independientemente de la cantidad que tengas) y en el correo que me respondió el BdE, y que he copiado en el hilo, me indican que es obligatorio comunicarlo y mi cantidad no supera los 55.000€. ¿Tienes alguna idea de por qué desde el correo del BdE insisten en que sí es obligatorio pues me estoy haciendo un lío? Un saludo y gracias de antemano
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Rafita11 04/05/14 05:46
Ha comentado en el artículo ¿A quién debo informar de las cuentas en el extranjero?
Hola Borja respecto a lo que comentas en tu artículo: "El Modelo 720 se presenta con periodicidad anual" A mi me comentarón en la AT lo siguiente, si pudieras aclararlo también en tu artículo: Según me dijeron en la AT, no se presenta con periodicidad anual, sino sólo se presenta el Modelo 720 al una sola vez para declarar la apertura y el cierre de la cuenta (al siguiente año de haberla abierto) y solamente si está supera los 50.000€. Debiendo presentarse en años posteriores únicamente si se produce un incremento de 20.000€. Un saludo y gracias nuevamente,
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Rafita11 04/05/14 05:37
Ha comentado en el artículo ¿A quién debo informar de las cuentas en el extranjero?
Muchas gracias Borja por el artículo. Si es posible podrías indicar en tu artículo si estamos obligados o no declarar al BdE la apertura y cierre de una cuenta en el exterior independientemente de la cantidad que tengamos. Pues según correo que me contestó el BdE y según también me dijo en persona la persona que me atendió en las oficinas del BdE, es que sí estaba obligado a declarar apertura y cierre de dichas cuentas en el BdE. Si pudieras aclarar este asunto te lo agradecería mucho... Un saludo y gracias de antemano. PS. Copio la respuesta del BdE: Muy Sr. nuestro: Los saldos y sus variaciones de cuentas o depósitos abiertos por residentes en el extranjero, se declaran dentro del formulario derivado de la Circular 4/2012 (formulario ETE). En la norma primera de esta circular, que usted remarca, se establece también la obligación de efectuar esta declaración no solo cuando se realicen transacciones con no residentes sino cuando se mantengan activos o pasivos frente al exterior, hecho este último que ocurre en el caso que expone. Atentamente. Unidad de Gestión del Registro de Transacciones División de Gestión de la Información Departamento de Estadística Banco de España
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